¿Por qué me puede poner Hacienda en su punto de mira?

Cada día, Hacienda controla y analiza toda la información de empresas, pymes, autónomos y personas físicas, algo que de por sí parece ya demasiado trabajo. Mucha gente cree que es tanto el volumen de datos que tienen que analizar que… ¿cómo van a fijarse en los suyos?

Al margen de la atención que Hacienda pone en todos y cada uno de nosotros, hay algunas cosas que podemos hacer o dejar de hacer, que harán que Hacienda nos preste más atención, una atención que en muchos casos puede derivar en una (poco agradable siempre) inspección.

¿Qué cosas puede hacer (o no) una pyme o un autónomo para que a Hacienda le salten las alarmas y nos incluya en su lista de sospechosos?

  • Gastar de más (o parecerlo): Hay dos cosas en las que Hacienda siempre se fija: la relación que hay entre tus ingresos y tus gastos, y la cantidad de gastos deducibles que aportas en cada declaración. Si gastas demasiado respecto a tus ingresos y/o si te deduces demasiados gastos, una alarma silenciosa se encenderá en Hacienda. Porque una empresa/trabajador que pierde dinero constantemente o que se deduce demasiados gastos en relación a su actividad, se convierte para ellos, en sospechosa.
  • Descuadre de datos: Como pyme o autónomo debes presentar diferentes modelos trimestrales y anuales, donde le cuentas a Hacienda cuáles están siendo tus movimientos (gastos/ ingresos). Por lógica, la suma de los modelos trimestrales debe tener como resultado la misma cifra que aportes en el modelo anual. Ten cuidado a la hora de presentar los impuestos porque si, por algún descuido, las cifras no cuadran, te habrás convertido para Hacienda en alguien interesante para investigar.
  • Cambiar o querer hacerlo: Para Hacienda todo lo que sea la normalidad (tener una línea más o menos igual a lo largo del tiempo) es algo así como volverte invisible. Lo que no les gusta es que de pronto empieces a hacer modificaciones en tu actividad: Una llegada excesiva de ingresos que descuadre los números, por ejemplo, o cosas tan “tontas” como pedir el NIF intracomunitario para operar fuera de España o cambiar el domicilio fiscal  de ciudad o provincia dentro de España. ¿Por qué esto te convierte en sospechoso? Porque a Hacienda le gusta comprobar si las pymes y autónomos realmente necesitan dicho NIF y las administraciones que “pierden empresas” suelen querer saber si ha ocurrido algo “problemático” para solicitar ese cambio.
  • Pedirles dinero: Del mismo modo que a ti no te gusta pagar a Hacienda, a Hacienda no le gusta nada tener que pagarte a ti. Por eso, en los casos en que una pyme o autónomo pide a Hacienda una devolución del IVA o del Impuesto de Sociedades, Hacienda “se revuelve” y quiere comprobar que todo está en orden antes de hacerte ese pago. También pasa esto cuando pides subvenciones. Aunque en este caso no es la Agencia Tributaria la que te da el dinero, ella tiene toda la información sobre las subvenciones que hay y quién las ha recibido. Cuídate de declarar este dinero recibido correctamente porque Hacienda sabe lo que tienes que hacer (y si no lo haces, entrarás en su lista de candidatos a tener una inspección)
  • Relacionarte con según quién: Tanto si haces negocios con empresas que están siendo investigadas por Hacienda como si te relacionas con alguien que “no te quiere bien” y decide denunciarte, tu nombre brillará en el listado de empresas o autónomos a los que investigar.

En definitiva, que si te llega una notificación, no siempre tiene que ser porque hayas hecho algo mal. Simplemente, Hacienda espera que justifiques algo que no entiende, que no le gusta o que no ve claro.

¿Estás seguro de que tu pyme cumple con la normativa fiscal ?

Puede que en tu pyme, emitáis correctamente las facturas, y presentéis habitualmente las declaraciones de IVA, IRPF o el Impuesto de Sociedades. ¿Pero te has parado a pensar alguna vez que puede que eso no sea suficiente para cumplir con tus obligaciones fiscales o, lo que es peor, que puede que estés cometiendo algún error que al final podría salirte caro?

