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¿Por qué el Gobierno debería retrasar las fechas de presentación de las obligaciones fiscales?

Pese al estado de alarma decretado por el Gobierno, de momento la fecha de presentación de los impuestos del primer trimestre se mantiene como siempre. Es decir, entre el 1 y el 20 de abril, pymes y autónomos deben presentar sus declaraciones de IVA, IRPF y Sociedades. Y por si fuera poco, también comienza el plazo para la Declaración de Renta y Patrimonio de 2019.

Un disparate que nos pone a los gestores en una situación no solo complicada, sino prácticamente imposible.

Cumplir con los plazos para presentar los trámites fiscales y laborales en un momento en el que numerosas compañías han cerrado por el coronavirus y, o bien teletrabajan para cumplir con las recomendaciones establecidas de no salir a la calle o bien han cesado temporalmente su actividad, va a resultar más complicado que nunca.

¿Por qué los gestores no podemos realizar nuestro trabajo como es debido y por qué es tan necesario que se aplacen estos plazos?

  • Por un lado porque no todos nuestros clientes pueden enviarnos sus facturas y su documentación de manera online. Trimestralmente, muchas pymes y autónomos vienen a nuestra oficina a entregarnos sus papeles o bien vamos nosotros a recogerla.
  • Por otro, por la dificultad de acometer muchos de los trámites necesarios debido al cierre de oficinas administrativas públicas y la falta de citas previas.
  • Y en último lugar por el riesgo al que tanto nuestros clientes, como nosotros mismos, que también hemos optado por teletrabajar, nos vamos a ver expuestos para recoger o entregar a tiempo la documentación a presentar.

No se nos puede exigir a los gestores que desarrollemos nuestro trabajo con normalidad en un momento de total falta de normalidad.

Y más aún en una época en la que numerosas empresas de todos los tipos y tamaños, así como autónomos, nos necesitan más que nunca para poner en marcha medidas, aplazamientos, ERTEs y otras soluciones para intentar afrontar el caos económico que el impacto del coronavirus está teniendo en sus negocios.

Ese debería ser nuestro principal trabajo ahora. Ayudar a aplicar fórmulas que ayuden a garantizar la continuidad de pymes, autónomos y empresas.

Ojalá el Gobierno escuche la petición que desde las gestorías, asesorías y diversas asociaciones estamos haciendo. Entendemos que se necesitan fondos para abordar las ayudas, medidas e inversiones extraordinarias que esta crisis está obligando a hacer al Estado y que para ello, continuar con la recaudación es vital.

Pero esto no se podrá hacer si no se facilitan las formas.

¿Tienes capital o bienes el extranjero? Es hora de presentar el modelo 720

Tanto si tienes casas, cuentas bancarias o acciones o participaciones en alguna empresa del extranjero, debes declararlos a Hacienda presentando ahora el modelo 720 antes del 31 de marzo

El modelo 720 es una declaración informativa  de bienes y derechos situados en el extranjero. Una declaración que deben presentar tanto personas físicas residentes en España como establecimientos que estén en España aunque sean de personas o entidades no residentes.

¿Qué debo incluir en mi declaración?

A la hora de completar tu modelo 720, ten en cuenta todo lo que tengas fuera:

  • Cuentas en bancos extranjeros: ya sean corrientes, de ahorro, de crédito, de depósito…
  • Valores: Acciones en entidades jurídicas, seguros, derechos o rentas
  • Bienes o inmuebles
  • Acciones o participaciones que tengas en el capital social o fondos de Instituciones de inversión colectiva

¿Qué pasa si no lo presento o la presento mal?

Si cuentas con bienes en el extranjero y no realizas tu declaración del modelo 720 correctamente y a tiempo, te expones a varios tipos de sanciones.

Las declaraciones falsas o incompletas se exponen a una multa de entre 100€ por dato erróneo o falso (con un mínimo de 1.500€) a 5.000€ por datos (con un mínimo de 10.000€) ¿De qué depende esta variación? Pues de si ha existido o no un requerimiento previo de la administración.

