¿Puedo postergar el pago del IVA ?

Como cada fin de trimestre, del 1 al 20 de octubre llega el momento de volver a presentar la declaración del IVA. Para pymes y autónomos este puede ser un momento decisivo, ya que si no se ha realizado una buena contabilidad y gestión de caja como te explicamos en el post “¿Cómo hacer que no me duela el pago del IVA?” , abordar estos pagos puede suponer un problema.

Sin embargo, existe la posibilidad de postergar el pago del IVA, lo que viene siendo perfecto, por ejemplo, para aquellos casos en los que hay que abordar el pago de impuestos antes de que el cliente nos haya abonado la factura.

¿Quién puede aplazar el IVA?
Hacienda exige que cumplas unos determinados requisitos para permitirte este plazo aplazado. Estos son:

  • Estar al día en los pagos del IVA e IRPF anteriores
  • Demostrar que la empresa es solvente y puede generar recursos para saldar esta deuda en el plazo establecido
  • Demostrar que es un problema puntual y transitorio

Si cumples estos requisitos, tienes la posibilidad de solicitar cuatro tipos de aplazamiento del IVA: Total (el 100%), parcial (solo por una parte de los impuestos que debes pagar), puro (posponiendo el total del pago por un periodo de tres meses) o fraccionado (por lo que tendrás tres meses para realizar el pago en 5 plazos). Antes de presentar tu solicitud, debes tener claro qué tipo de aplazamiento es el mejor para tu caso.

¿Cuánto se puede aplazar?
Hacienda te permite aplazar hasta un máximo de 18.000€ del pago del IVA sin necesidad de aval. Si la cifra que quieres aplazar es mayor, Hacienda te pedirá algún tipo de aval (bien sea una garantía hipotecaria, un seguro de caución o un aval bancario).

¿Qué condiciones tiene?
Tendrás que pagar unos intereses del 3,5% si has solicitado un aplazamiento de hasta 18.000€ y del 4,37% si la cifra es superior.

¿Cómo se presenta la solicitud de aplazamiento?
Puedes solicitarla en lo que se llama “periodo voluntario”, es decir, antes de que pase el plazo de presentación del IVA establecido por la ley,  por vía telemática junto al modelo de autoliquidación.
Ten en cuenta que si no lo presentas antes de que acabe este plazo, aún hay posibilidades de que se acepte, pero tendrás que pagar un recargo (además de los intereses).

¡Los gastos de la casa por fin son deducibles para los autónomos!

Hasta ahora los autónomos que trabajaban en casa podían deducirse en el IRPF una proporción (en función de los metros cuadrados de la casa que destinaran a trabajar) de los gastos derivados de la titularidad de la vivienda como el IBI, la tasa de basuras o la cuota de la comunidad de propietarios. Sin embargo, los gastos de luz, agua o gas no entraban en este apartado y no se consideraban por tanto gastos deducibles.

Hoy los autónomos están de enhorabuena porque por fin un Tribunal ha reconocido que si un autónomo necesita contar con determinados suministros para realizar su trabajo tiene derecho a deducírselos.

Esta buena noticia se la debemos a una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC)

Aunque la cosa no es tan sencilla como debería.

¿Cómo deducirse estos gastos?

Por un lado, los autónomos que quieran deducirse estos gastos tendrán que demostrar que están estrechamente vinculados con su actividad económica (por ejemplo, justificar que necesita utilizar el suministro de luz para encender su ordenador que es parte fundamental de su trabajo).

Pero definir los suministros que son imprescindibles para el desarrollo de la actividad es lo más sencillo. Lo complicado de esta resolución es discernir qué parte del gasto total de cada suministro se ha dedicado a la actividad laboral.

El TEAC habla de utilizar una media que combine los metros cuadrados (tal y como ocurre con los gastos del IBI, etc.) pero sumados a las horas y días laborables del autónomo. Esta media podría ayudar a concluir qué tiempo de cada suministro al día puede ser considerado gasto laboral.

Un criterio sin duda muy complicado pero que al menos supone un pequeño avance en materia de derechos de los autónomos.

Ahora es más fácil pedir aplazamiento o fraccionamiento del pago a las Comunidades Autónomas

Todo autónomo o pyme que se precie sabe que a veces no es fácil asumir todos los pagos que se deben en el plazo previsto. Por eso, a veces la solución es pedir un aplazamiento o un fraccionamiento de estos pagos.

En el caso de  que estas deudas sean tributarias y estén gestionadas por la Comunidad Autónoma, todas las personas físicas o jurídicas  que por contar con dificultades temporales de liquidez no puedan afrontar ese pago en el plazo previsto pueden solicitar a su Comunidad Autónoma ese aplazamiento o pago “a plazos”.