Más de una vez, cuando ha llegado un nuevo cliente a nuestra gestoría, hemos tenido que ayudarle a solventar errores cometidos en el pasado porque las leyes fiscales cambian continuamente y mantenerse al tanto de todas las obligaciones y sus características, no es tarea fácil.

Pero no te preocupes. Si quieres saber si estás haciendo las cosas bien, tienes una solución:Someter a tu empresa a una auditoría fiscal.

¿Qué es una auditoría fiscal?

Una comprobación de la situación de la empresa que determina los riesgos de incumplimiento de las obligaciones fiscales, y los gestiona para evitar sanciones o multas

¿Quién la hace?

Puede hacer una gestoría como Gesoma o tu departamento de Administración

¿Qué debe tener en cuenta?

Hay varios aspectos que siempre se deberán tener en cuenta a la hora de hacer una auditoria:

  •  Cuál es a legislación vigente que afecta a tu empresa (legislación tributaria, legislación impositiva, etc.
  • Cuáles son las ventajas fiscales a las que la empresa se puede acoger
  • Revisar el modo en el que se calculan los distintos impuestos (en función de la legislación) y las declaraciones fiscales realizadas

Recuerda que lo bueno de contar con una asesoría para realizar estas labores es que nosotros estamos obligados a actualizarnos en materia fiscal para poder desarrollar nuestra actividad, por lo que estar al día de la legislación y las mejores prácticas para favorecer a tu empresa, nos es más sencillo.

En 2016, ten cuidado que las cosas han cambiado en las leyes !

Ahora que ya tenías todo más o menos claro sobre impuestos, cuotas o retenciones, va Hacienda y lo cambia todo. ¡Pero no te preocupes!

Las leyes cambian continuamente y nosotros estamos acostumbrados a ir actualizándonos cada día, así que te traemos  un pequeño resumen de las novedades más importantes para que las tengas en cuenta:

Si eres una pyme

  • Si tienes una Sociedad Civil, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) te obliga a tributar ahora a través del Impuesto de Sociedades

Si quieres emprender

  • La Ley de Promoción del Empleo Autónomo permite que los mayores de 30 años capitalicen la prestación por desempleo en su totalidad y que lo hagan para crear sociedades civiles.

Si eres un autónomo (atento, porque esto cambia más):

  • La tarifa plana de autónomos se fija en 50€ (para los primeros seis meses de trabajo), y también es aplicable a autónomos que contraten a otros trabajadores.
  • Las retenciones en tus facturas serán del 15%, a no ser que seas un nuevo autónomo. En ese caso puedes elegir que tu retención sea del 7% durante el año en el que te des de alta y los dos siguientes. Recuerda que si eliges retener el 7% podrás cambiarte a retener el 15% en el momento que quieras (pero esa decisión ya no tendrá vuelta atrás!)
  • La base mínima de cotización (la cuota de autónomo) ha subido a 893,10 €
  •  La ley de promoción del empleo autónomo te permite trabajar como autónomo y cobrar el paro al mismo tiempo, pero por un tiempo limitado de 9 meses.

Con estas pequeñas pautas te será más sencillo mantenerte al día en tus obligaciones de la manera correcta.

¿Quién y cómo debe presentar el modelo 347 este mes de febrero?

Dentro de las obligaciones ligadas al calendario fiscal, antes del 29 de febrero, muchos autónomos y empresarios deben presentar el modelo 347. ¿Pero qué es y quién está obligado a hacerlo?

¿Qué es?

El Modelo 347 es una declaración informativa de operaciones con terceras personas.

¿Quién debe presentarlo?

Tendrán que hacerlo todos aquellos profesionales (ya sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,  o entidades en atribución de rentas con sede en España) que hayan realizado en el año anterior, operaciones profesionales con terceros por importe superior a 3.005,06€. Es decir, todos aquellos que en el año anterior hayan realizado compras o ventas a un cliente en las que, sumando todas las facturas, se supere esta cantidad. (Es el caso de la mayoría de las empresas españolas).

También tienen que presentarlo todas las sociedades, asociaciones, comunidades de propietarios, entidades de carácter social o colegios profesionales que cobren honorarios profesionales a sus socios o asociados.

¿Qué debe incluir esta declaración?

Este es un modelo informativo, y en él se debe incluir información de forma separada de todo lo relativo a las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios, también se deberá completar con información sobre subvenciones o ayudas recibidas, operaciones inmobiliarias o con entidades aseguradoras siempre que las haya e incluir información sobre los anticipos que se hayan recibido.

