¿Fraccionaste el pago de la renta 2014? ¡No te olvides ahora de abonarlo!

Es posible que este año, como a muchos, la declaración de la Renta te saliera a pagar y hayas sido de los que optaron por fraccionar la deuda.

En ese caso, al presentar tu declaración tuviste que abonar el 60% de la deuda resultante de tu declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2014, dejando el pago del 40% restante para más adelante.

Pues bien, te recordamos que el plazo para abonar este segundo pago termina el próximo 5 de noviembre de 2015.

¿Qué debes hacer?

  • Si solicitaste domiciliar el pago del segundo plazo, lo único que debes tener en cuenta es que debes disponer de saldo suficiente en la cuenta bancaria que asignaste para abonar ese 40%.
  • Si por el contrario, no solicitaste la domiciliación o solo lo hiciste para el primer plazo, tendrás que realizar el ingreso correspondiente al segundo plazo directamente en cualquiera de las Entidades colaboradoras o por vía electrónica, presentando elModelo 102

¿Pero qué pasa si no puedes pagarlo?

La opción de pago fraccionado no tiene ningún tipo de recargo si se realiza en los plazos establecidos, pero la cosa cambios si no abonamos la deuda en el tiempo establecido por Hacienda.

Si prevés que no vas a poder pagar la deuda pendiente, te recomendamos que no esperes al último momento y te dirijas al departamento de aplazamientos de Hacienda, ya que si incurres en un impago, Hacienda te aplicará intereses de demora que pueden ir de entre el 20% y el 35%.

¿Debes mucho a Hacienda? Ahora puedes aplazar el pago hasta de 30.000€

Dentro de muy poco, se publicará unanueva medida para que por fin, podremos aplazar grandes deudas con Hacienda sin necesidad de aval.

Si hasta ahora,  las pymes  y autónomosque pedían el aplazamiento de sus pagos de impuestos con Hacienda debían contar con un aval o garantía cuando su deuda superaba los 18.000 euros, la nueva norma permitirá que esto no sea necesario hasta que la deuda supere los 30.000€

Esta orden ministerial que se publicará en el BOE evitará estos trámites burocráticos, aunque el aplazamiento tendrá unos intereses. Por suerte, en el próximo ejercicio estos intereses también bajan, estableciéndose en el 3,75% (el interés más bajo que hemos conocido hasta ahora).

Lo único que las pymes deben tener en cuenta es que los impuestos que pueden aplazar solo son los relacionados con el IVA o el impuesto de sociedades, ya que el pago de las retenciones del IRPF es inaplazable. Por el contrario, los autónomos sí que pueden aplazar también este pago.

¿Cómo hacer un aplazamiento?

Puedes solicitar un aplazamiento del pago de los impuestos siempre que este pago supere los 300€.

La solicitud se realiza en la Delegación de Hacienda presentando elmodelo de autoliquidación 303, para aplazar el pago del IVA, o el 130si es para el IRPF  en caso de los autónomos.

Junto a este modelo, tienes que detallar el método fraccionado de pago al que te acoges, y explicar los motivos del aplazamiento. Con todo esto, Hacienda analizará tu caso y aprobará o no tu solicitud.

La evaluación de riesgos para los autónomos

La evaluación de riesgos laborales es una actividad que según indica la ley, debe realizarse para poder detectar los riesgos que puedan existir en todos los puestos de trabajo de la empresa que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores. Su finalidad es evitar la siniestralidad laboral y  la incidencia de posibles enfermedades.

La dirección de la empresa es la que es responsable de realizar esta evaluación, aunque debe consultar el método a emplear con  los  trabajadores

¿Pero qué pasa en el caso de los autónomos?

La norma regulatoria no se aplica igual a trabajadores autónomos que a trabajadores por cuenta ajena. Pero cuando un autónomo tiene personas trabajando para él, su función pasa a ser la de empresario, en el sentido de que adquiere unas obligaciones para con estos trabajadores, entre ellas, la obligación de implantar la PRL (Prevención de Riesgos Laborales).

¿Quién puede realizar la evaluación?

Lo normal es acudir a una empresa especializada para que nos ayude a realizar toda la gestión de riesgos laborales pero si el autónomo cuenta con una formación mínima acreditada en PRL podrá hacer esta evaluación él mismo, especialmente si la actividad que desarrolla no está incluida en el listado de actividades denominadas de riesgo en el Reglamento de los Servicios de Prevención (Anexo I del RD 39/1997).

¿Cómo realizarla?

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ha desarrollado la aplicación PREVENCION 10, accesible desde el portal del INSHT, para ayudar a microempresas y trabajadores autónomos a elaborar un Plan de PRL de forma gratuita además de conocer todas las novedades en materia de PRL.

Esta web cuenta con  la herramienta evalua-t, que ayuda a los autónomos y pymes a realizar todo el proceso desde el registro, la evaluación de riesgos o la planificación de la actividad preventiva hasta el seguimiento de la ejecución.

El autónomo SÍ tiene derecho a prestaciones

Cuando un profesional decide hacerse autónomo hay tres temas que le preocupan por encima de todas las cosas: si tendrá derecho a paro en caso de que la cosa no funcione, qué pasará si necesita cogerse una baja, tiene hijos o le ocurre algún problema de salud, y si tendrá derecho a cobrar la jubilación una vez le llegue el momento.

El tema de los derechos de los autónomos ya lo hemos tratado en este blog en algunas ocasione. Pero el pago mensual de la cuota de la seguridad social da a los autónomos otros derechos que son dignos de mención y que quizá desconozcas.

 ¿Hay paro para los autónomos o no lo hay? La realidad es que los autónomos sí pueden cobrar paro, aunque no es lo habitual. Y no lo es porque para tener derecho a paro en caso de cese de actividad, el autónomo tiene que pagar unas cuotas y cumplir unos requisitos bastante excesivos:

  • Por un lado, es necesario que el autónomo pague un tipo de cotización de 2,20%  sobre su base de cotización (y que lo haya pagado al menos durante los 12 meses anteriores a querer solicitar el paro). Este tipo de cobertura incluye el cese por actividad.
  • Por otro, el autónomo debe justificar ante el estado que tiene causas imperativas para el cese de su actividad.

Solo en estos casos el autónomo tendrá derecho a una prestación del 70% de su base reguladora

¿Tienen derecho a prestaciones por enfermedad o paternidad o tienen que ser “inmunes” a todo?

Ya os hablamos en su momento de que los autónomos sí tienen derecho a tener una baja laboral . Pero lo que no os contamos es que si tras esa baja, el autónomo no se recupera y tiene algún problema que le impide desarrollar su labor, tiene derecho a pedir una prestación por incapacidad permanente.

Esta incapacidad podrá ser parcial, total o absoluta en función de la gravedad.

En el caso de la paternidad, también os comentamos que existenayudas para contratar a un “suplente” durante ese periodo , pero nunca os hemos comentado que la Seguridad Social sí cubre lasprestaciones por maternidad, aunque también son exclusivas para los  autónomos que cumplan determinados requisitos:

  • Los autónomos  que hayan cotizado 180 días en los 7 años anteriores a la fecha del parto o tengan 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, tienen derecho al 100% de la base reguladora en caso de maternidad/paternidad
  • Esta prestación tendrá una duración de 16 semanas para las madres y 13 días para los padres.