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¡No te retrases! El 347 se adelanta al 30 de enero

Para que no te pille el toro, te contamos las novedades que la Agencia Tributaria ha establecido en relación a la presentación del modelo 347

 

¿Qué es el modelo 347?

El modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceras personas por el que debemos informar a la Agencia Tributaria de aquellas personas o entidades con las que hemos realizado operaciones durante el año anterior, que hayan superado los 3.005,06€

Para saber qué clientes o proveedores debemos indicar en el Modelo 347, hay que sumar todas las facturas (incluyendo el IVA) que tengamos con cada uno, ya que estos 3.005,06 € hacen referencia a la suma de todas las operaciones del ejercicio con ese cliente o proveedor (independientemente del importe individual de cada factura).

¿Supone algún pago o devolución?

No. Se trata solo de un documento informativo, así que no tendrás que pagar nada a Hacienda (aunque tampoco tendrás derecho a que te devuelvan nada)

¿Quién tiene que presentarlo?

Todos aquellos que desarrollen actividades empresariales o profesionales con terceros que hayan superado la cantidad  indicada (personas físicas, jurídicas, públicas o privadas…) excepto:

  • Autónomos que hayan emitido sus facturas con retenciones
  • Autónomos que hayan superado el importe indicado con clientes o proveedores intracomunitarios
  • Quienes pese a realizar la actividad en España no cuenten con sede o domicilio fiscal en España
  • Quienes tributen en el IRPF por módulos (método de estimación objetiva) y, a la vez, en algún régimen especial de IVA  como el simplificado o el régimen especial de agricultura, pesca o ganadería.

¿Cuándo se presentaba?

Hasta que ha cambiado la ley, su plazo de presentación era hasta el 28 de febrero.

¿Cuándo hay que presentarlo ahora?

A partir de este año, deberemos presentar el Modelo 347 el 30 de enero, coincidiendo con la presentación de a declaración de IVA trimestral y del resumen anual y además con el resumen de retenciones de renta y sociedades.

Recuerda que si necesitas ayuda, estaremos encantados de echarte una mano con este trámite y con otros. Tienes nuestros datos aquí aquí

Así será ser autónomo en 2018

Gracias a los cambios que se han aprobado en la nueva Ley de Autónomos, a partir de enero de 2018, muchas de las cosas que hacemos como autónomos a día de hoy ya no valdrán. Entran en vigor novedades y algunas ventajas que debes conocer:

  • Los autónomos colaboradores no pagarán: Con la nueva ley, los autónomos colaboradores disfrutarán de una reducción del 100% de las cuotas a pagar durante un año.
  • Deducción del 50% para autónomos en pluriactividad: Si además de ser autónomo tienes un contrato por cuenta ajena, pagarás solo la mitad de la cuota durante los primeros 18 meses y te reducirás el 25% en los siguientes 18.
  • Tarifa plana de 50€ durante más tiempo: Tendremos que esperar a enero para que la tarifa plana se amplíe de seis a doce meses, aunque la Ley de Reformas Urgentes del trabajo autónomo se apruebe antes. Esto también implica cambios en el pago de la cuota los meses siguientes:
    • Del mes 13, y hasta el 18, la deducción será de un 50% de la bonificación.
    • Del mes 19 hasta el 24, la deducción será del 30%.
  • Serán 2 los años que uno no ha debido estar de alta como autónomo para beneficiarse de la tarifa plana: Hasta ahora, tenías al menos que no haber estado de alta como autónomo durante los últimos cinco años.
  • Tres altas y tres bajas a disposición de los autónomos: Hasta ahora, uno tenía que cotizar el mes completo cada vez que trabajaba. A partir de enero de 2018, los autónomos tendrán tres altas y tres bajas al año, para cotizar solo por los días del mes en los que hayan trabajado
  • Reducciones para autónomos con discapacidad o víctimas de la violencia de género o terrorista: A partir de enero tendrán una reducción del 80% durante los primeros 12 meses y del 50% durante los 48 meses siguientes.

Esperemos que todos estos cambios se hagan realmente efectivos en enero del año que viene. ¡Seguro que muchos autónomos los agradecen!

La nueva Ley de Autónomos ¿qué medidas incorpora?

 

La ley de Autónomos fue aprobada ayer por unanimidad en el Congreso, lo que significa que pasa al Senado, y de ahí volverá al Congreso para ser ratificada (para que entre en vigor), por lo que hay quien habla de que en septiembre podrán empezar a ponerse en marcha algunas de las medidas que incluye la nueva ley.

