¡No te retrases! El 347 se adelanta al 30 de enero

Para que no te pille el toro, te contamos las novedades que la Agencia Tributaria ha establecido en relación a la presentación del modelo 347

 

¿Qué es el modelo 347?

El modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceras personas por el que debemos informar a la Agencia Tributaria de aquellas personas o entidades con las que hemos realizado operaciones durante el año anterior, que hayan superado los 3.005,06€

Para saber qué clientes o proveedores debemos indicar en el Modelo 347, hay que sumar todas las facturas (incluyendo el IVA) que tengamos con cada uno, ya que estos 3.005,06 € hacen referencia a la suma de todas las operaciones del ejercicio con ese cliente o proveedor (independientemente del importe individual de cada factura).

¿Supone algún pago o devolución?

No. Se trata solo de un documento informativo, así que no tendrás que pagar nada a Hacienda (aunque tampoco tendrás derecho a que te devuelvan nada)

¿Quién tiene que presentarlo?

Todos aquellos que desarrollen actividades empresariales o profesionales con terceros que hayan superado la cantidad  indicada (personas físicas, jurídicas, públicas o privadas…) excepto:

  • Autónomos que hayan emitido sus facturas con retenciones
  • Autónomos que hayan superado el importe indicado con clientes o proveedores intracomunitarios
  • Quienes pese a realizar la actividad en España no cuenten con sede o domicilio fiscal en España
  • Quienes tributen en el IRPF por módulos (método de estimación objetiva) y, a la vez, en algún régimen especial de IVA  como el simplificado o el régimen especial de agricultura, pesca o ganadería.

¿Cuándo se presentaba?

Hasta que ha cambiado la ley, su plazo de presentación era hasta el 28 de febrero.

¿Cuándo hay que presentarlo ahora?

A partir de este año, deberemos presentar el Modelo 347 el 30 de enero, coincidiendo con la presentación de a declaración de IVA trimestral y del resumen anual y además con el resumen de retenciones de renta y sociedades.

Recuerda que si necesitas ayuda, estaremos encantados de echarte una mano con este trámite y con otros. Tienes nuestros datos aquí aquí

Así será ser autónomo en 2018

Gracias a los cambios que se han aprobado en la nueva Ley de Autónomos, a partir de enero de 2018, muchas de las cosas que hacemos como autónomos a día de hoy ya no valdrán. Entran en vigor novedades y algunas ventajas que debes conocer:

  • Los autónomos colaboradores no pagarán: Con la nueva ley, los autónomos colaboradores disfrutarán de una reducción del 100% de las cuotas a pagar durante un año.
  • Deducción del 50% para autónomos en pluriactividad: Si además de ser autónomo tienes un contrato por cuenta ajena, pagarás solo la mitad de la cuota durante los primeros 18 meses y te reducirás el 25% en los siguientes 18.
  • Tarifa plana de 50€ durante más tiempo: Tendremos que esperar a enero para que la tarifa plana se amplíe de seis a doce meses, aunque la Ley de Reformas Urgentes del trabajo autónomo se apruebe antes. Esto también implica cambios en el pago de la cuota los meses siguientes:
    • Del mes 13, y hasta el 18, la deducción será de un 50% de la bonificación.
    • Del mes 19 hasta el 24, la deducción será del 30%.
  • Serán 2 los años que uno no ha debido estar de alta como autónomo para beneficiarse de la tarifa plana: Hasta ahora, tenías al menos que no haber estado de alta como autónomo durante los últimos cinco años.
  • Tres altas y tres bajas a disposición de los autónomos: Hasta ahora, uno tenía que cotizar el mes completo cada vez que trabajaba. A partir de enero de 2018, los autónomos tendrán tres altas y tres bajas al año, para cotizar solo por los días del mes en los que hayan trabajado
  • Reducciones para autónomos con discapacidad o víctimas de la violencia de género o terrorista: A partir de enero tendrán una reducción del 80% durante los primeros 12 meses y del 50% durante los 48 meses siguientes.

Esperemos que todos estos cambios se hagan realmente efectivos en enero del año que viene. ¡Seguro que muchos autónomos los agradecen!

