La solidaridad ahora tiene más incentivos fiscales

Los tipos de deducción aplicables a las donaciones que se realicen en favor de las entidades acogidas al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 aumentan a partir de este mes de enero.

Y es que la reforma de los incentivos fiscales al mecenazgo recogida en la Ley 27/2014 de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades introdujo modificaciones que han en vigor a partir del 1 de enero de 2016. Y estos cambios afectan tanto a las donaciones realizadas por personas físicas, como por personas jurídicas:

Las  personas jurídicas podrán deducirse en el Impuesto de Sociedades:

  • El 35% de las cuotas o  donativos realizados
  • Este porcentaje aumenta si llevas colaborando con la entidad al menos 3 años seguidos, siendo entonces  la deducción del 40% ( con un límite del 10% de la base liquidable)

Por su parte, las personas físicas podrán deducirse en el IRPF de 2016:

  • El 75% del importe de los donativos (por aportaciones de hasta 150€ al año.)
  • El 30% de las donaciones (cuando la cifra supere los 150€ anuales)
  • O el 35% cuando la cifra supere los 150€ al año y la colaboración que tengas con la entidad a la que realizas la donación sea de al menos 3 años seguidos (con un límite del 10% de la base liquidable

Esto es aplicable a entidades y fundaciones acogidas a la Ley 49/2002. En el caso de realizar donaciones a Fundaciones no acogidas a esta ley la deducción aplicable es del 10%.

Una buena noticia para plantearse comenzar el año siendo solidario, ¿no?

El año termina ¡Empiezan los balances !

Ya estamos en diciembre y se acerca la Navidad y el final del 2015. Un momento de celebraciones pero también, de hacer balances y resúmenes para tu empresa, que te ayudarán a tener un buen control de la situación de tu pyme y comenzar el año que viene con buen pie.

¿Qué documentos deberías realizar?

Por un lado, necesitarás  contar con un extracto del estado de las cuentas bancarias de la empresa y con datos de todas las transacciones: Es decir, registrar todos los movimientos y sus “causantes” (facturas de proveedores, movimientos de las tarjetas, etc.)

Por otro, es el momento de hacer el Balance General de tu pyme. Se trata de analizar todos los datos para saber cuál es el estado real de la situación contable de la empresa en este momento. Este balance lo que hace es restar de tus activos (todo lo que tu pyme posee)  los pasivos (lo que debes). Y el  resultado es el patrimonio neto de tu pyme.

Pero debes tener en cuenta que no todos los activos son iguales, porque hay tres tipos:

  • Los activos corrientes: En este apartado entrará todo el dinero (tanto el que esté en el banco como el que se vaya a recibir de  facturas pendientes de cobrar) y los bienes inventariados (que fácilmente se puedan convertir en dinero, como los productos que tengas para vender, las materias primas, etc.)
  • Los activos fijos: Es decir, los bienes inmuebles y muebles, necesarios para desarrollar tu actividad
  • Otros activos

Los pasivos, por su parte, también se pueden clasificar en tres tipos:

  • Pasivo a largo plazo: Se trata de aquellos pagos que tu pyme tenga que realizar en un periodo de más de un año, como podría ser una hipoteca
  • Pasivos corrientes: Deudas que haya que pagar en menos de un año, como son los créditos, impuestos pendientes, etc.
  • Otros pasivos

Tanto en el caso de los activos como de los pasivos “otros” incluye todos los gastos o activos que no pueden incluirse en el resto de categorías.

Contar con este balance te permitirá tener una imagen real de tu situación y abordar el 2016 de la mejor manera posible.

Solicita ya tu Libro de Visitas electrónico

¿Qué es el libro de visitas?

Se trata de un Libro “oficial”  de la ITSS (Inspección  de Trabajo y Seguridad Social)  que deberá estar permanentemente a disposición de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social para que puedan apuntar en él, en sus visitas, las diligencias que encuentren.

¿Quién está obligado a tenerlo?

Todas las empresas deben contar con un libro de visitas, así como los  trabajadores por cuenta propia (autónomos)  aun cuando no tengan trabajadores a su cuenta.

¿Dónde se solicita?

Para que tenga valor oficial,  se debe solicitar a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social y cada ejemplar debe ser habilitado por el Jefe de la Inspección de la provincia.