¿Pero en qué van a afectar realmente estas medidas a los autónomos?: Agrupamos las nuevas medidas para que tengas una visión clara de los cambios:

Modificaciones de la cuota de autónomos:

  • La cuota de autónomos societarios se determinará en cada ejercicio (cuando se aprueben los presupuestos generales del estado)
  • La tarifa plana de 50€: La nueva normativa presenta varias modificaciones sobre ella: Para nuevos autónomos, se aumenta a un año (antes estaba solo en 6 meses). Además, se instaura como cuota para mujeres que se reincorporan tras una baja de maternidad. Y si ya te beneficiaste de ella para montar una empresa, podrás volver a solicitarla dos años después de haber acabado tu actividad empresarial
  • Para autónomos que tengan menores o dependientes, la normativa incluye la exención del 100% de la cuota de autónomos, por un periodo de un año.
  • Pagar solo por los días trabajados: Uno de los problemas de los autónomos es la inestabilidad. Hoy trabajo, mañana no, pero siempre tengo que cotizar. Ahora la ley permitirá que los autónomos se den de alta o de baja en RETA conforme necesiten y así solo paguen por los días que realmente están trabajando. Eso sí, se permiten tres altas o bajas al año

 

Modificaciones en la Base de cotización: Se podrá cambiar hasta 4 veces a lo largo del año. Esto te permitirá adecuar la base de cotización según tus ingresos o intereses mensuales

Modificaciones en las bonificaciones:

  • Los hombres menores de 30 y las mujeres menores de 35 podrán tener bonificaciones a las cotizaciones durante tres ejercicios seguidos
  • Si se contrata a personal con contrato indefinido, las bonificaciones de la cotización social serán del 100%
  • Si se contrata a un familiar directo como asalariado de manera indefinida, también se aplicarán bonificaciones

 

Modificaciones que mejorarán las condiciones de los autónomos:

  • Si te retrasas en pagar a la Seguridad Social tendrás menos recargo (un 10% en lugar de un 20%)
  • Podrás deducirte un 20% de los gastos de suministros de tu casa (si trabajas en ella, claro)
  • Si tienes que comer fuera de casa, podráss deducirte hasta 12€ por comida (Siepre que pagues por medio electrónico en un restaurante o cafetería, ya que puede que Hacienda solicite la comprobación de que estabas obligado a comer fuera)
  • Podrás compatibilizar tu actividad como autónomo con el cobro de una pensión (al 100%)
  • Si eres autónomo en pluractividad, no tendrás que solicitar que te devuelvan lo pagado de más- porque Hacienda te lo devolverá automáticamente
  • Tendrás acceso a formación: General para mejorar tu competitividad y tendrás acceso a formación en prevención de riesgos laborales

No suena mal ¿verdad? Esperemos que la normativa entre en vigor definitivamente, pero para ello, todavía tendremos que esperar.

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Autónomo en pluriactividad ¡Hasta el 30 de abril pide la devolución de lo cotizado de más!

Cuando un autónomo trabaja en pluriactividad, es decir, que ejerce dos o más actividades laborales diferentes por las cuales cotiza, – por ejemplo, si está dado de alta como autónomo y ejerce una actividad como tal y al mismo tiempo  tiene un contrato por cuenta ajena- cotiza por dos ante la Seguridad Social.

Esta doble cotización- cotización por el régimen general al ser contratado y cotización por cuenta propia, RETA- implica que el trabajador puede tener derecho a que le devuelvan dinero. ¡Aunque no siempre es así!

¿Quién puede pedir la devolución?

Para pedir esta devolución no solo se debe estar en régimen de pluriactividad, sino que además, la cantidad que se aporta a la Seguridad Social debe superar determinada cifra.

De este modo, siempre que la suma entre la cantidad aportada por el autónomo al RETA y la aportada por la  empresa por la que está contratada al régimen general de la Seguridad Social sea igual o superior a 12.368,23 €, se puede pedir la devolución del 50% de la cantidad que exceda a esos 12.368,23€.

Pero la ley establece también un máximo, y es que al autónomo en pluriactividad solo se le podrá devolver el 50% de las cuotas de autónomos abonadas.

¿Cómo se pide?

El cálculo sobre lo aportado a los diferentes regímenes lo tienes que hacer tú y de este modo, solicitar al TGSS, la Devolución de Ingresos Indebidos. Para ello hay que acudir a la Administración de la Seguridad Social correspondiente al domicilio del autónomo o solicitarse a través de la sede electrónica: Devolución de Ingresos de regimenes y sistemas especiales. 

¿Cuándo pedirla?

La solicitud de Devolución de Ingresos Indebidos ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) se debe realizar antes del 30 de abril. Ten en cuenta esta fecha porque todas las solicitudes que se presenten fuera de plazo, quedarán anuladas.

