¿Por qué el Gobierno debería retrasar las fechas de presentación de las obligaciones fiscales?

Pese al estado de alarma decretado por el Gobierno, de momento la fecha de presentación de los impuestos del primer trimestre se mantiene como siempre. Es decir, entre el 1 y el 20 de abril, pymes y autónomos deben presentar sus declaraciones de IVA, IRPF y Sociedades. Y por si fuera poco, también comienza el plazo para la Declaración de Renta y Patrimonio de 2019.

Un disparate que nos pone a los gestores en una situación no solo complicada, sino prácticamente imposible.

Cumplir con los plazos para presentar los trámites fiscales y laborales en un momento en el que numerosas compañías han cerrado por el coronavirus y, o bien teletrabajan para cumplir con las recomendaciones establecidas de no salir a la calle o bien han cesado temporalmente su actividad, va a resultar más complicado que nunca.

¿Por qué los gestores no podemos realizar nuestro trabajo como es debido y por qué es tan necesario que se aplacen estos plazos?

  • Por un lado porque no todos nuestros clientes pueden enviarnos sus facturas y su documentación de manera online. Trimestralmente, muchas pymes y autónomos vienen a nuestra oficina a entregarnos sus papeles o bien vamos nosotros a recogerla.
  • Por otro, por la dificultad de acometer muchos de los trámites necesarios debido al cierre de oficinas administrativas públicas y la falta de citas previas.
  • Y en último lugar por el riesgo al que tanto nuestros clientes, como nosotros mismos, que también hemos optado por teletrabajar, nos vamos a ver expuestos para recoger o entregar a tiempo la documentación a presentar.

No se nos puede exigir a los gestores que desarrollemos nuestro trabajo con normalidad en un momento de total falta de normalidad.

Y más aún en una época en la que numerosas empresas de todos los tipos y tamaños, así como autónomos, nos necesitan más que nunca para poner en marcha medidas, aplazamientos, ERTEs y otras soluciones para intentar afrontar el caos económico que el impacto del coronavirus está teniendo en sus negocios.

Ese debería ser nuestro principal trabajo ahora. Ayudar a aplicar fórmulas que ayuden a garantizar la continuidad de pymes, autónomos y empresas.

Ojalá el Gobierno escuche la petición que desde las gestorías, asesorías y diversas asociaciones estamos haciendo. Entendemos que se necesitan fondos para abordar las ayudas, medidas e inversiones extraordinarias que esta crisis está obligando a hacer al Estado y que para ello, continuar con la recaudación es vital.

Pero esto no se podrá hacer si no se facilitan las formas.

¿Has realizado operaciones con terceros por más de 3.005€? No te olvides de presentar ahora el modelo 347

Hacienda nunca nos deja descansar ☹ y en febrero, aunque no sea fin de trimestre, también nos pide cuentas. Es el momento de presentar el modelo 347, la declaración anual informativa de las operaciones realizadas con terceras personas.

Siempre que hayas realizado durante 2019 operaciones con terceros por un importe superior a 3.005,06 euros estás obligado a hacerlo antes del 2 de marzo.

¿Por qué debemos presentarlo? Date cuenta de que este modelo es uno de los que más información relevante da a Hacienda ya que puede comparar tu declaración con la declaración de tus proveedores o clientes. Todo debe cuadrar para que no exista ninguna duda sobre la veracidad de tus operaciones.

Así que si por ejemplo, si en tu empresa habéis comprado servicios a un mismo proveedor por un importe total anual superior a los 3.005 euros, estáis obligados a presentar este modelo.  De la misma manera, si habéis vendido servicios o productos a un cliente concreto, y el total supera esta cifra, también deberás hacerlo. Esto será así siempre que en las facturas ni tus proveedores en el primer caso, ni tú en el segundo, apliquéis el IRPF.

Es decir, lo que tienes que hacer es agrupar por un lado todas las compras que has realizado a cada proveedor y comprobar si superan los 3.005,06€. Y lo mismo tendrás que hacer con las ventas por cliente. Aquellas que lo superen, serán las que debes indicar en el modelo.

También tienen que presentar este modelo las asociaciones, colegios profesionales y en definitiva cualquier entidad que tenga una cuota o realice cobros a sus asociados o colegiados.

Aunque existen algunas excepciones:

Si la sede o domicilio fiscal de tu empresa no está en España, aunque operes aquí, no deberás presentar este modelo. Tampoco tendrán que hacerlo aquellos que tributan por los regímenes por módulos del IVA o en el régimen especial de la agricultura ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, los que tributen en el IRPF por estimación objetiva, o los que hayan realizado operaciones excluidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 1065/2007.

¡Pero cuidado!  Si tributas por módulos en el IRPF, pero también estás dentro de los regímenes de agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia sí deberás presentarlo siempre que hayas hecho compras o ventas a una misma persona o entidad superiores a los 3.005,06€

Como ves, en ocasiones no es sencillo saber bien si debemos o no debemos declarar. En Gesoma podemos ayudarte a realizarlo sin problemas. ¡Solo tienes que llamarnos!

Este modelo debe presentarse por internet antes del 2 de marzo, aunque existe una excepción en el plazo de presentación para aquellos que por razones técnicas no puedan presentar el modelo a través de Internet. En este caso, el modelo 347 puede presentarse hasta el 6 de marzo.  Ten en cuenta que si no lo presentas a tiempo, por cada dato referido a una misma persona o entidad en el modelo, Hacienda te pondrá una multa de 20 euros.  ¡Y 20€ por dato puede terminar siendo algo muy costoso para tu negocio!

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Cómo incluir tus viajes de metro o autobús como gasto de manera legal

Los gastos que se puede o no deducir un autónomo, son uno de los temas que generan más dudas. En Gesoma recibimos continuamente preguntas de nuestros clientes sobre qué se puede considerar gasto y de qué se pueden desgravar el IVA.

Por eso, hemos decidido elaborar una serie de post donde trataremos de aclarar las dudas sobre algunos costes concretos.

Hoy comenzamos por un tema muy habitual: el gasto de los trayectos en metro o autobús.

¿Es un gasto o puedo desgravarme el IVA?

A no ser que seas comercial y estés dado de alta en la asociación de comerciales, NO podrás desgravarte el IVA de tus trayectos. Sin embargo, sí podrás incluirlo como gasto siempre que

  1. Se trate de un gasto que esté relacionado con nuestra actividad: Es decir, que nuestro negocio sea susceptible de tener que realizar desplazamientos
  2. Podamos justificar los trayectos: A Hacienda ya no le vale con que tú digas que ese trayecto lo hiciste como parte de tu trabajo. Ahora debes demostrarlo.

En el caso que nos ocupa, en función del negocio que realicemos, podemos considerar que necesitamos realizar los trayectos en metro o autobús para visitar clientes, por ejemplo. En ese caso, ya habremos cumplido con el primer punto.

¿Pero qué pasa con el segundo? ¿Cómo justificamos ante Hacienda que se trata de un gasto real relacionado con nuestro trabajo? Para esto, necesitamos pruebas que bien pueden ser emails de clientes, agendas o partes de trabajo o actas de reunión que generes en tu visita. Recuerda siempre guardar estos conceptos si quieres incluir tus trayectos como gasto.

Además, necesitarás guardar el ticket de compra del billete para poder incluirlo.

Recuerda siempre consultar a un gestor sobre los gastos o no que puedes incluir en tus declaraciones, ya que Hacienda cada vez está más atenta a posibles errores que podamos cometer.

Si tienes dudas o quieres que nos ocupemos nosotros de todas tus gestiones, mira nuestros servicios para pymes y autónomos.