A partir de 2018, cheques comida de 11€

Hacienda está preparando novedades para 2018. Entre ellas, se encuentra un Real Decreto que modificará el artículo 45 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en lo referente a los tickets restaurante o cheques de comida.

Si actualmente, el importe diario exento se establecía en 9€, a partir del 1 de enero de 2018 el importe de los cheques de comida ascenderá a 11€.

Eso sí. La nueva Ley incluye algunos aspectos que se deben tener en cuenta:

  1. El importe de los cheques no podrá superar los 11€ diarios: Es decir, que si la retribución indirecta que se da al trabajador supera esta cifra, existirá retribución en especie por el exceso.
  2. Los vales, tickets, cheques comida, etc. deberán cumplir ciertos requisitos: Estar numerados, ser nominativos, deben incluir su importe y debe figurar la empresa que los otorga
  3. Los tickets no podrán ser acumulativos: Los que no se consuman en un día, no podrán utilizarse otro
  4. No pueden ser reembolsables: O los gastas o pierdes el dinero.
  5. Solo se podrán utilizar en establecimientos de hostelería: Hacienda tiene muy claro que son tickets exclusivamente para comer
  6. Las Pymes deberán llevar un registro completo de los vales entregados Incluyendo información del día de entrega, importe, y número del documento.

Eso sí, Hacienda dice que conforme evolucione la economía, estos 11€ podrán cambiar de nuevo, próximamente, así que estaremos atentos.

 

Nos vamos de vacaciones: ¡Benditos días de cortesía!

Se acabó el irse de vacaciones pensando en que a la vuelta Hacienda podría habernos  dejado un regalito. Se acabaron las continuas miradas al correo desde la playa para que ningún aviso se nos pasara por alto, el sentir que tenemos que estar siempre conectados o el miedo a perdernos los plazos de entrega de algún requerimiento si nos vamos de viaje.

Porque hasta ahora esa era la triste realidad de pymes y autónomos incluidos en el régimen de notificaciones electrónicas: que Hacienda, – que no tenía por qué saber que tú no estabas en la oficina, – podía enviarte un requerimiento en cualquier momento, incluyendo durante tus vacaciones.  Y cuando esto ocurría, la vuelta, ya de por sí triste, se agravaba sin remedio con  papeleos, plazos que se habían pasado e inevitables recursos y multas.

¡Pero los días de cortesía  han llegado para hacernos a todos las vacaciones y la vida un poco más fácil!

 

¿Qué son los días de cortesía?

Antes de irte de vacaciones puedes solicitar a Hacienda hasta un máximo de 30 días en los que ellos no podrán enviarte ninguna notificación. Estos “días  de cortesía” serán como un impass en la comunicación con la Agencia Tributaria.

¿Cuándo  puedo solicitarlos?

Puedes pedirlos en cualquier momento hasta 7 días antes del día en el que quieras que empiecen.

¿Cómo pedirlos?

Entra en la Sede electrónica de la AEAT, y accede al apartado “Solicitud de días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada”, que encontrarás dentro de la sección “Mis notificaciones”.

Allí, solo tienes que marcar los días que quieres tener de “libertad” en el calendario, enviar tu solicitud y listo.

 ¡Y ya podrás irte de vacaciones tranquilo!

Como nosotros, que recogemos todo y cerramos este blog por vacaciones para coger fuerzas y volver en septiembre con más ideas  y contenidos interesantes para pymes y autónomos

¡Feliz verano!

 

La nueva Ley de Autónomos ¿qué medidas incorpora?

 

La ley de Autónomos fue aprobada ayer por unanimidad en el Congreso, lo que significa que pasa al Senado, y de ahí volverá al Congreso para ser ratificada (para que entre en vigor), por lo que hay quien habla de que en septiembre podrán empezar a ponerse en marcha algunas de las medidas que incluye la nueva ley.