Hasta el pasado 18 de marzo, para solicitar este aplazamiento, era necesario aportar una garantía que cubriera el importe de la deuda, además de los intereses de demora que genere el aplazamiento y un 25% de la suma de ambos, siempre que la deuda ascendiera a más de 18.000€.

Ahora, gracias a la Orden HAP/347/2016, de 11 de marzo esta cifra asciende hasta los 30.000€, por lo que todas las deudas que supongan un coste menor, están exentas de presentar estas garantías.

De este modo, el importe se equipara a los límites de exención de aportar garantías de otras deudas, como las que gestiona la Agencia Tributaria o Hacienda.

No todo está perdido con las facturas no cobradas

Ahora que se acerca el fin del trimestre y con él, la necesidad de preparar el IVA trimestral, es un buen momento para reflexionar sobre esas facturas que emitimos hace mucho tiempo y nunca hemos cobrado. ¿Crees que llegarás a cobrarlas?

En aquellos casos en los  que das por perdida la posibilidad de cobrar esas facturas, puede que haya llegado la hora de hacer dos cosas: una, asumir que aunque duela, no vas a cobrar esas facturas y dos, intentar al menos recuperar el IVA que pagaste por ellas en su día.

La Ley del IVA establece ciertos requisitos y plazos para poder recuperar el IVA declarado en su momento de estas facturas pendientes de cobro.

Podrás recuperar el IVA siempre que se cumplan estas condiciones:

  • Que haya pasado un año desde que pagaste el IVA (o 6 meses en que caso de que seas una Pyme), y que presentes esta devolución justo en los tres meses siguientes a ese año (o seis meses).
  • Que las operaciones estén contabilizadas en el registro de IVA.
  • Que se justifique que se ha reclamado el cobro de la deuda.
  • O que el deudor haya entrado en concurso de acreedores (para lo que tienes un mes desde que se dicta el auto de declaración del concurso).

¿Lo cumples? Pues ya puedes ponerte a elaborar una factura rectificativa, esto es, una factura que corrige a otra anterior. Estas facturas deben incluir un texto que señale que se trata de factura rectificativa, deben indicar la causa de la rectificación y su importe, y tienen que aclarar cómo queda tras la modificación el tipo impositivo y la cuota repercutida.

Si lo que quieres es modificar varias facturas (imaginemos el caso de un mismo cliente que te ha dejado a deber varias), puedes hacerlo en una misma factura rectificativa, haciendo referencia adecuadamente a todas las facturas a las que afecta dicha corrección.

Con este procedimiento, el que emite la factura recupera el IVA ingresado y el deudor deberá ingresar el IVA que en su día se dedujo.

¿Por qué necesitas los servicios de una asesoría laboral ?

En este blog hemos hablado en varias ocasiones de la importancia de contar con profesionales que ayudes a pymes y a autónomos a cumplir con todas las obligaciones legales y fiscales, preocupándose no solo por llevar el control de las obligaciones de la empresa con Hacienda, sino de actualizarse y estar al tanto de los cambios de legislación, de los plazos para la presentación de impuestos y del control financiero en definitiva del proyecto.
¿Pero qué pasa con el aspecto laboral? Muchas veces, los  empresarios no caen en la cuenta de la importancia que tiene contar con un buen asesor laboral que se encargue no solo de la gestión administrativa del personal de la compañía, sino de aportar su conocimiento y experiencia para asesorar al empresario sobre el mejor modo de abordar cada contratación, despido o documentos legales y cumplir con las obligaciones de la Seguridad Social o las cuotas de IRPF.

Lo que te da contar con una buena asesoría laboral es tranquilidad. Y esa tranquilidad se traduce en que su trabajo es principalmente evitar que tú tengas problemas como demandas (de algún trabajador),  inspecciones (de la Seguridad Social) o pagos extra (con forma de recargos o intereses de demora, por ejemplo).

Una buena asesoría laboral de ayuda a:

  • Realizar la gestión administrativa de tu personal
  • Asesoramiento y gestión de altas y bajas de trabajadores en la Seguridad Social
  • Decidir qué tipo de contrato es mejor para cada trabajador, elaborarlo y confección de salarios
  • Elaboración de nóminas y seguros sociales
  • Elaboración de  finiquitos, liquidaciones o despidos
  • Contar con toda la información que necesitas y llevar un exhaustivo control sobre cotizaciones, tipos impositivos, cuotas del IRPF…
  • Te ofrece información sobre subvenciones y ayudas en el ámbito de los RRHH