Ya puedes deducirte los intereses de Hacienda en el Impuesto de Sociedades

Ya hemos hablado en alguna ocasión de que Hacienda te permite aplazar los pagos que tengas que hacerle, bien de IVA,  (Si aún no lo has hecho, puedes leer nuestro post ¿Puedo postergar el pago del IVA aquí ) bien de Impuesto de Sociedades, etc.

Estos aplazamientos, conllevan unos intereses que debías pagar sin tener la posibilidad de poder deducirlos como gastos de la empresa ni como ningún otro concepto.

Pues bien, desde el pasado 4 de abril, esto ha cambiado. Porque la DGT -y no, no la Dirección General de Tráfico sino la Dirección General de Tributos😉 – ha publicado una resolución donde afirma que estos intereses (que se llaman Intereses de demora tributarios) son  gastos financieros regulados por el artículo 26 de la Ley General de Tributos.

¿Y qué quiere decir esto? Pues que como no  se someten a ninguna excepción, deben considerarse en el Impuesto de Sociedades como gastos fiscalmente deducibles.

Una buena noticia para aquellos que necesiten aplazar sus pagos con Hacienda ya que, si bien Hacienda no les devolverá el coste íntegro, sí podrán recuperar a partir de ahora parte de esos intereses.

¿Tener una sociedad en Panamá es o no es delito?

Mucho se habla en estos días de Panamá, de las cuentas y sociedades que políticos, famosos y personas de la realeza tienen en ese país que posiblemente no han pisado nunca. Sin embargo, hay muchas cosas que se están contando que no son ciertas.

Para que no tengas dudas (no vaya a ser que un día sea a ti a quien le propongan abrir una sociedad allí)  esta es toda la verdad sobre la legalidad o ilegalidad de estas sociedades:

¿Por qué han abierto los famosos estas Sociedades?

Las sociedades anónimas panameñas ofrecen básicamente beneficios fiscales, en especial, cuando se utilizan como corporaciones o sociedades offshore (De hecho Panamá se considera por algo un paraíso fiscal)

¿Se trata de algo ilegal? No. Abrir la sociedad no es delito. El problema viene cuando indagamos en dos cosas:

  • ¿Para qué se ha creado esta sociedad?
  • ¿Se declara convenientemente?

Normalmente estas sociedades se abren o para operar en el país en el que se han abierto o para ocultar la titularidad del dinero. El problema viene cuando casi ninguna, por no decir ninguna de las sociedades que se han destapado, operan en Panamá.

Pongamos el caso de Pepito, que tiene mucho dinero, y al que su asesor le aconseja abrir una empresa, -llamémosle, Panamá Store- no porque el asesor sepa que Pepito va a hacer negocios allí, sino porque el asesor quiere “ahorrarle” dinero y disgustos a Pepito.

¿Por qué? Las razones de contar con este tipo de sociedades no suelen ser muy buenas por lo que la presunción de inocencia de Pepito empieza a flaquear. Principalmente, estas sociedades se abren para:

  • Defraudar a Hacienda: Pagar menos de lo que le corresponde a tu economía por ley
  • Para recibir pagos de dudosa procedencia (o que no quieren declarar)
  • Para ocultar bajo esa sociedad (que no puede relacionarse con Pepito) dinero obtenido de  forma poco legal (es el caso de traficantes, etc.)

 

¿Cómo debe Pepito declarar esta sociedad?

·Desde 2013, es obligatorio declarar a Hacienda los bienes que tengamos en el extranjero. Esto se hace mediante la presentación del modelo 720 “Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero”. Pero la realidad es que los Pepitos del mundo no suelen declarar estas sociedades porque las crean a través entramados fiscales (sociedades que son dueñas de otras sociedades y así sucesivamente) que son difíciles de seguir y de investigar. De ahí que sea tan complicado seguir el rastro del dinero para Hacienda.

Por tanto, ¿es o no es legal? Sí en teoría pero no en la práctica. Así que si oyes campanas o te asesoran hacer algo así, lo mejor es que no lo hagas. Hacienda, al final, siempre termina enterándose.

¿Estoy obligado a hacer la Declaración de la Renta?

Es época de Renta, y la teoría dice que todos los contribuyentes deberíamos declarar el IRPF. Pero la realidad es que no todos estamos obligados a presentarla. Y es que existen varias excepciones, recogidas en el artículo 96 la Ley de IRPF y el artículo 6 del Reglamento de IRP, por las que una persona puede estar exenta de tener que presentar su declaración.

De este modo, no tendrás que presentar la declaración si:

  • Tienes un único trabajo y has cobrado menos de 22.000€: Es decir, si durante el 2015 solo tuviste un pagador (la empresa para la que trabajes) y el dinero que has percibido de éste es menor de 22.000€ anuales
  • Has tenido varios trabajos pero la suma de los que has recibido de los “no principales” (el principal será el que más te haya pagado) no supera los 1.500€ anuales en total: Sería el caso de una persona que hubiera trabajado en 2015 para una empresa por la que percibió 20.000€ y en diciembre se hubiera cambiado a un segundo trabajo. Si en ese mes solo ganó 1.200€, no tendría que declarar. Sin embargo, si la misma persona hubiera ganado en ese último mes 1.800€ ya tendría que hacerla.
  • Has tenido más de un trabajo, pero lo que has percibido es menor de 12.000 euros y de estos, más de 1.500 euros proceden de tus pagadores “no principales”
  • Si eres pensionista o has recibido prestaciones pasivas de más de un pagador y la suma no asciende a 12.000€ anuales: En este caso debes tener en cuenta que la retención se haya hecho conforme al procedimiento especial establecido en el modelo 146, “Solicitud de determinación del importe de las retenciones”. Si no lo has hecho así, deberías hacer la declaración.
  • Si recibes una pensión compensatoria (del cónyuge o anualidades por alimentos)inferior a 12.000€
  • Si tu jefe no está obligado a retener
  • Si solo has obtenido ingresos a través de rendimientos íntegros de capital mobiliario,  (entendidos como dividendos no exentos, intereses de cuentas corrientes, acciones, etc.) y estos no superan los 1.600 euros al año
  • Si recibes dinero de alquileres, rendimientos en Letras del Tesoro o has recibido subvenciones para adquirir una vivienda que no han superado los 1.000€ anuales(Ten en cuenta aquí que esto funciona solo si los únicos ingresos que has tenido han venido de aquí o si la suma de estos ingresos (siempre menores de 1000€) y lo que hayas obtenido de tu trabajo no supera el límite)

Si entras en alguno de estos grupos no estás obligado a presentar tu declaración, pero, ten en cuenta, que eso puede no ser lo más beneficioso para ti. Nosotros recomendamos siempre hacerla, para que en el caso de que salga a devolver, poder enviarla. ¿Por qué perder la oportunidad de que nos devuelvan dinero?

Y su por el contrario eres uno de los que sí tiene que hacerla, visita este post donde hace par de semanas explicamos los cambios que hay que tener en cuenta este año para realizar la Renta.