¿Qué me puedo deducir en la declaración de la Renta?

Ya os hemos explicado las modificaciones que hay este año para presentar la declaración de la renta y quienes están obligados a hacerla. Pero hoy, queremos ahondar en aquellos aspectos que deberéis tener en cuenta antes de entregarla, porque ¿sabes a qué deducciones o bonificaciones tienes derecho?

Una de las cosas que debes tener siempre presente antes de hacer tu declaración es que a veces el borrador de Hacienda no incluye todo lo que debería. ¿Por qué? Pues porque Hacienda muchas veces no tiene constancia de toda las cosas que te incumben. Así que lo primero que debes hacer es revisar el borrador, pero no solo para ver si los datos son correctos, sino para ver si hay algo más que deberías incorporar.

Deducciones o desgravaciones a las que podrías tener derecho:

  • Deducción por la compra de una vivienda ¿Compraste una casa antes de finales de 2012 y aún estás pagando la hipoteca? En ese caso, puedes desgravarte hasta el 15% de los intereses con un máximo de 9.040€ por persona (Lo que quiere decir que en el caso de que la casa la hayas comprado en pareja, cada uno podrá presentar esta deducción). Otro de los aspectos que puedes deducirte son las obras de rehabilitación de esa casa. ¡No te olvides de incluirlas en tu declaración!
  • ¿Qué vives de alquiler? No hay problema. Los arrendatarios (es decir, los inquilinos) pueden deducirse el 10,05% de las cantidades pagadas en concepto de alquiler de vivienda (siempre que la base imponible sea inferior a 24.020€)
  • Ayudas fiscales para madres trabajadoras, familias numerosas o familias con dependientes: Si entras dentro de este grupo, tienes derecho a percibir 1.200€ al año. Se trata de un “impuesto negativo”, lo que quiere decir que esta ayuda se puede recibir aunque la cuota tributaria de quién la solicite sea menor a esta cantidad. ¿Y sabes qué? Estas ayudas son acumulables, es decir, que si eres una madre trabajadora y además tu hijo (o padre, ya que esta ayuda incluye también a dependientes ascendentes) tiene una discapacidad superior al 33%, recibirás ambas ayudas.
  • Planes de pensiones o planes de ahorro: Ahorrar para el futuro también tiene deducciones. Por eso, podrás incluir tu aportación a planes de pensiones o planes de ahorro privados, y podrás desgravarte hasta un máximo de 8.000€ al año
  • ¿Conseguiste trabajo en 2015 y eso te obligó a cambiar de ciudad? Entonces tienes derecho a una reducción por movilidad geográfica en el IRPF.
  • Donaciones: Ser solidario también desgrava. En tu renta, podrás desgravar el 50% de los primeros 150 euros que destines a una ONGs o fundación y a partir de esa cifra, el resto de lo donado podrá deducirse un 27,5%.
  • Invertir en empresas de nueva creación: Si una parte de tu capital en 2015 fue destinada a participar en una  nueva empresa, podrás deducirte el 20% de esa cantidad (con un máximo de 50.000€) siempre que el porcentaje que asumas de esa empresa no supere el 40%

A todas estas deducciones, habrá que añadirles las deducciones particulares de tu Comunidad Autónoma.

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