¿Tienes capital o bienes el extranjero? Es hora de presentar el modelo 720

Tanto si tienes casas, cuentas bancarias o acciones o participaciones en alguna empresa del extranjero, debes declararlos a Hacienda presentando ahora el modelo 720 antes del 31 de marzo

El modelo 720 es una declaración informativa  de bienes y derechos situados en el extranjero. Una declaración que deben presentar tanto personas físicas residentes en España como establecimientos que estén en España aunque sean de personas o entidades no residentes.

¿Qué debo incluir en mi declaración?

A la hora de completar tu modelo 720, ten en cuenta todo lo que tengas fuera:

  • Cuentas en bancos extranjeros: ya sean corrientes, de ahorro, de crédito, de depósito…
  • Valores: Acciones en entidades jurídicas, seguros, derechos o rentas
  • Bienes o inmuebles
  • Acciones o participaciones que tengas en el capital social o fondos de Instituciones de inversión colectiva

¿Qué pasa si no lo presento o la presento mal?

Si cuentas con bienes en el extranjero y no realizas tu declaración del modelo 720 correctamente y a tiempo, te expones a varios tipos de sanciones.

Las declaraciones falsas o incompletas se exponen a una multa de entre 100€ por dato erróneo o falso (con un mínimo de 1.500€) a 5.000€ por datos (con un mínimo de 10.000€) ¿De qué depende esta variación? Pues de si ha existido o no un requerimiento previo de la administración.

En caso de que la declaración no se presente en el plazo, la sanción puede llegar hasta el 150% de la cuota diferencial del IRPF, que es la cantidad final que el contribuyente tendría que pagar a Hacienda en una situación normal.

Así que si tienes algo en el extranjero no pierdas tiempo y prepara ya tu declaración. Y recuerda que si necesitas ayuda para hacerla ¡puedes llamarnos cuando quieras!

¿Qué es realmente ser un autónomo societario?

Al crear una empresa, al menos, uno de los socios está obligado a ser autónomo societario.

Un autónomo societario es un trabajador por cuenta propia que es socio (único o con otros) de una empresa. Para ser autónomo societario debe tener al menos un 25% de las participaciones de la empresa o convivir con un socio que tenga al menos el 50%.

¿Cuánto paga un autónomo societario?

Ser autónomo societario es más caro que ser simplemente autónomo. Y más tras la reciente subida del 8% que establece la base mínima de cotización de los autónomos societarios en 1152,79 euros en 2017 con una cuota mensual de 344,69 euros.

¿Cómo me doy de alta?

Para ser autónomo societario debes seguir los siguientes pasos:

  • Completar el modelo TA 0521-5, solicitud de alta / baja / variación de datos en el Régimen Especial de Autónomos, dirigido a socios, familiares de socios o miembros de órganos de administración de sociedades mercantiles capitalistas. que está disponible en la web de la Seguridad Social.
  • Contar con la documentación necesaria que es: una fotocopia del DNI, una copia y  el original de la escritura de constitución, y el modelo 036
  • Con todo ello, hay que ir a una oficina de la Seguridad Social, donde una vez realizados los trámites, te darán a resolución sobre el reconocimiento del alta, el resguardo y el justificante de domiciliación del pago de las cuotas.

¿En qué cambios tienen que centrarse pymes y autónomos en 2017?

Últimamente habréis oído o habréis leído en las noticias numerosos cambios en la legislación que afectan a temas fiscales o legales. ¿Pero cuáles de ellos afectan a pymes y autónomos?

En Gesoma te resumimos los cambios legislativos que te van a afectar en este nuevo año, para que no tengas ninguna sorpresa desagradable!

  • El cambio más polémico ha sido el del aplazamiento del IVA, pero esto, como ya os explicamos en este post, ya se solucionó y de momento, pymes y autónomos pueden seguir aplazándolo como  hasta ahora.
  • Sube el impuesto de sociedades en 2.500 municipios: Lo que implica que en el primer pago (que se hace entre el 1 y el 20 de abril) muchas pymes notarán ya la subida
  • Se reduce el máximo que puedes pagar en efectivo: Si antes podías pagar hasta 2500€ ahora el límite está en 1.000€ así que ten cuidado de no pasarte.
  • Las facturas, se tienen que enviar antes: Pymes y autónomos deben emitir las facturas desde que se ha devengado el IVA hasta el día 16 de cada mes (antes teníamos un mes para hacerlo), por lo que se acabó retrasarlas.
  • La cuota de autónomos ha subido: Y se establece en 29,8% para los trabajadores que opten por dar cobertura a las prestaciones por incapacidad temporal (IT).
  • Sube el salario mínimo: Esto es importante para las pymes ya que a partir de ahora el salario mínimo se instaura en  707,70€ mensuales (9.907,80€ anuales), un 8% más

A grandes rasgos, estos son los cambios más importantes para este año, aunque todavía hay algunas propuestas que no están aprobadas pero que pueden afectarnos directamente como son los cambios que implicará la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Pero de ellas ya hablaremos cuando haya alguna modificación en firme.

Recuerda que si tienes alguna duda, puedes llamarnos o escribirnos a través de los datos que encontrarás aquí.

¿Puedo o no puedo aplazar el pago del IVA?

El pasado mes de diciembre aparecieron varias noticias en los medios de comunicación informando de que la aprobación de una nueva ley impedía aplazar el pago del IVA a partir del 1 de enero de 2017. Sin embargo, parece que ahora aparecen noticias indicando que estos aplazamientos aún son posibles. ¿Cuál es entonces la verdad?

No te preocupes que en Gesoma, como siempre, te lo explicamos todo 🙂

 

¿Qué dice la ley?

El Real Decreto-ley 3/2016 que aprobó el Consejo de Ministros el pasado 2 de diciembre, modifica el apartado 2 del artículo 65 de la Ley General Tributaria de 2003, al incorporar «nuevos supuestos en los que no se podrán aplazar o fraccionar las deudas tributarias«. Entre estos supuestos, la nueva ley incluye las deudas “derivadas de tributos repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no hayan sido efectivamente pagadas«.

¿Qué quiere decir esto?

Pues que aunque no hable específicamente de IVA, la ley hace referencia tanto al IVA, como al pago de Impuestos Especiales, así como a liquidaciones tributarias confirmadas o las obligaciones tributarias de los pagos fraccionados del impuesto de sociedades. Y que la única forma de no hacer frente a estos pagos totales era justificando que las cuotas o impuestos no habían sido pagadas.

 

¿Qué ha pasado después?

Pues que ante el descontento generalizado, la Federación Nacional de trabajadores autónomos negoció con el Gobierno para que permitiera los aplazamientos de deudas no superiores a 30.000€. Y el gobierno entró en razón.

Así que de momento, tanto pymes como autónomos podrán seguir aplazando sus deudas. La diferencia es que mientras que hasta ahora estos aplazamientos se podían realizar por un plazo de 18 meses, a partir de ahora solo se podrán realizar por un año.

Al menos así serán las cosas durante 2017. Después, ya veremos…