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¿Cómo cambia el IVA de cara a 2016?

Como os decíamos la semana pasada, la Ley 48/2015 de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, ha incorporado algunos cambios respecto al IIRPF –que ya os detallamos aquí-, al IVA y al Impuesto de Sociedades.

En el post de hoy os resumimos en qué influirán estos cambios en vuestras declaraciones del IVAdel año que viene.

  • A partir del 1 de enero, los servicios que se presten a lostransitorios y consignatarios en las exportaciones estarán exentos de IVA, del mismo modo que lo está el resto de servicios relacionados con la exportación
  • La importación de bienes que se destinen a tiendas libres de impuestos (que no estén vinculadas al régimen de depósito aduanero) también estará exenta de IVA
  • Las sociedades  que tengan objeto mercantil y que durante el año 2015 hayan tributado en régimen de atribución de rentas en el IRPF y hayan estado acogidas al régimen especial del recargo de equivalencia del IVA, pasan a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir de 01-01-2016. ¿Qué significa esto?
    • Que ya no tendrán la consideración de contribuyente en el IRPF (cesando así en el régimen especial),
    • Que podrán aplicar las liquidaciones, deducciones y obligaciones previstas en el artículo 155 de la Ley 37/1992 del IVA, y en el artículo 60 del Reglamento del IVA, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
  • Nuevos límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
    • Por un lado, se establece un nuevo límite de 250.000 euros en el volumen de ingresos para acogerse al régimen simplificado. (A partir de 2018 este límite será de 150.000 euros)
    • Por otro, el volumen de adquisiciones e importaciones en el año anterior también se amplía a 250.000€ para ambos regímenes (Y también se reducirá a 150.000€ en 2018).

¿Cómo cambia el IRPF de cara a 2016?

La Ley 48/2015 de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, ha incorporado algunos cambios respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), al IVA y al Impuesto de Sociedades, que habrá que tener en cuenta a la hora de hacer nuestras declaraciones el año que viene.

Para que nos os perdáis, vamos a elaborar una serie de post relatando las modificaciones que afectan a cada uno de estos impuestos, de manera que os sea más sencillo comprenderlos.

Modificaciones en el IRPF

Los cambios que esta ley introduce en el IRPF, afectan tanto a trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia, y se resumen en cuatro:

  1. A partir de ahora, las empresas no tendrán que declarar en el IRPF las primas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad de trabajadores, cónyuges o descendientes si éstas no superan los 1.500€ (Hasta ahora, había que declarar toda prima que superara los 500€).
  2. También hay modificaciones en el caso de los propios trabajadores. Se eleva de 500 a 1.500 euros el importe del gasto deducible por las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente(en la parte correspondiente a su propia cobertura y la de su cónyuge o hijos menores de veinticinco años que convivan con él)
  3. Se establecen nuevos límites “de corte” para el régimen de módulos (o modalidad de Estimación Objetiva):

A partir de 2016, el límite para acogerse al régimen de módulos será de 250.000€, es decir, que para acogerse a este régimen el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediatamente anterior no podrá haber superado esta cifra (teniendo en cuenta todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura por ellas). Esto se aplica a todas las actividades económicas, excepto a las agrícolas, ganaderas y forestales.

Pero este límite se reduce aún más cuando existe obligación de expedir factura (por ser el destinatario un empresario o profesional que actúe como tal). En estos casos, la cifra  se fija en los 125.000€.

Por último, el límite por el volumen de las compras en bienes y servicios, (excluidas las adquisiciones de inmovilizado), en el ejercicio anterior también se modifica, pasando a establecerse en250.000 euros anuales.

4. Los porcentajes de deducción y los límites establecidos para la deducción de donativos destinados a la realización de operaciones prioritarias de mecenazgo, se elevan en un 5%. Pero ¿cuáles son éstas operaciones prioritarias de mecenazgo? La nueva Ley establece cuáles son estas operaciones, que podéis ver aquí

En próximos artículos os hablaremos de las modificaciones de esta Ley en el IVA y el Impuesto de Sociedades.

Pagar el IVA a través de la web será muy pronto posible

La gestión electrónica del IVA, un modelo muy similar al que utilizamos para realizar el borrador de la RENTA, está cada vez más cerca. Y es que Hacienda está preparando un cambio de normativa que modificará el reglamento para la presentación del IVA y establecerá el funcionamiento de lo que llaman sistema de Suministro Inmediato de Información (SII)

Y es que la reforma de la Ley General Tributaria, que entró en vigor el 11 de octubre, establece la obligatoriedad de llevar de manera telemática los libros de registro y tendrá un desarrollo reglamentario de las obligaciones formales que necesita el SII.