¿Pero en qué van a afectar realmente estas medidas a los autónomos?: Agrupamos las nuevas medidas para que tengas una visión clara de los cambios:

Modificaciones de la cuota de autónomos:

  • La cuota de autónomos societarios se determinará en cada ejercicio (cuando se aprueben los presupuestos generales del estado)
  • La tarifa plana de 50€: La nueva normativa presenta varias modificaciones sobre ella: Para nuevos autónomos, se aumenta a un año (antes estaba solo en 6 meses). Además, se instaura como cuota para mujeres que se reincorporan tras una baja de maternidad. Y si ya te beneficiaste de ella para montar una empresa, podrás volver a solicitarla dos años después de haber acabado tu actividad empresarial
  • Para autónomos que tengan menores o dependientes, la normativa incluye la exención del 100% de la cuota de autónomos, por un periodo de un año.
  • Pagar solo por los días trabajados: Uno de los problemas de los autónomos es la inestabilidad. Hoy trabajo, mañana no, pero siempre tengo que cotizar. Ahora la ley permitirá que los autónomos se den de alta o de baja en RETA conforme necesiten y así solo paguen por los días que realmente están trabajando. Eso sí, se permiten tres altas o bajas al año

 

Modificaciones en la Base de cotización: Se podrá cambiar hasta 4 veces a lo largo del año. Esto te permitirá adecuar la base de cotización según tus ingresos o intereses mensuales

Modificaciones en las bonificaciones:

  • Los hombres menores de 30 y las mujeres menores de 35 podrán tener bonificaciones a las cotizaciones durante tres ejercicios seguidos
  • Si se contrata a personal con contrato indefinido, las bonificaciones de la cotización social serán del 100%
  • Si se contrata a un familiar directo como asalariado de manera indefinida, también se aplicarán bonificaciones

 

Modificaciones que mejorarán las condiciones de los autónomos:

  • Si te retrasas en pagar a la Seguridad Social tendrás menos recargo (un 10% en lugar de un 20%)
  • Podrás deducirte un 20% de los gastos de suministros de tu casa (si trabajas en ella, claro)
  • Si tienes que comer fuera de casa, podráss deducirte hasta 12€ por comida (Siepre que pagues por medio electrónico en un restaurante o cafetería, ya que puede que Hacienda solicite la comprobación de que estabas obligado a comer fuera)
  • Podrás compatibilizar tu actividad como autónomo con el cobro de una pensión (al 100%)
  • Si eres autónomo en pluractividad, no tendrás que solicitar que te devuelvan lo pagado de más- porque Hacienda te lo devolverá automáticamente
  • Tendrás acceso a formación: General para mejorar tu competitividad y tendrás acceso a formación en prevención de riesgos laborales

No suena mal ¿verdad? Esperemos que la normativa entre en vigor definitivamente, pero para ello, todavía tendremos que esperar.

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¿Puede mi empresa usar una grabación de videovigilancia en caso de despido?

Hay ocasiones en las que los gerentes de pymes se encuentran ante la situación de tener que efectuar un despido disciplinario y pese a que los motivos y requisitos para el despido deben estar reflejados en la normativa, (en el Estatuto de los Trabajadores o en el convenio colectivo), a veces estos requisitos necesitan ser justificados o tratados en un juicio (en el supuesto que un trabajador cometa un acto ilícito, por ejemplo).

En estos casos, los gerentes de pymes deben aportar pruebas en un juico para justificar un despido. Y en estos casos entra una duda ¿la grabación de las cámaras de video vigilancia de la empresa puede ser una prueba utilizada en un juicio? ¿El trabajador debe dar su consentimiento para ser grabado por estas cámaras en la empresa? ¿Qué pesa más, el derecho de protección de datos del trabajador o el derecho de la empresa a vigilar su centro?

A partir de ahora, ya no habrá más dudas porque el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre esta cuestión, unificando los criterios para todos los casos similares y estableciendo una norma que podrá ser usada:

Así que en caso de que haya juicio por despido, el Tribunal Supremo indica que la empresa sí puede presentar las grabaciones de cámaras de vídeo-vigilancia en el centro de trabajo. Además, el Tribunal considera que la empresa no necesita el consentimiento expreso del trabajador para tratar las imágenes de vídeo-vigilancia porque se trata de una medida para controlar el cumplimento de la relación laboral.

