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¡No te retrases! El 347 se adelanta al 30 de enero

Para que no te pille el toro, te contamos las novedades que la Agencia Tributaria ha establecido en relación a la presentación del modelo 347

 

¿Qué es el modelo 347?

El modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceras personas por el que debemos informar a la Agencia Tributaria de aquellas personas o entidades con las que hemos realizado operaciones durante el año anterior, que hayan superado los 3.005,06€

Para saber qué clientes o proveedores debemos indicar en el Modelo 347, hay que sumar todas las facturas (incluyendo el IVA) que tengamos con cada uno, ya que estos 3.005,06 € hacen referencia a la suma de todas las operaciones del ejercicio con ese cliente o proveedor (independientemente del importe individual de cada factura).

¿Supone algún pago o devolución?

No. Se trata solo de un documento informativo, así que no tendrás que pagar nada a Hacienda (aunque tampoco tendrás derecho a que te devuelvan nada)

¿Quién tiene que presentarlo?

Todos aquellos que desarrollen actividades empresariales o profesionales con terceros que hayan superado la cantidad  indicada (personas físicas, jurídicas, públicas o privadas…) excepto:

  • Autónomos que hayan emitido sus facturas con retenciones
  • Autónomos que hayan superado el importe indicado con clientes o proveedores intracomunitarios
  • Quienes pese a realizar la actividad en España no cuenten con sede o domicilio fiscal en España
  • Quienes tributen en el IRPF por módulos (método de estimación objetiva) y, a la vez, en algún régimen especial de IVA  como el simplificado o el régimen especial de agricultura, pesca o ganadería.

¿Cuándo se presentaba?

Hasta que ha cambiado la ley, su plazo de presentación era hasta el 28 de febrero.

¿Cuándo hay que presentarlo ahora?

A partir de este año, deberemos presentar el Modelo 347 el 30 de enero, coincidiendo con la presentación de a declaración de IVA trimestral y del resumen anual y además con el resumen de retenciones de renta y sociedades.

Recuerda que si necesitas ayuda, estaremos encantados de echarte una mano con este trámite y con otros. Tienes nuestros datos aquí aquí

despido-camara

¿Puede mi empresa usar una grabación de videovigilancia en caso de despido?

Hay ocasiones en las que los gerentes de pymes se encuentran ante la situación de tener que efectuar un despido disciplinario y pese a que los motivos y requisitos para el despido deben estar reflejados en la normativa, (en el Estatuto de los Trabajadores o en el convenio colectivo), a veces estos requisitos necesitan ser justificados o tratados en un juicio (en el supuesto que un trabajador cometa un acto ilícito, por ejemplo).

En estos casos, los gerentes de pymes deben aportar pruebas en un juico para justificar un despido. Y en estos casos entra una duda ¿la grabación de las cámaras de video vigilancia de la empresa puede ser una prueba utilizada en un juicio? ¿El trabajador debe dar su consentimiento para ser grabado por estas cámaras en la empresa? ¿Qué pesa más, el derecho de protección de datos del trabajador o el derecho de la empresa a vigilar su centro?

A partir de ahora, ya no habrá más dudas porque el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre esta cuestión, unificando los criterios para todos los casos similares y estableciendo una norma que podrá ser usada:

Así que en caso de que haya juicio por despido, el Tribunal Supremo indica que la empresa sí puede presentar las grabaciones de cámaras de vídeo-vigilancia en el centro de trabajo. Además, el Tribunal considera que la empresa no necesita el consentimiento expreso del trabajador para tratar las imágenes de vídeo-vigilancia porque se trata de una medida para controlar el cumplimento de la relación laboral.

Simplemente con que el trabajador sepa que esas cámaras existen, las pruebas serán válidas.

 

¿En qué cambios tienen que centrarse pymes y autónomos en 2017?

Últimamente habréis oído o habréis leído en las noticias numerosos cambios en la legislación que afectan a temas fiscales o legales. ¿Pero cuáles de ellos afectan a pymes y autónomos?