¿Qué implicará el SII?

Básicamente que el pago del IVA se realice de manera telemática a través de la web de la Agencia Tributaria. Esto permitirá que Hacienda, en un plazo de tan solo 4 días, tenga acceso a toda la información de las empresas, las facturas emitidas y las recibidas. Una forma de simplificar el papeleo para las empresas, pero sin duda, una forma de que la Agencia Tributaria aumente su control sobre ellas y evite el fraude.

En la futura plataforma, los contribuyentes estarán obligados a remitir un detalle de las facturas, tanto emitidas como recibidas, y en el caso de estas últimas la cuota deducible.

¿Cuándo se pondrá en marcha?

De momento se están estableciendo las reglas que deben tener en cuenta las empresas encargadas de desarrollarlo y de realizar los primeros ensayos, que se prevé comenzarán el 1 de enero de 2016 y en el que participarán grandes empresas que se han sumado al plan de manera voluntaria. Pero su puesta en marcha “real” será el 1 de enero de 2017.

¿A quién obliga?

En principio, estarán obligados a realizar el IVA de manera telemática a través del SII los grandes contribuyentes, (grandes empresas, grupos societarios a efectos de IVA y compañías inscritas en el régimen de devolución del impuesto).

El resto de las empresas podrá acogerse de forma voluntaria y también darse de baja al final de cada ejercicio, aunque está previsto que en 2019-2020 sea obligatorio para todas las empresas registradas en España.

¿Quieres gestionar tu IVA mensualmente ? ¡Noviembre es tu mes!

Normalmente, la gestión del IVA se realiza trimestralmente. Como ya os hemos contado alguna vez, pymes y autónomos deben presentar antes del día 20 de abril, julio, octubre y enero sus declaraciones de IVA.

Pero existe otra opción. Se trata de acogerse al Régimen Especial de Devolución Mensual (REDEME) que permite que, cada mes, se realice la autoliquidación del IVA.

La inscripción en el  REDEME es obligatoria para grandes empresas (cuya facturación supere los 6 millones de euros al año) pero es opcional para pymes o autónomos

¿Quién puede inscribirse?

Existen unos requisitos que debes cumplir si quieres acogerte a la autoliquidación mensual del IVA:

  • Estar al corriente con Hacienda
  • No haber sido excluido del REDEME en los últimos tres años (Sí, Hacienda puede “echarte” de este régimen)
  • La empresa no puede estar inscrita en el régimen por módulos del IVA (IVA simplificado)
  • Y no estar incluido en alguno de los supuestos que podrían dar lugar a una baja cautelar en el Registro Especial de Devolución Mensual o a la revocación del número de identificación fiscal.

Si cumples estos requisitos es el momento de plantearte ¿Me interesa acogerme al REDEME?

  • Si pagas más IVA del que gastas SÍ: Es decir, si soportas más IVA que el que repercutes porque realizas operaciones exentas de IVA o porque tu actividad esté relacionada con exportaciones
  • Si eres malo planificándote y prefieres estar al día, también: Si quieres tener tus cuentas al día sabiendo en todo momento en tu gestión de la tesorería, qué dinero es de la empresa y cuál es derivado de impuestos que debes devolver, también es una buena opción.

Se trata de una decisión que implica hacer más papeleo, pero que puede reportarte beneficios.

  • Mejora en la planificación fiscal
  • Mejora de la tesorería de la empresa

Pero sea como sea, la decisión deberás tomarla este mes, porque solo durante noviembre la agencia Tributaria permite que se realicen estas inscripciones, que, una vez aprobadas, permitirán tramitar el IVA de forma mensual en enero de 2016

Otra cosa que debes tener en cuenta es que si te inscribes, deberás permanecer en REDEME por un plazo mínimo de 2 años.

¿Te apuntas?

Pues lo único que tienes que hacer es presentar en Hacienda elModelo 036  (declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores)  de manera Telemática o en las Oficinas de la AEAT.

El plazo de resolución de la Agencia Tributaria es de un máximo de tres meses.  Así que si pasado este tiempo no has tenido respuesta, significará que la solicitud ha sido denegada y deberás continuar presentando tus declaraciones trimestrales.