El autónomo SÍ tiene derecho a prestaciones

Cuando un profesional decide hacerse autónomo hay tres temas que le preocupan por encima de todas las cosas: si tendrá derecho a paro en caso de que la cosa no funcione, qué pasará si necesita cogerse una baja, tiene hijos o le ocurre algún problema de salud, y si tendrá derecho a cobrar la jubilación una vez le llegue el momento.

El tema de los derechos de los autónomos ya lo hemos tratado en este blog en algunas ocasione. Pero el pago mensual de la cuota de la seguridad social da a los autónomos otros derechos que son dignos de mención y que quizá desconozcas.

 ¿Hay paro para los autónomos o no lo hay? La realidad es que los autónomos sí pueden cobrar paro, aunque no es lo habitual. Y no lo es porque para tener derecho a paro en caso de cese de actividad, el autónomo tiene que pagar unas cuotas y cumplir unos requisitos bastante excesivos:

  • Por un lado, es necesario que el autónomo pague un tipo de cotización de 2,20%  sobre su base de cotización (y que lo haya pagado al menos durante los 12 meses anteriores a querer solicitar el paro). Este tipo de cobertura incluye el cese por actividad.
  • Por otro, el autónomo debe justificar ante el estado que tiene causas imperativas para el cese de su actividad.

Solo en estos casos el autónomo tendrá derecho a una prestación del 70% de su base reguladora

¿Tienen derecho a prestaciones por enfermedad o paternidad o tienen que ser “inmunes” a todo?

Ya os hablamos en su momento de que los autónomos sí tienen derecho a tener una baja laboral . Pero lo que no os contamos es que si tras esa baja, el autónomo no se recupera y tiene algún problema que le impide desarrollar su labor, tiene derecho a pedir una prestación por incapacidad permanente.

Esta incapacidad podrá ser parcial, total o absoluta en función de la gravedad.

En el caso de la paternidad, también os comentamos que existenayudas para contratar a un “suplente” durante ese periodo , pero nunca os hemos comentado que la Seguridad Social sí cubre lasprestaciones por maternidad, aunque también son exclusivas para los  autónomos que cumplan determinados requisitos:

  • Los autónomos  que hayan cotizado 180 días en los 7 años anteriores a la fecha del parto o tengan 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, tienen derecho al 100% de la base reguladora en caso de maternidad/paternidad
  • Esta prestación tendrá una duración de 16 semanas para las madres y 13 días para los padres.
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