En Gesoma te resumimos los cambios legislativos que te van a afectar en este nuevo año, para que no tengas ninguna sorpresa desagradable!

  • El cambio más polémico ha sido el del aplazamiento del IVA, pero esto, como ya os explicamos en este post, ya se solucionó y de momento, pymes y autónomos pueden seguir aplazándolo como  hasta ahora.
  • Sube el impuesto de sociedades en 2.500 municipios: Lo que implica que en el primer pago (que se hace entre el 1 y el 20 de abril) muchas pymes notarán ya la subida
  • Se reduce el máximo que puedes pagar en efectivo: Si antes podías pagar hasta 2500€ ahora el límite está en 1.000€ así que ten cuidado de no pasarte.
  • Las facturas, se tienen que enviar antes: Pymes y autónomos deben emitir las facturas desde que se ha devengado el IVA hasta el día 16 de cada mes (antes teníamos un mes para hacerlo), por lo que se acabó retrasarlas.
  • La cuota de autónomos ha subido: Y se establece en 29,8% para los trabajadores que opten por dar cobertura a las prestaciones por incapacidad temporal (IT).
  • Sube el salario mínimo: Esto es importante para las pymes ya que a partir de ahora el salario mínimo se instaura en  707,70€ mensuales (9.907,80€ anuales), un 8% más

A grandes rasgos, estos son los cambios más importantes para este año, aunque todavía hay algunas propuestas que no están aprobadas pero que pueden afectarnos directamente como son los cambios que implicará la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Pero de ellas ya hablaremos cuando haya alguna modificación en firme.

Recuerda que si tienes alguna duda, puedes llamarnos o escribirnos a través de los datos que encontrarás aquí.

¿Puedo o no puedo aplazar el pago del IVA?

El pasado mes de diciembre aparecieron varias noticias en los medios de comunicación informando de que la aprobación de una nueva ley impedía aplazar el pago del IVA a partir del 1 de enero de 2017. Sin embargo, parece que ahora aparecen noticias indicando que estos aplazamientos aún son posibles. ¿Cuál es entonces la verdad?

No te preocupes que en Gesoma, como siempre, te lo explicamos todo 🙂

 

¿Qué dice la ley?

El Real Decreto-ley 3/2016 que aprobó el Consejo de Ministros el pasado 2 de diciembre, modifica el apartado 2 del artículo 65 de la Ley General Tributaria de 2003, al incorporar «nuevos supuestos en los que no se podrán aplazar o fraccionar las deudas tributarias«. Entre estos supuestos, la nueva ley incluye las deudas “derivadas de tributos repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no hayan sido efectivamente pagadas«.

¿Qué quiere decir esto?

Pues que aunque no hable específicamente de IVA, la ley hace referencia tanto al IVA, como al pago de Impuestos Especiales, así como a liquidaciones tributarias confirmadas o las obligaciones tributarias de los pagos fraccionados del impuesto de sociedades. Y que la única forma de no hacer frente a estos pagos totales era justificando que las cuotas o impuestos no habían sido pagadas.

 

¿Qué ha pasado después?

Pues que ante el descontento generalizado, la Federación Nacional de trabajadores autónomos negoció con el Gobierno para que permitiera los aplazamientos de deudas no superiores a 30.000€. Y el gobierno entró en razón.

Así que de momento, tanto pymes como autónomos podrán seguir aplazando sus deudas. La diferencia es que mientras que hasta ahora estos aplazamientos se podían realizar por un plazo de 18 meses, a partir de ahora solo se podrán realizar por un año.

Al menos así serán las cosas durante 2017. Después, ya veremos…

 

¡Cuidado al presentar el IVA de este último trimestre!

Como sabes, cuando acaba la Navidad y llega el nuevo año, siempre lo hace acompañado de… El pago de los impuestos, pero este año el IVA vendrá con novedades.