Simplemente con que el trabajador sepa que esas cámaras existen, las pruebas serán válidas.

 

¿Conservas toda la documentación que pide la Administración?

Documentación. Papeles, papeles y más papeles. Eso es el día a día de cualquier pyme u autónomo que se precie.  Facturas, justificantes, documentos bancarios y mil cosas más  que se van acumulando mes a mes. Son tantos que puede que a ti también se te haya pasado por la cabeza tirarlos. Pero ¿sabes que según la ley toda la documentación contable y fiscal debe conservarse durante un periodo concreto por si te la reclaman?

Para que nunca vengan a pedirte papeles que no tengas, aquí te dejamos un resumen de lo que debes conservar y durante cuánto tiempo:

¿Qué documentación tengo que conservar?

Pues las facturas, datos del banco, impustos presentados… En resumen, todo lo que haces para Hacienda, así como todos lo relacionado con tu actividad mercantil  (libros contables,  justificantes de la empresa, cuentas anuales, contratos, registros contables…)

¿Cuánto tiempo la tengo que guardar?

Los plazos son diferentes si hablamos de las normas mercantiles o tributarias.

  • Todo lo relacionado con tu contabilidad(normas mercantiles), debería guardarse al menos 6 años desde el momento en el que lo has presentado, según indica el Código de Comercio. Sin embargo, esta información puede serte muy útil para ti en el futuro, por lo que te recomendamos que la conserves indefinidamente.
  • Todo lo relacionado con los impuestos (normas tributarias) debe guardarse por Ley al menos 4 años desde su presentación.

Cuidado con las excepciones

Resulta que en el caso de que hayas declarado bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades (IS) Hacienda puede solcitarte todos los justificantes contables y documentales, así como la declaración del Impuesto de Sociedades del ejercicio en que se generó la base imponible negativa, hasta 10 años después de que ocurriera.  Es decir, mejor que lo conserves, por si acaso.

Ten cuidado también con las facturas de inmovilizado: En estas facturas, el plazo de prescripción de Hacienda (los cuatro años que deberías conservarlas) empieza a contar desde el ejercicio en el que se termina de amortizar el elemento inmovilizado (no desde el comienzo)

¿Qué pasa si no he guardado la documentación?

Uy… si la Administración te pide información de años anteriores que deberías hacer conservado, pero no lo has hecho, la sanción puede ascender al  2% de la cifra de tu negocio, (con un mínimo de 10.000€). Así que tú ¡guarda por si acaso!

Renta web para todos

El año pasado ya os adelantamos el fin del programa Padre a la hora de realizar la declaración de la renta y la llegada del nuevo programa online Renta web. Esto era así para todos, salvo para los autónomos.

Pero este año,  Renta WEB se establece como el único programa para confeccionar y presentar la declaración de la renta, para todas las personas físicas, ya sean autónomas o no.

Así que tanto para los nuevos, como para los que ya lo utilizasteis el año pasado, os recordamos algunas de las pautas clave de este nuevo programa.

Renta web

Puedes acceder a Renta Web a través de la página de la Agencia Tributaria desde cualquier dispositivo: Incluso puedes comenzar tu declaración en el móvil y terminarla en la web, porque el programa guarda tus datos

Si has pedido el borrador – ahora llamado predeclaración- la agencia tributaria te enviará un SMS con tus datos para acceder a él.

Estate atento a los plazos:

  • Declaración de la Renta y Patrimonio de manera telemática y el Impuesto de Patrimonio: Tienes desde el 5 de abril hasta el 30 de junio para presentarla
    • Si te sale a pagar y quieres solicitar la domiciliación bancaria: El plazo se acorta hasta el 26 de junio
  • Declaración de la Renta a través de oficinas, entidades financieras, etc.: El plazo comienza el 10 de mayo y dura también hasta el 30 de junio

Recuerda que si necesitas ayuda para realizar tu declaración, aquí estaremos encantados de ayudarte.

autonomo-pluriactividad

Autónomo en pluriactividad ¡Hasta el 30 de abril pide la devolución de lo cotizado de más!

