El año termina ¡Empiezan los balances !

Ya estamos en diciembre y se acerca la Navidad y el final del 2015. Un momento de celebraciones pero también, de hacer balances y resúmenes para tu empresa, que te ayudarán a tener un buen control de la situación de tu pyme y comenzar el año que viene con buen pie.

¿Qué documentos deberías realizar?

Por un lado, necesitarás  contar con un extracto del estado de las cuentas bancarias de la empresa y con datos de todas las transacciones: Es decir, registrar todos los movimientos y sus “causantes” (facturas de proveedores, movimientos de las tarjetas, etc.)

Por otro, es el momento de hacer el Balance General de tu pyme. Se trata de analizar todos los datos para saber cuál es el estado real de la situación contable de la empresa en este momento. Este balance lo que hace es restar de tus activos (todo lo que tu pyme posee)  los pasivos (lo que debes). Y el  resultado es el patrimonio neto de tu pyme.

Pero debes tener en cuenta que no todos los activos son iguales, porque hay tres tipos:

  • Los activos corrientes: En este apartado entrará todo el dinero (tanto el que esté en el banco como el que se vaya a recibir de  facturas pendientes de cobrar) y los bienes inventariados (que fácilmente se puedan convertir en dinero, como los productos que tengas para vender, las materias primas, etc.)
  • Los activos fijos: Es decir, los bienes inmuebles y muebles, necesarios para desarrollar tu actividad
  • Otros activos

Los pasivos, por su parte, también se pueden clasificar en tres tipos:

  • Pasivo a largo plazo: Se trata de aquellos pagos que tu pyme tenga que realizar en un periodo de más de un año, como podría ser una hipoteca
  • Pasivos corrientes: Deudas que haya que pagar en menos de un año, como son los créditos, impuestos pendientes, etc.
  • Otros pasivos

Tanto en el caso de los activos como de los pasivos “otros” incluye todos los gastos o activos que no pueden incluirse en el resto de categorías.

Contar con este balance te permitirá tener una imagen real de tu situación y abordar el 2016 de la mejor manera posible.

Solicita ya tu Libro de Visitas electrónico

¿Qué es el libro de visitas?

Se trata de un Libro “oficial”  de la ITSS (Inspección  de Trabajo y Seguridad Social)  que deberá estar permanentemente a disposición de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social para que puedan apuntar en él, en sus visitas, las diligencias que encuentren.

¿Quién está obligado a tenerlo?

Todas las empresas deben contar con un libro de visitas, así como los  trabajadores por cuenta propia (autónomos)  aun cuando no tengan trabajadores a su cuenta.

¿Dónde se solicita?

Para que tenga valor oficial,  se debe solicitar a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social y cada ejemplar debe ser habilitado por el Jefe de la Inspección de la provincia.

Si prefieres, y trabajas en Galicia, Asturias, Cantabria, La Rioja y Navarra, puedes solicitar la versión virtual,  los autónomos y empresas pueden pedir su sustitución por el alta en la aplicación informática del Libro de Visitas electrónico. Para ello, hay que acudir a la Inspección Provincial correspondiente o a la Dirección Especial de la Inspección, y presentar el modelo  IP-108.  El único requisito para acceder al libro de visitas electrónico es  garantizar que el centro de trabajo (ya sea una oficia o una casa, en el caso de los autónomos) cuenta con al menos un ordenador personal con dispositivo de lector de tarjetas inteligentes (smartcard) con acceso habilitado, a través de Internet, a la aplicación del Libro de Visitas Electrónico.

¿Cómo cambia el Impuesto de Sociedades de cara a 2016?

Siguiendo con nuestras aclaraciones  sobre las modificaciones que la Ley 48/2015 de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado  incorpora para el 2016, ha llegado el momento de explicar los cambios que afectan al Impuesto de Sociedades, los más complicados de todos.

(Lee aquí cómo cambia el IVA IRPF)
Novedades del Impuesto de Sociedades

Un cambio muy importante es que la ley por primera vez contempla la posibilidad de realizar nuevas deducciones:

  • Por primera vez se pueden deducir las deudas que mantenga cualquier administración o ente público con la sociedad. : La nueva normativa ofrece la posibilidad de que las empresas imputen como un gasto deducible las facturas impagadas de la Administración.  Pero antes de imputar este gasto, las empresas deberán iniciar un procedimiento arbitral o judicial para reclamar el crédito impagado.
  • Otro cambio, es que también se podrá deducir la remuneración del administrador (siempre y cuando esté prevista en los estatutos de la empresa).

Por otro lado, la nueva ley limita algunas deducciones:

  • La deducibilidad de los gastos por atenciones a clientes y proveedores (gastos de representación) se limitan a un máximo del 1% del importe neto de la cifra de negocio del ejercicio.
  • Además existen límites a la deducción de los gastos financieros, que deben ser el menor de los siguientes importes: o un millón de euros o el 30% del beneficio operativo.

Nuevos beneficios fiscales en cuestión de reservas:

  • Uno de los nuevos beneficios fiscales para  fomentar los fondos propios es la Reserva de capitalización, que permite a las empresas rebajar su base imponible en un 10% del importe destinado a esta nueva figura. Pero excepto cuando la empresa se encuentre en situación de pérdidas, los fondos propios no podrán utilizarse en un plazo de cinco años.
  • El otro beneficio fiscal, aplicable a las pymes, es la Reserva de nivelación, que permite rebajar la factura fiscal de un ejercicio cerrado con beneficios mientras se compensan las posibles pérdidas del futuro. Esta reserva de nivelación tiene como un límite del 10% de la base imponible ( o un millón de euros en caso de que la cifra sea  superior)

Por último, si tu empresa va a adquirir participaciones de otra empresa, con la nueva ley debes tener en cuenta que te interesará alcanzar un porcentaje de al menos el 5%, para que los dividendos que te reparta estén exentos de impuestos. (Aunque esto no será necesario en el caso en el que el precio de compra alcance los 20 millones)