Por otro lado, en el caso de que seas un nuevo autónomo, (es decir, que te  hayas hecho autónomo recientemente por primera vez) si te encuentras en régimen de pluriactividad, puedes obtener una bonificación del 50% de la cuota de autónomos aplicándola directamente en el pago de cada mensualidad (sin necesidad de esperar a que te lo devuelvan a final de año).

¿Tienes alguna duda?

¡Contacta con nosotros y te ayudaremos a realizar todos los trámites!

 

¿Qué es realmente ser un autónomo societario?

Al crear una empresa, al menos, uno de los socios está obligado a ser autónomo societario.

Un autónomo societario es un trabajador por cuenta propia que es socio (único o con otros) de una empresa. Para ser autónomo societario debe tener al menos un 25% de las participaciones de la empresa o convivir con un socio que tenga al menos el 50%.

¿Cuánto paga un autónomo societario?

Ser autónomo societario es más caro que ser simplemente autónomo. Y más tras la reciente subida del 8% que establece la base mínima de cotización de los autónomos societarios en 1152,79 euros en 2017 con una cuota mensual de 344,69 euros.

¿Cómo me doy de alta?

Para ser autónomo societario debes seguir los siguientes pasos:

  • Completar el modelo TA 0521-5, solicitud de alta / baja / variación de datos en el Régimen Especial de Autónomos, dirigido a socios, familiares de socios o miembros de órganos de administración de sociedades mercantiles capitalistas. que está disponible en la web de la Seguridad Social.
  • Contar con la documentación necesaria que es: una fotocopia del DNI, una copia y  el original de la escritura de constitución, y el modelo 036
  • Con todo ello, hay que ir a una oficina de la Seguridad Social, donde una vez realizados los trámites, te darán a resolución sobre el reconocimiento del alta, el resguardo y el justificante de domiciliación del pago de las cuotas.

¿En qué cambios tienen que centrarse pymes y autónomos en 2017?

Últimamente habréis oído o habréis leído en las noticias numerosos cambios en la legislación que afectan a temas fiscales o legales. ¿Pero cuáles de ellos afectan a pymes y autónomos?

En Gesoma te resumimos los cambios legislativos que te van a afectar en este nuevo año, para que no tengas ninguna sorpresa desagradable!

  • El cambio más polémico ha sido el del aplazamiento del IVA, pero esto, como ya os explicamos en este post, ya se solucionó y de momento, pymes y autónomos pueden seguir aplazándolo como  hasta ahora.
  • Sube el impuesto de sociedades en 2.500 municipios: Lo que implica que en el primer pago (que se hace entre el 1 y el 20 de abril) muchas pymes notarán ya la subida
  • Se reduce el máximo que puedes pagar en efectivo: Si antes podías pagar hasta 2500€ ahora el límite está en 1.000€ así que ten cuidado de no pasarte.
  • Las facturas, se tienen que enviar antes: Pymes y autónomos deben emitir las facturas desde que se ha devengado el IVA hasta el día 16 de cada mes (antes teníamos un mes para hacerlo), por lo que se acabó retrasarlas.
  • La cuota de autónomos ha subido: Y se establece en 29,8% para los trabajadores que opten por dar cobertura a las prestaciones por incapacidad temporal (IT).
  • Sube el salario mínimo: Esto es importante para las pymes ya que a partir de ahora el salario mínimo se instaura en  707,70€ mensuales (9.907,80€ anuales), un 8% más

A grandes rasgos, estos son los cambios más importantes para este año, aunque todavía hay algunas propuestas que no están aprobadas pero que pueden afectarnos directamente como son los cambios que implicará la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Pero de ellas ya hablaremos cuando haya alguna modificación en firme.

Recuerda que si tienes alguna duda, puedes llamarnos o escribirnos a través de los datos que encontrarás aquí.

¿Puedo o no puedo aplazar el pago del IVA?

El pasado mes de diciembre aparecieron varias noticias en los medios de comunicación informando de que la aprobación de una nueva ley impedía aplazar el pago del IVA a partir del 1 de enero de 2017. Sin embargo, parece que ahora aparecen noticias indicando que estos aplazamientos aún son posibles. ¿Cuál es entonces la verdad?

No te preocupes que en Gesoma, como siempre, te lo explicamos todo 🙂

 

¿Qué dice la ley?

El Real Decreto-ley 3/2016 que aprobó el Consejo de Ministros el pasado 2 de diciembre, modifica el apartado 2 del artículo 65 de la Ley General Tributaria de 2003, al incorporar «nuevos supuestos en los que no se podrán aplazar o fraccionar las deudas tributarias«. Entre estos supuestos, la nueva ley incluye las deudas “derivadas de tributos repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no hayan sido efectivamente pagadas«.

¿Qué quiere decir esto?

