La evaluación de riesgos para los autónomos

La evaluación de riesgos laborales es una actividad que según indica la ley, debe realizarse para poder detectar los riesgos que puedan existir en todos los puestos de trabajo de la empresa que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores. Su finalidad es evitar la siniestralidad laboral y  la incidencia de posibles enfermedades.

La dirección de la empresa es la que es responsable de realizar esta evaluación, aunque debe consultar el método a emplear con  los  trabajadores

¿Pero qué pasa en el caso de los autónomos?

La norma regulatoria no se aplica igual a trabajadores autónomos que a trabajadores por cuenta ajena. Pero cuando un autónomo tiene personas trabajando para él, su función pasa a ser la de empresario, en el sentido de que adquiere unas obligaciones para con estos trabajadores, entre ellas, la obligación de implantar la PRL (Prevención de Riesgos Laborales).

¿Quién puede realizar la evaluación?

Lo normal es acudir a una empresa especializada para que nos ayude a realizar toda la gestión de riesgos laborales pero si el autónomo cuenta con una formación mínima acreditada en PRL podrá hacer esta evaluación él mismo, especialmente si la actividad que desarrolla no está incluida en el listado de actividades denominadas de riesgo en el Reglamento de los Servicios de Prevención (Anexo I del RD 39/1997).

¿Cómo realizarla?

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ha desarrollado la aplicación PREVENCION 10, accesible desde el portal del INSHT, para ayudar a microempresas y trabajadores autónomos a elaborar un Plan de PRL de forma gratuita además de conocer todas las novedades en materia de PRL.

Esta web cuenta con  la herramienta evalua-t, que ayuda a los autónomos y pymes a realizar todo el proceso desde el registro, la evaluación de riesgos o la planificación de la actividad preventiva hasta el seguimiento de la ejecución.

El autónomo SÍ tiene derecho a prestaciones

Cuando un profesional decide hacerse autónomo hay tres temas que le preocupan por encima de todas las cosas: si tendrá derecho a paro en caso de que la cosa no funcione, qué pasará si necesita cogerse una baja, tiene hijos o le ocurre algún problema de salud, y si tendrá derecho a cobrar la jubilación una vez le llegue el momento.

El tema de los derechos de los autónomos ya lo hemos tratado en este blog en algunas ocasione. Pero el pago mensual de la cuota de la seguridad social da a los autónomos otros derechos que son dignos de mención y que quizá desconozcas.

 ¿Hay paro para los autónomos o no lo hay? La realidad es que los autónomos sí pueden cobrar paro, aunque no es lo habitual. Y no lo es porque para tener derecho a paro en caso de cese de actividad, el autónomo tiene que pagar unas cuotas y cumplir unos requisitos bastante excesivos:

  • Por un lado, es necesario que el autónomo pague un tipo de cotización de 2,20%  sobre su base de cotización (y que lo haya pagado al menos durante los 12 meses anteriores a querer solicitar el paro). Este tipo de cobertura incluye el cese por actividad.
  • Por otro, el autónomo debe justificar ante el estado que tiene causas imperativas para el cese de su actividad.

Solo en estos casos el autónomo tendrá derecho a una prestación del 70% de su base reguladora

¿Tienen derecho a prestaciones por enfermedad o paternidad o tienen que ser “inmunes” a todo?

Ya os hablamos en su momento de que los autónomos sí tienen derecho a tener una baja laboral . Pero lo que no os contamos es que si tras esa baja, el autónomo no se recupera y tiene algún problema que le impide desarrollar su labor, tiene derecho a pedir una prestación por incapacidad permanente.

Esta incapacidad podrá ser parcial, total o absoluta en función de la gravedad.

En el caso de la paternidad, también os comentamos que existenayudas para contratar a un “suplente” durante ese periodo , pero nunca os hemos comentado que la Seguridad Social sí cubre lasprestaciones por maternidad, aunque también son exclusivas para los  autónomos que cumplan determinados requisitos:

  • Los autónomos  que hayan cotizado 180 días en los 7 años anteriores a la fecha del parto o tengan 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, tienen derecho al 100% de la base reguladora en caso de maternidad/paternidad
  • Esta prestación tendrá una duración de 16 semanas para las madres y 13 días para los padres.