Si prefieres, y trabajas en Galicia, Asturias, Cantabria, La Rioja y Navarra, puedes solicitar la versión virtual,  los autónomos y empresas pueden pedir su sustitución por el alta en la aplicación informática del Libro de Visitas electrónico. Para ello, hay que acudir a la Inspección Provincial correspondiente o a la Dirección Especial de la Inspección, y presentar el modelo  IP-108.  El único requisito para acceder al libro de visitas electrónico es  garantizar que el centro de trabajo (ya sea una oficia o una casa, en el caso de los autónomos) cuenta con al menos un ordenador personal con dispositivo de lector de tarjetas inteligentes (smartcard) con acceso habilitado, a través de Internet, a la aplicación del Libro de Visitas Electrónico.

¿Cómo cambia el Impuesto de Sociedades de cara a 2016?

Siguiendo con nuestras aclaraciones  sobre las modificaciones que la Ley 48/2015 de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado  incorpora para el 2016, ha llegado el momento de explicar los cambios que afectan al Impuesto de Sociedades, los más complicados de todos.

(Lee aquí cómo cambia el IVA IRPF)
Novedades del Impuesto de Sociedades

Un cambio muy importante es que la ley por primera vez contempla la posibilidad de realizar nuevas deducciones:

  • Por primera vez se pueden deducir las deudas que mantenga cualquier administración o ente público con la sociedad. : La nueva normativa ofrece la posibilidad de que las empresas imputen como un gasto deducible las facturas impagadas de la Administración.  Pero antes de imputar este gasto, las empresas deberán iniciar un procedimiento arbitral o judicial para reclamar el crédito impagado.
  • Otro cambio, es que también se podrá deducir la remuneración del administrador (siempre y cuando esté prevista en los estatutos de la empresa).

Por otro lado, la nueva ley limita algunas deducciones:

  • La deducibilidad de los gastos por atenciones a clientes y proveedores (gastos de representación) se limitan a un máximo del 1% del importe neto de la cifra de negocio del ejercicio.
  • Además existen límites a la deducción de los gastos financieros, que deben ser el menor de los siguientes importes: o un millón de euros o el 30% del beneficio operativo.

Nuevos beneficios fiscales en cuestión de reservas:

  • Uno de los nuevos beneficios fiscales para  fomentar los fondos propios es la Reserva de capitalización, que permite a las empresas rebajar su base imponible en un 10% del importe destinado a esta nueva figura. Pero excepto cuando la empresa se encuentre en situación de pérdidas, los fondos propios no podrán utilizarse en un plazo de cinco años.
  • El otro beneficio fiscal, aplicable a las pymes, es la Reserva de nivelación, que permite rebajar la factura fiscal de un ejercicio cerrado con beneficios mientras se compensan las posibles pérdidas del futuro. Esta reserva de nivelación tiene como un límite del 10% de la base imponible ( o un millón de euros en caso de que la cifra sea  superior)

Por último, si tu empresa va a adquirir participaciones de otra empresa, con la nueva ley debes tener en cuenta que te interesará alcanzar un porcentaje de al menos el 5%, para que los dividendos que te reparta estén exentos de impuestos. (Aunque esto no será necesario en el caso en el que el precio de compra alcance los 20 millones)

Oferta # BlackFriday

Si contratas nuestros servicios con motivo del BlackFriday para 2016 antes del 27 de noviembre, dos meses te saldrán gratis. Contáctanos ahora en el 91 533 66 36

¿Cómo cambia el IRPF de cara a 2016?

La Ley 48/2015 de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, ha incorporado algunos cambios respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), al IVA y al Impuesto de Sociedades, que habrá que tener en cuenta a la hora de hacer nuestras declaraciones el año que viene.

Para que nos os perdáis, vamos a elaborar una serie de post relatando las modificaciones que afectan a cada uno de estos impuestos, de manera que os sea más sencillo comprenderlos.

Modificaciones en el IRPF

Los cambios que esta ley introduce en el IRPF, afectan tanto a trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia, y se resumen en cuatro:

  1. A partir de ahora, las empresas no tendrán que declarar en el IRPF las primas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad de trabajadores, cónyuges o descendientes si éstas no superan los 1.500€ (Hasta ahora, había que declarar toda prima que superara los 500€).
  2. También hay modificaciones en el caso de los propios trabajadores. Se eleva de 500 a 1.500 euros el importe del gasto deducible por las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente(en la parte correspondiente a su propia cobertura y la de su cónyuge o hijos menores de veinticinco años que convivan con él)
  3. Se establecen nuevos límites “de corte” para el régimen de módulos (o modalidad de Estimación Objetiva):

A partir de 2016, el límite para acogerse al régimen de módulos será de 250.000€, es decir, que para acogerse a este régimen el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediatamente anterior no podrá haber superado esta cifra (teniendo en cuenta todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura por ellas). Esto se aplica a todas las actividades económicas, excepto a las agrícolas, ganaderas y forestales.