Pues que aunque no hable específicamente de IVA, la ley hace referencia tanto al IVA, como al pago de Impuestos Especiales, así como a liquidaciones tributarias confirmadas o las obligaciones tributarias de los pagos fraccionados del impuesto de sociedades. Y que la única forma de no hacer frente a estos pagos totales era justificando que las cuotas o impuestos no habían sido pagadas.

 

¿Qué ha pasado después?

Pues que ante el descontento generalizado, la Federación Nacional de trabajadores autónomos negoció con el Gobierno para que permitiera los aplazamientos de deudas no superiores a 30.000€. Y el gobierno entró en razón.

Así que de momento, tanto pymes como autónomos podrán seguir aplazando sus deudas. La diferencia es que mientras que hasta ahora estos aplazamientos se podían realizar por un plazo de 18 meses, a partir de ahora solo se podrán realizar por un año.

Al menos así serán las cosas durante 2017. Después, ya veremos…

 

¡Cuidado al presentar el IVA de este último trimestre!

Como sabes, cuando acaba la Navidad y llega el nuevo año, siempre lo hace acompañado de… El pago de los impuestos, pero este año el IVA vendrá con novedades.

Del 1 al 20 de enero hay que presentar la declaración del IVA del último trimestre de 2016 lo que supone un pago para pymes y autónomos que hasta este momento, en caso de necesitarlo, podía aplazarse de cuatro maneras: Aplazamiento total del IVA (el 100%), parcial (solo por una parte de los impuestos que debes pagar), puro (posponiendo el total del pago por un periodo de tres meses) o fraccionado (por lo que tendrás tres meses para realizar el pago de IVA en 5 plazos). Ya te comentamos cómo era aquí.

Pues lamentamos deciros que la última reforma del gobierno en materia de aplazamientos cambia esto, modifiando algunos temas que debes tener en cuenta:

  • Ya no es posible aplazar o fraccionar las retenciones e ingresos por anticipado
  • Ya no se pueden aplazar ni fraccionar las obligaciones tributarias de pagos fraccionados del Impuesto sobre sociedades.
  • Otro de los temas que no se pueden fraccionar ni aplazar son los tributos repercutidos
  • Ni Tampoco se puede aplazar ni fraccionar las liquidaciones tributarias cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.

 

La única buena noticia de todo esto es que, los aplazamientos iniciados antes del 1 de enero de 2017, se mantienen igual. De momento!

 

 

¿Sabes cómo contratar si eres autónomo?

contratar-autonomoÚltimamente no para de salir en los medios el hecho de que durante 2016, los autónomos son los responsables de 1 de cada 5 contrataciones, habiendo generado un total de 82.000 empleos en este año. Estos asombrosos datos quizá te han generado una duda que mucha gente se plantea: ¿qué debe hacer un autónomo para contratar a un trabajador?

Si es así, toma nota de los pasos a seguir:

1. Inscríbete como empresario: Para contratar a alguien debes darte de alta en la Seguridad Social presentando el Modelo TA-6. Una vez lo hayas hecho recibirás un Código de Cuenta de Cotización (CCC) que será el número de afilización a la seguridad social por el que podrás dar de alta a los trabajadores.

2. Da de alta al trabajador en la Seguridad: Siguiendo el procedimiento de alta habitual e incluyendo como dato tu CCC.

3. Informa al  SEPE del contrato: Una vez hayas dado de alta a un trabajador, tienes 10 días para enviar una copia del contrato al SEPE. Puedes hacerlo a través de @Contrata, pero para ello necesitarás  una Autorización de los Servicios Públicos de Empleo. (Consíguela rellenado esta Solicitud de Autorización)

 

Y ¡Ya eres empleador! Pero recuerda, que como empleador, el pago de la cotización a la Seguridad Social de tu trabajador será tu responsabilidad.

 

Pymes y autónomos ya no tienen que tener en cuenta el libro de visitas

Hace algunos meses, os hablábamos de lo que era el libro de visitas, el libro que toda pyme o autónomos debía tener para que, en caso de inspección de Trabajo y Seguridad Social los Inspectores pudieran apuntar en él las diligencias que encontraran.

Pues bien, a partir de ahora, la regulación cambia y tanto el libro de visitas físico como el electrónico, dejan de ser obligatorios, ¡110 años después de que se pusieran en marcha!

¿Qué pasa ahora?

Pues que en caso de que te hagan una inspección, será el propio Inspector el que deberá elaborar una diligencia, que entregará a la empresa.  Esta diligencia, deberá dejar constancia de las materias o aspectos examinados y demás incidencias concurrentes.

Eso sí, al igual que pasaba con el libro de visitas, la empresas ahora tendrán que guardar, obligatoriamente  la diligencia, durante 5 años.

No es que la regulación cambie demasiado, pero es un dato a tener en cuenta