¿Quieres gestionar tu IVA mensualmente ? ¡Noviembre es tu mes!

Normalmente, la gestión del IVA se realiza trimestralmente. Como ya os hemos contado alguna vez, pymes y autónomos deben presentar antes del día 20 de abril, julio, octubre y enero sus declaraciones de IVA.

Pero existe otra opción. Se trata de acogerse al Régimen Especial de Devolución Mensual (REDEME) que permite que, cada mes, se realice la autoliquidación del IVA.

La inscripción en el  REDEME es obligatoria para grandes empresas (cuya facturación supere los 6 millones de euros al año) pero es opcional para pymes o autónomos

¿Quién puede inscribirse?

Existen unos requisitos que debes cumplir si quieres acogerte a la autoliquidación mensual del IVA:

  • Estar al corriente con Hacienda
  • No haber sido excluido del REDEME en los últimos tres años (Sí, Hacienda puede “echarte” de este régimen)
  • La empresa no puede estar inscrita en el régimen por módulos del IVA (IVA simplificado)
  • Y no estar incluido en alguno de los supuestos que podrían dar lugar a una baja cautelar en el Registro Especial de Devolución Mensual o a la revocación del número de identificación fiscal.

Si cumples estos requisitos es el momento de plantearte ¿Me interesa acogerme al REDEME?

  • Si pagas más IVA del que gastas SÍ: Es decir, si soportas más IVA que el que repercutes porque realizas operaciones exentas de IVA o porque tu actividad esté relacionada con exportaciones
  • Si eres malo planificándote y prefieres estar al día, también: Si quieres tener tus cuentas al día sabiendo en todo momento en tu gestión de la tesorería, qué dinero es de la empresa y cuál es derivado de impuestos que debes devolver, también es una buena opción.

Se trata de una decisión que implica hacer más papeleo, pero que puede reportarte beneficios.

  • Mejora en la planificación fiscal
  • Mejora de la tesorería de la empresa

Pero sea como sea, la decisión deberás tomarla este mes, porque solo durante noviembre la agencia Tributaria permite que se realicen estas inscripciones, que, una vez aprobadas, permitirán tramitar el IVA de forma mensual en enero de 2016

Otra cosa que debes tener en cuenta es que si te inscribes, deberás permanecer en REDEME por un plazo mínimo de 2 años.

¿Te apuntas?

Pues lo único que tienes que hacer es presentar en Hacienda elModelo 036  (declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores)  de manera Telemática o en las Oficinas de la AEAT.

El plazo de resolución de la Agencia Tributaria es de un máximo de tres meses.  Así que si pasado este tiempo no has tenido respuesta, significará que la solicitud ha sido denegada y deberás continuar presentando tus declaraciones trimestrales.

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