La nueva Ley de Autónomos ¿qué medidas incorpora?

 

La ley de Autónomos fue aprobada ayer por unanimidad en el Congreso, lo que significa que pasa al Senado, y de ahí volverá al Congreso para ser ratificada (para que entre en vigor), por lo que hay quien habla de que en septiembre podrán empezar a ponerse en marcha algunas de las medidas que incluye la nueva ley.

¿Pero en qué van a afectar realmente estas medidas a los autónomos?: Agrupamos las nuevas medidas para que tengas una visión clara de los cambios:

Modificaciones de la cuota de autónomos:

  • La cuota de autónomos societarios se determinará en cada ejercicio (cuando se aprueben los presupuestos generales del estado)
  • La tarifa plana de 50€: La nueva normativa presenta varias modificaciones sobre ella: Para nuevos autónomos, se aumenta a un año (antes estaba solo en 6 meses). Además, se instaura como cuota para mujeres que se reincorporan tras una baja de maternidad. Y si ya te beneficiaste de ella para montar una empresa, podrás volver a solicitarla dos años después de haber acabado tu actividad empresarial
  • Para autónomos que tengan menores o dependientes, la normativa incluye la exención del 100% de la cuota de autónomos, por un periodo de un año.
  • Pagar solo por los días trabajados: Uno de los problemas de los autónomos es la inestabilidad. Hoy trabajo, mañana no, pero siempre tengo que cotizar. Ahora la ley permitirá que los autónomos se den de alta o de baja en RETA conforme necesiten y así solo paguen por los días que realmente están trabajando. Eso sí, se permiten tres altas o bajas al año

 

Modificaciones en la Base de cotización: Se podrá cambiar hasta 4 veces a lo largo del año. Esto te permitirá adecuar la base de cotización según tus ingresos o intereses mensuales

Modificaciones en las bonificaciones:

  • Los hombres menores de 30 y las mujeres menores de 35 podrán tener bonificaciones a las cotizaciones durante tres ejercicios seguidos
  • Si se contrata a personal con contrato indefinido, las bonificaciones de la cotización social serán del 100%
  • Si se contrata a un familiar directo como asalariado de manera indefinida, también se aplicarán bonificaciones

 

Modificaciones que mejorarán las condiciones de los autónomos:

  • Si te retrasas en pagar a la Seguridad Social tendrás menos recargo (un 10% en lugar de un 20%)
  • Podrás deducirte un 20% de los gastos de suministros de tu casa (si trabajas en ella, claro)
  • Si tienes que comer fuera de casa, podráss deducirte hasta 12€ por comida (Siepre que pagues por medio electrónico en un restaurante o cafetería, ya que puede que Hacienda solicite la comprobación de que estabas obligado a comer fuera)
  • Podrás compatibilizar tu actividad como autónomo con el cobro de una pensión (al 100%)
  • Si eres autónomo en pluractividad, no tendrás que solicitar que te devuelvan lo pagado de más- porque Hacienda te lo devolverá automáticamente
  • Tendrás acceso a formación: General para mejorar tu competitividad y tendrás acceso a formación en prevención de riesgos laborales

No suena mal ¿verdad? Esperemos que la normativa entre en vigor definitivamente, pero para ello, todavía tendremos que esperar.

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¿Puede mi empresa usar una grabación de videovigilancia en caso de despido?

Hay ocasiones en las que los gerentes de pymes se encuentran ante la situación de tener que efectuar un despido disciplinario y pese a que los motivos y requisitos para el despido deben estar reflejados en la normativa, (en el Estatuto de los Trabajadores o en el convenio colectivo), a veces estos requisitos necesitan ser justificados o tratados en un juicio (en el supuesto que un trabajador cometa un acto ilícito, por ejemplo).

En estos casos, los gerentes de pymes deben aportar pruebas en un juico para justificar un despido. Y en estos casos entra una duda ¿la grabación de las cámaras de video vigilancia de la empresa puede ser una prueba utilizada en un juicio? ¿El trabajador debe dar su consentimiento para ser grabado por estas cámaras en la empresa? ¿Qué pesa más, el derecho de protección de datos del trabajador o el derecho de la empresa a vigilar su centro?

A partir de ahora, ya no habrá más dudas porque el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre esta cuestión, unificando los criterios para todos los casos similares y estableciendo una norma que podrá ser usada:

Así que en caso de que haya juicio por despido, el Tribunal Supremo indica que la empresa sí puede presentar las grabaciones de cámaras de vídeo-vigilancia en el centro de trabajo. Además, el Tribunal considera que la empresa no necesita el consentimiento expreso del trabajador para tratar las imágenes de vídeo-vigilancia porque se trata de una medida para controlar el cumplimento de la relación laboral.

Simplemente con que el trabajador sepa que esas cámaras existen, las pruebas serán válidas.