Si disfrutas de prestación de maternidad de la Seguridad, tienes que pagar el IRPF

Cuando una trabajadora autónoma o de una pyme recibe la prestación de maternidad de la Seguridad Social, Hacienda entiende que esta ayuda sustituye a la retribución normal de la trabajadora, es decir, sustituye a una retribución no exenta en el IRPF.

Por ello, según acaba de confirmar el TEAC – Tribunal Económico Administrativo Central-, la retribución que percibe la trabajadora de la Seguridad Social por maternidad no está exenta del IRPF y debe tributar como un rendimiento de trabajo. Así que, si la percibes, no te olvides de incluirla en la declaración del IRPF.

Pero ¡ojo! Solo en el caso de que se trate de prestaciones ofrecidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ya que existen otras prestaciones públicas por maternidad a cargo de otros entes distintos de la Seguridad Social (Comunidades autónomas o entidades locales) que tienen una tributación diferente.

No debemos confundir la prestación por maternidad con la deducción por maternidad. Mientras que la prestación por maternidad es un subsidio de la Seguridad Social, que protege los períodos de baja de los trabajadores como consecuencia de la maternidad/paternidad (por la que la Seguridad Social es la que abona el 100% de tu base reguladora en lugar de tu empresa, durante ese periodo), la deducción es un beneficio fiscal que se tramita ante la Agencia Tributaria, que supone el cobro de 100€ mensuales (o la deducción íntegra de 1.200€ en la declaración de la Renta) y no está relacionada con el IRPF.

Recuerda que si tienes dudas o necesitas ayuda para realizar tu declaración de IRPF, puedes contactarnos sin compromiso. ¡Estaremos encantados de ayudarte!

 

¿Tienes capital o bienes el extranjero? Es hora de presentar el modelo 720

Tanto si tienes casas, cuentas bancarias o acciones o participaciones en alguna empresa del extranjero, debes declararlos a Hacienda presentando ahora el modelo 720 antes del 31 de marzo

El modelo 720 es una declaración informativa  de bienes y derechos situados en el extranjero. Una declaración que deben presentar tanto personas físicas residentes en España como establecimientos que estén en España aunque sean de personas o entidades no residentes.

¿Qué debo incluir en mi declaración?

A la hora de completar tu modelo 720, ten en cuenta todo lo que tengas fuera:

  • Cuentas en bancos extranjeros: ya sean corrientes, de ahorro, de crédito, de depósito…
  • Valores: Acciones en entidades jurídicas, seguros, derechos o rentas
  • Bienes o inmuebles
  • Acciones o participaciones que tengas en el capital social o fondos de Instituciones de inversión colectiva

¿Qué pasa si no lo presento o la presento mal?

Si cuentas con bienes en el extranjero y no realizas tu declaración del modelo 720 correctamente y a tiempo, te expones a varios tipos de sanciones.

Las declaraciones falsas o incompletas se exponen a una multa de entre 100€ por dato erróneo o falso (con un mínimo de 1.500€) a 5.000€ por datos (con un mínimo de 10.000€) ¿De qué depende esta variación? Pues de si ha existido o no un requerimiento previo de la administración.

En caso de que la declaración no se presente en el plazo, la sanción puede llegar hasta el 150% de la cuota diferencial del IRPF, que es la cantidad final que el contribuyente tendría que pagar a Hacienda en una situación normal.

Así que si tienes algo en el extranjero no pierdas tiempo y prepara ya tu declaración. Y recuerda que si necesitas ayuda para hacerla ¡puedes llamarnos cuando quieras!