Cuando un autónomo trabaja en pluriactividad, es decir, que ejerce dos o más actividades laborales diferentes por las cuales cotiza, – por ejemplo, si está dado de alta como autónomo y ejerce una actividad como tal y al mismo tiempo  tiene un contrato por cuenta ajena- cotiza por dos ante la Seguridad Social.

Esta doble cotización- cotización por el régimen general al ser contratado y cotización por cuenta propia, RETA- implica que el trabajador puede tener derecho a que le devuelvan dinero. ¡Aunque no siempre es así!

¿Quién puede pedir la devolución?

Para pedir esta devolución no solo se debe estar en régimen de pluriactividad, sino que además, la cantidad que se aporta a la Seguridad Social debe superar determinada cifra.

De este modo, siempre que la suma entre la cantidad aportada por el autónomo al RETA y la aportada por la  empresa por la que está contratada al régimen general de la Seguridad Social sea igual o superior a 12.368,23 €, se puede pedir la devolución del 50% de la cantidad que exceda a esos 12.368,23€.

Pero la ley establece también un máximo, y es que al autónomo en pluriactividad solo se le podrá devolver el 50% de las cuotas de autónomos abonadas.

¿Cómo se pide?

El cálculo sobre lo aportado a los diferentes regímenes lo tienes que hacer tú y de este modo, solicitar al TGSS, la Devolución de Ingresos Indebidos. Para ello hay que acudir a la Administración de la Seguridad Social correspondiente al domicilio del autónomo o solicitarse a través de la sede electrónica: Devolución de Ingresos de regimenes y sistemas especiales. 

¿Cuándo pedirla?

La solicitud de Devolución de Ingresos Indebidos ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) se debe realizar antes del 30 de abril. Ten en cuenta esta fecha porque todas las solicitudes que se presenten fuera de plazo, quedarán anuladas.

Por otro lado, en el caso de que seas un nuevo autónomo, (es decir, que te  hayas hecho autónomo recientemente por primera vez) si te encuentras en régimen de pluriactividad, puedes obtener una bonificación del 50% de la cuota de autónomos aplicándola directamente en el pago de cada mensualidad (sin necesidad de esperar a que te lo devuelvan a final de año).

¿Tienes alguna duda?

¡Contacta con nosotros y te ayudaremos a realizar todos los trámites!

 

Si disfrutas de prestación de maternidad de la Seguridad, tienes que pagar el IRPF

Cuando una trabajadora autónoma o de una pyme recibe la prestación de maternidad de la Seguridad Social, Hacienda entiende que esta ayuda sustituye a la retribución normal de la trabajadora, es decir, sustituye a una retribución no exenta en el IRPF.

Por ello, según acaba de confirmar el TEAC – Tribunal Económico Administrativo Central-, la retribución que percibe la trabajadora de la Seguridad Social por maternidad no está exenta del IRPF y debe tributar como un rendimiento de trabajo. Así que, si la percibes, no te olvides de incluirla en la declaración del IRPF.

Pero ¡ojo! Solo en el caso de que se trate de prestaciones ofrecidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ya que existen otras prestaciones públicas por maternidad a cargo de otros entes distintos de la Seguridad Social (Comunidades autónomas o entidades locales) que tienen una tributación diferente.

No debemos confundir la prestación por maternidad con la deducción por maternidad. Mientras que la prestación por maternidad es un subsidio de la Seguridad Social, que protege los períodos de baja de los trabajadores como consecuencia de la maternidad/paternidad (por la que la Seguridad Social es la que abona el 100% de tu base reguladora en lugar de tu empresa, durante ese periodo), la deducción es un beneficio fiscal que se tramita ante la Agencia Tributaria, que supone el cobro de 100€ mensuales (o la deducción íntegra de 1.200€ en la declaración de la Renta) y no está relacionada con el IRPF.

Recuerda que si tienes dudas o necesitas ayuda para realizar tu declaración de IRPF, puedes contactarnos sin compromiso. ¡Estaremos encantados de ayudarte!