¿Cómo se presenta?

El modelo 347 debe completarse temáticamente con el programa de la Agencia Tributaria y presentarse antes del 29 de febrero bien a través de la firma electrónica, DNI o SMS.

Ventajas de contar con una asesoría si eres autónomo

Cuando uno se convierte en autónomo, lo primero que se plantea es ahorrar costes. Enfrentarse a desarrollar un proyecto en solitario, conlleva muchas cosas, una de ellas el vértigo de saberse solo ante los pagos que puede conllevar cualquier trabajo. Y por eso en la mayoría de los casos intentamos ahorrar costes de cualquier manera. Prescindir de lujos y quedarnos únicamente con aquellos gastos que son estrictamente necesarios.

Pero hay que tener cuidado con los costes que uno se plantea eliminar porque hay veces queeste aparente ahorro puede suponernos un gasto mayor del que nos creemos. Ese el caso de contar con una asesoría que se encargue de nuestro papeleo.

¿Por qué es más barato contratar una buena asesoría, que no hacerlo? Principalmente por tres razones

  1. Ahorro de tiempo: El tiempo que consumen las tareas de elaborar y presentar impuestos, conocer las obligaciones fiscales que se tiene como autónomo y cómo desarrollarlas, controlar gastos… Es mucho más alto que el coste que puede suponerte contratar un profesional para llevarlo a cabo. Un tiempo que, en la mayoría de los casos, los autónomos no se pueden permitir malgastar.
  2. Evitar riesgos: Si te planteas gestionar tú tus papeles deberás aprenderte al dedillo el calendario fiscal, conocer las obligaciones contables y legales de tu empresa y estar muy atento a no cometer ningún fallo. Te enfrentas a posibles multas por retrasos en tus presentaciones, por presentar a la Administración información incorrecta o incompleta. Las leyes cambian continuamente y si no estás al tanto de todas las modificaciones, puedes llegar a comentar errores que pueden suponerte altas consecuencias.
  3. La tercera razón es, simplemente, para aprovecharte del conocimiento ajeno. Uno puede llevar su gestión financiera y contable, pero siempre se perderá los consejos, truquillos, soluciones y opciones de mejora que un profesional que se dedica a esto y que debe estar actualizado cada día te puede aportar. Contar el apoyo de alguien que tiene las respuestas a todas tus consultas fiscales, legales o contables, un asesor que te confíe el mejor modo de llevar tus finanzas para hacerlas crecer. Un apoyo que vele por ti y por tu negocio, algo que en la soledad del autónomo siempre se agradece.

Y todo ello por menos de lo que te cuesta invitar a tu familia a cenar. No asumas riesgos innecesarios a la hora de emprender tu propio negocio.

La solidaridad ahora tiene más incentivos fiscales

Los tipos de deducción aplicables a las donaciones que se realicen en favor de las entidades acogidas al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 aumentan a partir de este mes de enero.

Y es que la reforma de los incentivos fiscales al mecenazgo recogida en la Ley 27/2014 de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades introdujo modificaciones que han en vigor a partir del 1 de enero de 2016. Y estos cambios afectan tanto a las donaciones realizadas por personas físicas, como por personas jurídicas:

Las  personas jurídicas podrán deducirse en el Impuesto de Sociedades:

  • El 35% de las cuotas o  donativos realizados
  • Este porcentaje aumenta si llevas colaborando con la entidad al menos 3 años seguidos, siendo entonces  la deducción del 40% ( con un límite del 10% de la base liquidable)

Por su parte, las personas físicas podrán deducirse en el IRPF de 2016:

  • El 75% del importe de los donativos (por aportaciones de hasta 150€ al año.)
  • El 30% de las donaciones (cuando la cifra supere los 150€ anuales)
  • O el 35% cuando la cifra supere los 150€ al año y la colaboración que tengas con la entidad a la que realizas la donación sea de al menos 3 años seguidos (con un límite del 10% de la base liquidable

Esto es aplicable a entidades y fundaciones acogidas a la Ley 49/2002. En el caso de realizar donaciones a Fundaciones no acogidas a esta ley la deducción aplicable es del 10%.

Una buena noticia para plantearse comenzar el año siendo solidario, ¿no?