¿Cotizaste el doble a la seguridad social el año pasado? ¡Es hora de pedir tu reembolso!

A la hora de emprender una actividad por nuestra cuenta, muchas veces surge la duda de si podrá ser compatible con un trabajo habitual  que estés desarrollando por cuenta ajena o no. La respuesta es sencilla, claro que puedes ser autónomo y empleado a la vez. Eso no es un problema. El problema viene cuando te das cuenta de que, por serlo, has pagado de más a la Seguridad Social. Pero no te preocupes, porque esto, también tiene remedio.

El problema: Cotizando por dos

Cuando eres empleado, la empresa te retiene una cantidad para destinarla al pago de tu Seguridad Social. Como autónomo también debes cotizar, por lo que el estado está recibiendo por ti el doble de lo que realmente te corresponde pagar.

La solución: Solicitar el reembolso

Aunque no es la solución ideal (ya que te permite recuperar parte del dinero que has pagado de más pero no todo), para estos casos en los que una misma persona ha cotizado al mismo tiempo como autónomo y como trabajador por cuenta ajena, la Seguridad Social permite que se solicite un reembolso. ¡Pero cuidado! Eres tú quién debe solicitarlo expresamente. No porque pagues de más la Seguridad Social va a devolverte nada automáticamente.

Como te decíamos, este reembolso te va a permitir recuperar una parte del pago a la seguridad social, pero no la cuota completa. De este modo, si solicitas reembolso de tu cuota de autónomo, podrán devolverte hasta el 50% de las cuotas abonadas

¿Quién puede solicitar el reembolso?

Aquellos trabajadores que hayan cotizado al mismo tiempo como autónomos y como trabajadores por cuenta ajena, siempre que el dinero aportado a la Seguridad Social supere el máximo de cotización,  (En 2015 este máximo era de 12.245,98€ y en 2016 será de 12.368,23€)

¿Cómo solicitarlo?

  • Rellena el el modelo TC 13/1 y preséntalo online en http://www.seg-social.es/Internet_1/index.htm o en una oficina de gestión de la Seguridad Social.
  • Puedes solicitarlo entre el 1 de enero y el 30 de abril del año siguiente a tu cotización (Es decir, ahora es el momento de solicitar el reembolso si compatibilizaste tu labor de autónomo y  asalariados en 2015). Aunque en realidad, tienes 4 años para poder presentarlo

No pierdas la oportunidad de recuperar tu dinero y si necesitas ayuda ¡Aquí estamos!

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.