Pero este límite se reduce aún más cuando existe obligación de expedir factura (por ser el destinatario un empresario o profesional que actúe como tal). En estos casos, la cifra  se fija en los 125.000€.

Por último, el límite por el volumen de las compras en bienes y servicios, (excluidas las adquisiciones de inmovilizado), en el ejercicio anterior también se modifica, pasando a establecerse en250.000 euros anuales.

4. Los porcentajes de deducción y los límites establecidos para la deducción de donativos destinados a la realización de operaciones prioritarias de mecenazgo, se elevan en un 5%. Pero ¿cuáles son éstas operaciones prioritarias de mecenazgo? La nueva Ley establece cuáles son estas operaciones, que podéis ver aquí

En próximos artículos os hablaremos de las modificaciones de esta Ley en el IVA y el Impuesto de Sociedades.

Pagar el IVA a través de la web será muy pronto posible

La gestión electrónica del IVA, un modelo muy similar al que utilizamos para realizar el borrador de la RENTA, está cada vez más cerca. Y es que Hacienda está preparando un cambio de normativa que modificará el reglamento para la presentación del IVA y establecerá el funcionamiento de lo que llaman sistema de Suministro Inmediato de Información (SII)

Y es que la reforma de la Ley General Tributaria, que entró en vigor el 11 de octubre, establece la obligatoriedad de llevar de manera telemática los libros de registro y tendrá un desarrollo reglamentario de las obligaciones formales que necesita el SII.

¿Qué implicará el SII?

Básicamente que el pago del IVA se realice de manera telemática a través de la web de la Agencia Tributaria. Esto permitirá que Hacienda, en un plazo de tan solo 4 días, tenga acceso a toda la información de las empresas, las facturas emitidas y las recibidas. Una forma de simplificar el papeleo para las empresas, pero sin duda, una forma de que la Agencia Tributaria aumente su control sobre ellas y evite el fraude.

En la futura plataforma, los contribuyentes estarán obligados a remitir un detalle de las facturas, tanto emitidas como recibidas, y en el caso de estas últimas la cuota deducible.

¿Cuándo se pondrá en marcha?

De momento se están estableciendo las reglas que deben tener en cuenta las empresas encargadas de desarrollarlo y de realizar los primeros ensayos, que se prevé comenzarán el 1 de enero de 2016 y en el que participarán grandes empresas que se han sumado al plan de manera voluntaria. Pero su puesta en marcha “real” será el 1 de enero de 2017.

¿A quién obliga?

En principio, estarán obligados a realizar el IVA de manera telemática a través del SII los grandes contribuyentes, (grandes empresas, grupos societarios a efectos de IVA y compañías inscritas en el régimen de devolución del impuesto).

El resto de las empresas podrá acogerse de forma voluntaria y también darse de baja al final de cada ejercicio, aunque está previsto que en 2019-2020 sea obligatorio para todas las empresas registradas en España.

¿Quieres gestionar tu IVA mensualmente ? ¡Noviembre es tu mes!

Normalmente, la gestión del IVA se realiza trimestralmente. Como ya os hemos contado alguna vez, pymes y autónomos deben presentar antes del día 20 de abril, julio, octubre y enero sus declaraciones de IVA.

Pero existe otra opción. Se trata de acogerse al Régimen Especial de Devolución Mensual (REDEME) que permite que, cada mes, se realice la autoliquidación del IVA.

La inscripción en el  REDEME es obligatoria para grandes empresas (cuya facturación supere los 6 millones de euros al año) pero es opcional para pymes o autónomos

¿Quién puede inscribirse?

Existen unos requisitos que debes cumplir si quieres acogerte a la autoliquidación mensual del IVA:

  • Estar al corriente con Hacienda
  • No haber sido excluido del REDEME en los últimos tres años (Sí, Hacienda puede “echarte” de este régimen)
  • La empresa no puede estar inscrita en el régimen por módulos del IVA (IVA simplificado)
  • Y no estar incluido en alguno de los supuestos que podrían dar lugar a una baja cautelar en el Registro Especial de Devolución Mensual o a la revocación del número de identificación fiscal.

Si cumples estos requisitos es el momento de plantearte ¿Me interesa acogerme al REDEME?