En caso de que la declaración no se presente en el plazo, la sanción puede llegar hasta el 150% de la cuota diferencial del IRPF, que es la cantidad final que el contribuyente tendría que pagar a Hacienda en una situación normal.

Así que si tienes algo en el extranjero no pierdas tiempo y prepara ya tu declaración. Y recuerda que si necesitas ayuda para hacerla ¡puedes llamarnos cuando quieras!

¡Cuidado al presentar el IVA de este último trimestre!

Como sabes, cuando acaba la Navidad y llega el nuevo año, siempre lo hace acompañado de… El pago de los impuestos, pero este año el IVA vendrá con novedades.

Del 1 al 20 de enero hay que presentar la declaración del IVA del último trimestre de 2016 lo que supone un pago para pymes y autónomos que hasta este momento, en caso de necesitarlo, podía aplazarse de cuatro maneras: Aplazamiento total del IVA (el 100%), parcial (solo por una parte de los impuestos que debes pagar), puro (posponiendo el total del pago por un periodo de tres meses) o fraccionado (por lo que tendrás tres meses para realizar el pago de IVA en 5 plazos). Ya te comentamos cómo era aquí.

Pues lamentamos deciros que la última reforma del gobierno en materia de aplazamientos cambia esto, modifiando algunos temas que debes tener en cuenta:

  • Ya no es posible aplazar o fraccionar las retenciones e ingresos por anticipado
  • Ya no se pueden aplazar ni fraccionar las obligaciones tributarias de pagos fraccionados del Impuesto sobre sociedades.
  • Otro de los temas que no se pueden fraccionar ni aplazar son los tributos repercutidos
  • Ni Tampoco se puede aplazar ni fraccionar las liquidaciones tributarias cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.

 

La única buena noticia de todo esto es que, los aplazamientos iniciados antes del 1 de enero de 2017, se mantienen igual. De momento!

 

 

¿Tu banco habla con Hacienda de tus cuentas? La respuesta es sí

tu banco habla con haciendaCuando tenemos una actividad profesional y una o varias cuentas bancarias asociadas a ella, – bien sea como pyme, bien sea como autónomo-, tenemos que saber que todo lo que hagamos en esa cuenta debe estar justificado ante Hacienda.  Es decir, todos y cada uno de nuestros movimientos deben obedecer a una razón laboral que pueda justificarse y comprobarse, ya sean pagos de facturas, cobros de clientes, pagos de gastos de la empresa, etc.

¿Por qué? Pues porque todos los movimientos que hagas en tus cuentas deben estar contemplados en tu contabilidad y deben estar documentados  ya no solo porque Hacienda puede inspeccionarte algún día sino porque debes saber que tu banco informa a Hacienda de muchos de estos movimientos.

Y es que normalmente Hacienda no va a revisar los movimientos de tu cuenta, a no ser que sospeche que hay movimientos “extraños” bien porque detecte la entrada de un dinero injustificado o crea que estás haciendo movimientos que no se justifican con tu actividad.  En este caso, la Administración puede indagar en tus cuentas o abrirte una inspección para que se lo aclares.  Pero al margen de estas inspecciones puntuales el banco comunica a Hacienda más movimientos de los que tú crees.

¿Qué le cuenta el banco a Hacienda de ti?

Normalmente, al finalizar el año fiscal, tu banco informa  de tu saldo en la cuenta y de la retención que se te ha aplicado. Pero además de esto, si realizas determinados movimientos, tu banco automáticamente informará a Hacienda de lo que estás haciendo. Esto ocurre:

·        Si haces operaciones que superen los 10.000€

·        Si haces transacciones con billetes de 500€ (sin importar la cuantía)

·        Si haces pagos o cobros de más de 3.000€  de cualquier tipo excepto transferencias

·        Si pides préstamos o créditos de más de 6.000€

 

Es decir, en el momento en el que tus movimientos superen una determinada cuantía, tu banco informará automáticamente a Hacienda de la cantidad y de la persona física que ha realizado dicho movimiento.

Así que ten cuidado si quieres realizar alguna actividad en tu banco que no tenga una justificación, ya que Hacienda siempre tiene ojos en todas partes, ¡y también en tus cuentas!