¿Puedo postergar el pago del IVA ?

Como cada fin de trimestre, del 1 al 20 de octubre llega el momento de volver a presentar la declaración del IVA. Para pymes y autónomos este puede ser un momento decisivo, ya que si no se ha realizado una buena contabilidad y gestión de caja como te explicamos en el post “¿Cómo hacer que no me duela el pago del IVA?” , abordar estos pagos puede suponer un problema.

Sin embargo, existe la posibilidad de postergar el pago del IVA, lo que viene siendo perfecto, por ejemplo, para aquellos casos en los que hay que abordar el pago de impuestos antes de que el cliente nos haya abonado la factura.

¿Quién puede aplazar el IVA?
Hacienda exige que cumplas unos determinados requisitos para permitirte este plazo aplazado. Estos son:

  • Estar al día en los pagos del IVA e IRPF anteriores
  • Demostrar que la empresa es solvente y puede generar recursos para saldar esta deuda en el plazo establecido
  • Demostrar que es un problema puntual y transitorio

Si cumples estos requisitos, tienes la posibilidad de solicitar cuatro tipos de aplazamiento del IVA: Total (el 100%), parcial (solo por una parte de los impuestos que debes pagar), puro (posponiendo el total del pago por un periodo de tres meses) o fraccionado (por lo que tendrás tres meses para realizar el pago en 5 plazos). Antes de presentar tu solicitud, debes tener claro qué tipo de aplazamiento es el mejor para tu caso.

¿Cuánto se puede aplazar?
Hacienda te permite aplazar hasta un máximo de 18.000€ del pago del IVA sin necesidad de aval. Si la cifra que quieres aplazar es mayor, Hacienda te pedirá algún tipo de aval (bien sea una garantía hipotecaria, un seguro de caución o un aval bancario).

¿Qué condiciones tiene?
Tendrás que pagar unos intereses del 3,5% si has solicitado un aplazamiento de hasta 18.000€ y del 4,37% si la cifra es superior.

¿Cómo se presenta la solicitud de aplazamiento?
Puedes solicitarla en lo que se llama “periodo voluntario”, es decir, antes de que pase el plazo de presentación del IVA establecido por la ley,  por vía telemática junto al modelo de autoliquidación.
Ten en cuenta que si no lo presentas antes de que acabe este plazo, aún hay posibilidades de que se acepte, pero tendrás que pagar un recargo (además de los intereses).

¡Los gastos de la casa por fin son deducibles para los autónomos!

Hasta ahora los autónomos que trabajaban en casa podían deducirse en el IRPF una proporción (en función de los metros cuadrados de la casa que destinaran a trabajar) de los gastos derivados de la titularidad de la vivienda como el IBI, la tasa de basuras o la cuota de la comunidad de propietarios. Sin embargo, los gastos de luz, agua o gas no entraban en este apartado y no se consideraban por tanto gastos deducibles.

Hoy los autónomos están de enhorabuena porque por fin un Tribunal ha reconocido que si un autónomo necesita contar con determinados suministros para realizar su trabajo tiene derecho a deducírselos.

Esta buena noticia se la debemos a una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC)

Aunque la cosa no es tan sencilla como debería.

¿Cómo deducirse estos gastos?

Por un lado, los autónomos que quieran deducirse estos gastos tendrán que demostrar que están estrechamente vinculados con su actividad económica (por ejemplo, justificar que necesita utilizar el suministro de luz para encender su ordenador que es parte fundamental de su trabajo).

Pero definir los suministros que son imprescindibles para el desarrollo de la actividad es lo más sencillo. Lo complicado de esta resolución es discernir qué parte del gasto total de cada suministro se ha dedicado a la actividad laboral.