  • Si pagas más IVA del que gastas SÍ: Es decir, si soportas más IVA que el que repercutes porque realizas operaciones exentas de IVA o porque tu actividad esté relacionada con exportaciones
  • Si eres malo planificándote y prefieres estar al día, también: Si quieres tener tus cuentas al día sabiendo en todo momento en tu gestión de la tesorería, qué dinero es de la empresa y cuál es derivado de impuestos que debes devolver, también es una buena opción.

Se trata de una decisión que implica hacer más papeleo, pero que puede reportarte beneficios.

  • Mejora en la planificación fiscal
  • Mejora de la tesorería de la empresa

Pero sea como sea, la decisión deberás tomarla este mes, porque solo durante noviembre la agencia Tributaria permite que se realicen estas inscripciones, que, una vez aprobadas, permitirán tramitar el IVA de forma mensual en enero de 2016

Otra cosa que debes tener en cuenta es que si te inscribes, deberás permanecer en REDEME por un plazo mínimo de 2 años.

¿Te apuntas?

Pues lo único que tienes que hacer es presentar en Hacienda elModelo 036  (declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores)  de manera Telemática o en las Oficinas de la AEAT.

El plazo de resolución de la Agencia Tributaria es de un máximo de tres meses.  Así que si pasado este tiempo no has tenido respuesta, significará que la solicitud ha sido denegada y deberás continuar presentando tus declaraciones trimestrales.

¿Fraccionaste el pago de la renta 2014? ¡No te olvides ahora de abonarlo!

Es posible que este año, como a muchos, la declaración de la Renta te saliera a pagar y hayas sido de los que optaron por fraccionar la deuda.

En ese caso, al presentar tu declaración tuviste que abonar el 60% de la deuda resultante de tu declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2014, dejando el pago del 40% restante para más adelante.

Pues bien, te recordamos que el plazo para abonar este segundo pago termina el próximo 5 de noviembre de 2015.

¿Qué debes hacer?

  • Si solicitaste domiciliar el pago del segundo plazo, lo único que debes tener en cuenta es que debes disponer de saldo suficiente en la cuenta bancaria que asignaste para abonar ese 40%.
  • Si por el contrario, no solicitaste la domiciliación o solo lo hiciste para el primer plazo, tendrás que realizar el ingreso correspondiente al segundo plazo directamente en cualquiera de las Entidades colaboradoras o por vía electrónica, presentando elModelo 102

¿Pero qué pasa si no puedes pagarlo?

La opción de pago fraccionado no tiene ningún tipo de recargo si se realiza en los plazos establecidos, pero la cosa cambios si no abonamos la deuda en el tiempo establecido por Hacienda.

Si prevés que no vas a poder pagar la deuda pendiente, te recomendamos que no esperes al último momento y te dirijas al departamento de aplazamientos de Hacienda, ya que si incurres en un impago, Hacienda te aplicará intereses de demora que pueden ir de entre el 20% y el 35%.

¿Debes mucho a Hacienda? Ahora puedes aplazar el pago hasta de 30.000€

Dentro de muy poco, se publicará unanueva medida para que por fin, podremos aplazar grandes deudas con Hacienda sin necesidad de aval.

Si hasta ahora,  las pymes  y autónomosque pedían el aplazamiento de sus pagos de impuestos con Hacienda debían contar con un aval o garantía cuando su deuda superaba los 18.000 euros, la nueva norma permitirá que esto no sea necesario hasta que la deuda supere los 30.000€

Esta orden ministerial que se publicará en el BOE evitará estos trámites burocráticos, aunque el aplazamiento tendrá unos intereses. Por suerte, en el próximo ejercicio estos intereses también bajan, estableciéndose en el 3,75% (el interés más bajo que hemos conocido hasta ahora).

Lo único que las pymes deben tener en cuenta es que los impuestos que pueden aplazar solo son los relacionados con el IVA o el impuesto de sociedades, ya que el pago de las retenciones del IRPF es inaplazable. Por el contrario, los autónomos sí que pueden aplazar también este pago.

¿Cómo hacer un aplazamiento?

Puedes solicitar un aplazamiento del pago de los impuestos siempre que este pago supere los 300€.

La solicitud se realiza en la Delegación de Hacienda presentando elmodelo de autoliquidación 303, para aplazar el pago del IVA, o el 130si es para el IRPF  en caso de los autónomos.

Junto a este modelo, tienes que detallar el método fraccionado de pago al que te acoges, y explicar los motivos del aplazamiento. Con todo esto, Hacienda analizará tu caso y aprobará o no tu solicitud.