Renta web para todos

El año pasado ya os adelantamos el fin del programa Padre a la hora de realizar la declaración de la renta y la llegada del nuevo programa online Renta web. Esto era así para todos, salvo para los autónomos.

Pero este año,  Renta WEB se establece como el único programa para confeccionar y presentar la declaración de la renta, para todas las personas físicas, ya sean autónomas o no.

Así que tanto para los nuevos, como para los que ya lo utilizasteis el año pasado, os recordamos algunas de las pautas clave de este nuevo programa.

Renta web

Puedes acceder a Renta Web a través de la página de la Agencia Tributaria desde cualquier dispositivo: Incluso puedes comenzar tu declaración en el móvil y terminarla en la web, porque el programa guarda tus datos

Si has pedido el borrador – ahora llamado predeclaración- la agencia tributaria te enviará un SMS con tus datos para acceder a él.

Estate atento a los plazos:

  • Declaración de la Renta y Patrimonio de manera telemática y el Impuesto de Patrimonio: Tienes desde el 5 de abril hasta el 30 de junio para presentarla
    • Si te sale a pagar y quieres solicitar la domiciliación bancaria: El plazo se acorta hasta el 26 de junio
  • Declaración de la Renta a través de oficinas, entidades financieras, etc.: El plazo comienza el 10 de mayo y dura también hasta el 30 de junio

Recuerda que si necesitas ayuda para realizar tu declaración, aquí estaremos encantados de ayudarte.

autonomo-pluriactividad

Autónomo en pluriactividad ¡Hasta el 30 de abril pide la devolución de lo cotizado de más!

Cuando un autónomo trabaja en pluriactividad, es decir, que ejerce dos o más actividades laborales diferentes por las cuales cotiza, – por ejemplo, si está dado de alta como autónomo y ejerce una actividad como tal y al mismo tiempo  tiene un contrato por cuenta ajena- cotiza por dos ante la Seguridad Social.

Esta doble cotización- cotización por el régimen general al ser contratado y cotización por cuenta propia, RETA- implica que el trabajador puede tener derecho a que le devuelvan dinero. ¡Aunque no siempre es así!

¿Quién puede pedir la devolución?

Para pedir esta devolución no solo se debe estar en régimen de pluriactividad, sino que además, la cantidad que se aporta a la Seguridad Social debe superar determinada cifra.

De este modo, siempre que la suma entre la cantidad aportada por el autónomo al RETA y la aportada por la  empresa por la que está contratada al régimen general de la Seguridad Social sea igual o superior a 12.368,23 €, se puede pedir la devolución del 50% de la cantidad que exceda a esos 12.368,23€.

Pero la ley establece también un máximo, y es que al autónomo en pluriactividad solo se le podrá devolver el 50% de las cuotas de autónomos abonadas.

¿Cómo se pide?

El cálculo sobre lo aportado a los diferentes regímenes lo tienes que hacer tú y de este modo, solicitar al TGSS, la Devolución de Ingresos Indebidos. Para ello hay que acudir a la Administración de la Seguridad Social correspondiente al domicilio del autónomo o solicitarse a través de la sede electrónica: Devolución de Ingresos de regimenes y sistemas especiales. 

¿Cuándo pedirla?

La solicitud de Devolución de Ingresos Indebidos ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) se debe realizar antes del 30 de abril. Ten en cuenta esta fecha porque todas las solicitudes que se presenten fuera de plazo, quedarán anuladas.

Por otro lado, en el caso de que seas un nuevo autónomo, (es decir, que te  hayas hecho autónomo recientemente por primera vez) si te encuentras en régimen de pluriactividad, puedes obtener una bonificación del 50% de la cuota de autónomos aplicándola directamente en el pago de cada mensualidad (sin necesidad de esperar a que te lo devuelvan a final de año).

¿Tienes alguna duda?

¡Contacta con nosotros y te ayudaremos a realizar todos los trámites!