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¿Tu banco habla con Hacienda de tus cuentas? La respuesta es sí

tu banco habla con haciendaCuando tenemos una actividad profesional y una o varias cuentas bancarias asociadas a ella, – bien sea como pyme, bien sea como autónomo-, tenemos que saber que todo lo que hagamos en esa cuenta debe estar justificado ante Hacienda.  Es decir, todos y cada uno de nuestros movimientos deben obedecer a una razón laboral que pueda justificarse y comprobarse, ya sean pagos de facturas, cobros de clientes, pagos de gastos de la empresa, etc.

¿Por qué? Pues porque todos los movimientos que hagas en tus cuentas deben estar contemplados en tu contabilidad y deben estar documentados  ya no solo porque Hacienda puede inspeccionarte algún día sino porque debes saber que tu banco informa a Hacienda de muchos de estos movimientos.

Y es que normalmente Hacienda no va a revisar los movimientos de tu cuenta, a no ser que sospeche que hay movimientos “extraños” bien porque detecte la entrada de un dinero injustificado o crea que estás haciendo movimientos que no se justifican con tu actividad.  En este caso, la Administración puede indagar en tus cuentas o abrirte una inspección para que se lo aclares.  Pero al margen de estas inspecciones puntuales el banco comunica a Hacienda más movimientos de los que tú crees.

¿Qué le cuenta el banco a Hacienda de ti?

Normalmente, al finalizar el año fiscal, tu banco informa  de tu saldo en la cuenta y de la retención que se te ha aplicado. Pero además de esto, si realizas determinados movimientos, tu banco automáticamente informará a Hacienda de lo que estás haciendo. Esto ocurre:

·        Si haces operaciones que superen los 10.000€

·        Si haces transacciones con billetes de 500€ (sin importar la cuantía)

·        Si haces pagos o cobros de más de 3.000€  de cualquier tipo excepto transferencias

·        Si pides préstamos o créditos de más de 6.000€

 

Es decir, en el momento en el que tus movimientos superen una determinada cuantía, tu banco informará automáticamente a Hacienda de la cantidad y de la persona física que ha realizado dicho movimiento.

Así que ten cuidado si quieres realizar alguna actividad en tu banco que no tenga una justificación, ya que Hacienda siempre tiene ojos en todas partes, ¡y también en tus cuentas!

 

Llega octubre ¡prepara tus declaraciones!

declaraciones trimestralY con el fin de septiembre llega el periodo en el que autónomos y pymes deben preparar sus declaraciones trimestrales y presentarlas antes del día 20.

Atrás quedó el verano y ya estamos metidos de lleno en la rutina del trabajo (desde aquí nuestro guiño a los autónomos que nunca pudieron dejarla 😉

Lo mejor es que no lo dejes para el último momento y empieces a ordenar tus facturas (recibidas y emitidas).

Estas son las declaraciones que deberás preparar (o que en Gesoma podemos prepararte si necesitas ayuda):

  • Declaración trimestral del IVA, el famoso modelo 303- Ésta declaración la deben presentar tanto pymes como autónomos (salvo en el caso de ser un autónomo acogido al régimen de módulos, que deberá presentar el modelo 310 en esta ocasión.
  • IRPF- De nuevo toca preparar la declaración trimestral del impuesto sobre la renta, cumplimentando el modelo 130 (o el 131 en el caso de tributar por módulos).
  • Declaración de retenciones de IRPF. En los pagos a empleados o a otros profesionales, así como en los pagos del alquiler, se realizan retenciones por el IRPF que deberán declararse antes del 20 de octubre a través del modelo 111 y 115 respectivamente.
  • En el caso de las pymes, recuerda además que te toca realizar el pago trimestral del modelo 202 del Impuesto de Sociedades.

¡No te olvides de nada, que ya sabes que Hacienda no perdona!