El TEAC habla de utilizar una media que combine los metros cuadrados (tal y como ocurre con los gastos del IBI, etc.) pero sumados a las horas y días laborables del autónomo. Esta media podría ayudar a concluir qué tiempo de cada suministro al día puede ser considerado gasto laboral.

Un criterio sin duda muy complicado pero que al menos supone un pequeño avance en materia de derechos de los autónomos.

Ahora es más fácil pedir aplazamiento o fraccionamiento del pago a las Comunidades Autónomas

Todo autónomo o pyme que se precie sabe que a veces no es fácil asumir todos los pagos que se deben en el plazo previsto. Por eso, a veces la solución es pedir un aplazamiento o un fraccionamiento de estos pagos.

En el caso de  que estas deudas sean tributarias y estén gestionadas por la Comunidad Autónoma, todas las personas físicas o jurídicas  que por contar con dificultades temporales de liquidez no puedan afrontar ese pago en el plazo previsto pueden solicitar a su Comunidad Autónoma ese aplazamiento o pago “a plazos”.

Hasta el pasado 18 de marzo, para solicitar este aplazamiento, era necesario aportar una garantía que cubriera el importe de la deuda, además de los intereses de demora que genere el aplazamiento y un 25% de la suma de ambos, siempre que la deuda ascendiera a más de 18.000€.

Ahora, gracias a la Orden HAP/347/2016, de 11 de marzo esta cifra asciende hasta los 30.000€, por lo que todas las deudas que supongan un coste menor, están exentas de presentar estas garantías.

De este modo, el importe se equipara a los límites de exención de aportar garantías de otras deudas, como las que gestiona la Agencia Tributaria o Hacienda.

No todo está perdido con las facturas no cobradas

Ahora que se acerca el fin del trimestre y con él, la necesidad de preparar el IVA trimestral, es un buen momento para reflexionar sobre esas facturas que emitimos hace mucho tiempo y nunca hemos cobrado. ¿Crees que llegarás a cobrarlas?

En aquellos casos en los  que das por perdida la posibilidad de cobrar esas facturas, puede que haya llegado la hora de hacer dos cosas: una, asumir que aunque duela, no vas a cobrar esas facturas y dos, intentar al menos recuperar el IVA que pagaste por ellas en su día.

La Ley del IVA establece ciertos requisitos y plazos para poder recuperar el IVA declarado en su momento de estas facturas pendientes de cobro.

Podrás recuperar el IVA siempre que se cumplan estas condiciones:

  • Que haya pasado un año desde que pagaste el IVA (o 6 meses en que caso de que seas una Pyme), y que presentes esta devolución justo en los tres meses siguientes a ese año (o seis meses).
  • Que las operaciones estén contabilizadas en el registro de IVA.
  • Que se justifique que se ha reclamado el cobro de la deuda.
  • O que el deudor haya entrado en concurso de acreedores (para lo que tienes un mes desde que se dicta el auto de declaración del concurso).

¿Lo cumples? Pues ya puedes ponerte a elaborar una factura rectificativa, esto es, una factura que corrige a otra anterior. Estas facturas deben incluir un texto que señale que se trata de factura rectificativa, deben indicar la causa de la rectificación y su importe, y tienen que aclarar cómo queda tras la modificación el tipo impositivo y la cuota repercutida.

Si lo que quieres es modificar varias facturas (imaginemos el caso de un mismo cliente que te ha dejado a deber varias), puedes hacerlo en una misma factura rectificativa, haciendo referencia adecuadamente a todas las facturas a las que afecta dicha corrección.

Con este procedimiento, el que emite la factura recupera el IVA ingresado y el deudor deberá ingresar el IVA que en su día se dedujo.

¿Por qué necesitas los servicios de una asesoría laboral ?

En este blog hemos hablado en varias ocasiones de la importancia de contar con profesionales que ayudes a pymes y a autónomos a cumplir con todas las obligaciones legales y fiscales, preocupándose no solo por llevar el control de las obligaciones de la empresa con Hacienda, sino de actualizarse y estar al tanto de los cambios de legislación, de los plazos para la presentación de impuestos y del control financiero en definitiva del proyecto.
¿Pero qué pasa con el aspecto laboral? Muchas veces, los  empresarios no caen en la cuenta de la importancia que tiene contar con un buen asesor laboral que se encargue no solo de la gestión administrativa del personal de la compañía, sino de aportar su conocimiento y experiencia para asesorar al empresario sobre el mejor modo de abordar cada contratación, despido o documentos legales y cumplir con las obligaciones de la Seguridad Social o las cuotas de IRPF.

Lo que te da contar con una buena asesoría laboral es tranquilidad. Y esa tranquilidad se traduce en que su trabajo es principalmente evitar que tú tengas problemas como demandas (de algún trabajador),  inspecciones (de la Seguridad Social) o pagos extra (con forma de recargos o intereses de demora, por ejemplo).

Una buena asesoría laboral de ayuda a:

  • Realizar la gestión administrativa de tu personal
  • Asesoramiento y gestión de altas y bajas de trabajadores en la Seguridad Social
  • Decidir qué tipo de contrato es mejor para cada trabajador, elaborarlo y confección de salarios
  • Elaboración de nóminas y seguros sociales
  • Elaboración de  finiquitos, liquidaciones o despidos
  • Contar con toda la información que necesitas y llevar un exhaustivo control sobre cotizaciones, tipos impositivos, cuotas del IRPF…
  • Te ofrece información sobre subvenciones y ayudas en el ámbito de los RRHH

¿Qué supone para ti la ley del cambio de IRPF ?

El pasado 12 de Julio, se ha aprobado la ley del cambio de IRPF que modifica el porcentaje de retención que los profesionales debían aplicar en sus facturas.

¿Qué implica la nueva ley?Los cambios más significativos son:

  • Los profesionales que retenían al 19 % , pasan a retener al 15 %
  • Los que retenían al 9 % , pasan a retener al 7%
  • También la retención de los alquileres y las rentas de ahorro bajan, pasando del 20% al 19,5 %
  • Los nuevos autónomos (los que comiencen ahora su actividad) pasan del 9% al 7% (siempre que no hubieran realizado ninguna actividad profesional en el año anterior)
  • Por último, los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, pasan de tener una retención del 19% al 15%

¿Qué no se ha modificado?

  • Los profesionales con un rendimiento inferior a 15.000€ que retenían un 15%, deberán seguir haciéndolo. (Vamos, que todos los profesionales autónomos retienen a partir de ahora un 15%, independientemente de sus ingresos)
  • También los administradores, que venían aplicando una retención del 37% se mantienen en esta cifra (a no ser que se trate de administradores de entidades con menos de 100.000€ de ingresos, que pasan del 20% al 19,5%

¿Qué ventajas tiene esto?
Esta reducción de las retenciones supondrá un ahorro de unos 60 euros al mes para cada trabajador autónomo, lo que implica ahorrar un total de cerca de 700 euros al año. Algo es algo ¿no?

Los autónomos también tienen baja laboral

Cuando eres autónomo, lo primero que tienes claro es una cosa: mejor que no te pongas enfermo. Pero como los autónomos no son superhéroes (aunque mucho tienen de eso) algunas veces ocurre que su salud se resiente y deben ponerse de baja. Entonces vienen los miedos, pero

¿Sabías  que un autónomo también tiene derecho a la baja laboral?

¿Cuándo se tiene derecho a una baja?

Cuando un autónomo tiene una enfermedad común o sufre un accidente (dentro o fuera de su trabajo) que le  impide ejercer su actividad y que requiere atención sanitaria, se considera que tiene una “Incapacidad temporal” y puede tener una baja laboral.

Ante esta incapacidad laboral, y en contra de lo que la mayoría cree, los trabajadores autónomos tienen las mismas coberturas y prestaciones que los trabajadores por cuenta ajena.

De hecho, los autónomos obligatoriamente, cotizan por contingencias comunes, aunque la cotización por contingencias profesionales de accidente de trabajo y enfermedades profesionales  es opcional  en caso de profesiones que no supongan mucho riesgo o para autónomos económicamente dependientes (es decir, los que facturan a una única empresa).

¿A qué tengo derecho?

Por estar de baja, los autónomos tienen derecho a un subsidio (para compensar la falta de ingresos mientras se recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social) por un periodo máximo de 12 meses, prorrogables por otros 6.

La cantidad dependerá del tipo de enfermedad (común, accidente laboral o enfermedad profesional) y se calculará en función de la Base de Cotización del mes anterior a la baja. Así para enfermedades comunes el importe es el 60% de la base de cotización ( desde el día 4 al 20 de la baja)y el 75% a partir del día 21, y para los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional el importe será del 75% de la Base de Cotización desde el día siguiente al de la baja.

¿Qué requisitos debo cumplir para acceder a este subsidio?

Para empezar, aunque es obvio, deberás estar dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

Si se trata de una enfermedad común,  (no profesional ni causada por un accidente de trabajo) el autónomo deberá haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años y estar al corriente en el pago de las cuotas (Aunque si no estás al día la Seguridad Social te concede el plazo de un mes para abonar las deudas y que puedas cobrar la baja desde el principio)

Además, debes seguir abonando la Cuota de Autónomos.

¿Cómo pido la baja?

Para pedir tu baja deberás acudir a tu Mutua o al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), y presentar el parte de baja médica en los 15 primeros días desde que te den el parte. Deberás llevar también el DNI, libro de familia, Modelo IT 1 o Pago Directo de IT, el  Modelo 145,  las últimas 6 Cuotas de Autónomo abonadas (6 en total)y el número de cuenta dónde quieres recibir el pago.

Una vez que te concedan la baja, tendrás que acudir semanalmente a presentar el parte de confirmación de baja médica.

¿Cómo contratar una buena asesoría?

En contra de lo que puedas esperar, no te vamos a decir que lo mejor que puedes hacer es contratarnos a nosotros (aunque sería una opción J). Lo que queremos contarte hoy son las razones por las que es mejor que dejes tus finanzas y tu gestión en manos de expertos y los factores que deberías tener en cuenta a la hora de elegir asesoría:

¿Por qué contratar una gestoría?

  • Por tranquilidad: Si cuentas con el respaldo de profesionales para que se ocupen de tus trámites, finanzas y papeleos, tendrás la certeza de que nunca se te escapará nada importante y que cumplirás con todas tus obligaciones legales, contables y fiscales.
  • Por tiempo: Si tienes una pyme o eres un autónomo, deberías dedicar toda tu energía a sacar adelante tu proyecto, no perder tiempo en entender, conocer y llevar a cabo todos los trámites fiscales, legales o laborales que tu actividad te exige
  • Por seguridad:  La legislación cambia continuamente y los profesionales son los únicos que siempre se mantienen al tanto de estos cambios.

¿Cómo elegir la mejor gestoría para ti?

En este punto solo te daremos un consejo: Busca una asesoría que te entienda y a la que tú comprendas. Nuestro mundo está lleno de modelos, jergas que la gente no termina de comprender, términos legales y abstractos que muchas veces parecen más complicados de lo que realmente son, simplemente por cómo están explicados. Hay gente que se aprovecha de esto, escudándose en la terminología que el cliente no comprende para hacer y deshacer a su antojo. Sin embargo, hay otros muchos que nos esforzamos por ayudar a nuestros clientes a comprender no solo los términos y obligaciones que debe realizar, sino a hacerlo de la manera más beneficiosa para la compañía o proyecto.

Así que no lo dudes y busca una gestoría que sepa “traducirte” esos términos a tu lenguaje y que además, comprenda la naturaleza de tu actividad y te genere confianza. Solo así podrás establecer con ella una relación beneficiosa, donde estarás convencido de que siempre velará por tus intereses y te presentará la mejor manera de gestionar tu negocio.