Del 1 al 20 de enero hay que presentar la declaración del IVA del último trimestre de 2016 lo que supone un pago para pymes y autónomos que hasta este momento, en caso de necesitarlo, podía aplazarse de cuatro maneras: Aplazamiento total del IVA (el 100%), parcial (solo por una parte de los impuestos que debes pagar), puro (posponiendo el total del pago por un periodo de tres meses) o fraccionado (por lo que tendrás tres meses para realizar el pago de IVA en 5 plazos). Ya te comentamos cómo era aquí.

Pues lamentamos deciros que la última reforma del gobierno en materia de aplazamientos cambia esto, modifiando algunos temas que debes tener en cuenta:

  • Ya no es posible aplazar o fraccionar las retenciones e ingresos por anticipado
  • Ya no se pueden aplazar ni fraccionar las obligaciones tributarias de pagos fraccionados del Impuesto sobre sociedades.
  • Otro de los temas que no se pueden fraccionar ni aplazar son los tributos repercutidos
  • Ni Tampoco se puede aplazar ni fraccionar las liquidaciones tributarias cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.

 

La única buena noticia de todo esto es que, los aplazamientos iniciados antes del 1 de enero de 2017, se mantienen igual. De momento!

 

 

Pymes y autónomos ya no tienen que tener en cuenta el libro de visitas

Hace algunos meses, os hablábamos de lo que era el libro de visitas, el libro que toda pyme o autónomos debía tener para que, en caso de inspección de Trabajo y Seguridad Social los Inspectores pudieran apuntar en él las diligencias que encontraran.

Pues bien, a partir de ahora, la regulación cambia y tanto el libro de visitas físico como el electrónico, dejan de ser obligatorios, ¡110 años después de que se pusieran en marcha!

¿Qué pasa ahora?

Pues que en caso de que te hagan una inspección, será el propio Inspector el que deberá elaborar una diligencia, que entregará a la empresa.  Esta diligencia, deberá dejar constancia de las materias o aspectos examinados y demás incidencias concurrentes.

Eso sí, al igual que pasaba con el libro de visitas, la empresas ahora tendrán que guardar, obligatoriamente  la diligencia, durante 5 años.

No es que la regulación cambie demasiado, pero es un dato a tener en cuenta

¿Tu banco habla con Hacienda de tus cuentas? La respuesta es sí

tu banco habla con haciendaCuando tenemos una actividad profesional y una o varias cuentas bancarias asociadas a ella, – bien sea como pyme, bien sea como autónomo-, tenemos que saber que todo lo que hagamos en esa cuenta debe estar justificado ante Hacienda.  Es decir, todos y cada uno de nuestros movimientos deben obedecer a una razón laboral que pueda justificarse y comprobarse, ya sean pagos de facturas, cobros de clientes, pagos de gastos de la empresa, etc.

¿Por qué? Pues porque todos los movimientos que hagas en tus cuentas deben estar contemplados en tu contabilidad y deben estar documentados  ya no solo porque Hacienda puede inspeccionarte algún día sino porque debes saber que tu banco informa a Hacienda de muchos de estos movimientos.

Y es que normalmente Hacienda no va a revisar los movimientos de tu cuenta, a no ser que sospeche que hay movimientos “extraños” bien porque detecte la entrada de un dinero injustificado o crea que estás haciendo movimientos que no se justifican con tu actividad.  En este caso, la Administración puede indagar en tus cuentas o abrirte una inspección para que se lo aclares.  Pero al margen de estas inspecciones puntuales el banco comunica a Hacienda más movimientos de los que tú crees.

¿Qué le cuenta el banco a Hacienda de ti?

Normalmente, al finalizar el año fiscal, tu banco informa  de tu saldo en la cuenta y de la retención que se te ha aplicado. Pero además de esto, si realizas determinados movimientos, tu banco automáticamente informará a Hacienda de lo que estás haciendo. Esto ocurre:

·        Si haces operaciones que superen los 10.000€

·        Si haces transacciones con billetes de 500€ (sin importar la cuantía)

·        Si haces pagos o cobros de más de 3.000€  de cualquier tipo excepto transferencias

·        Si pides préstamos o créditos de más de 6.000€

 

Es decir, en el momento en el que tus movimientos superen una determinada cuantía, tu banco informará automáticamente a Hacienda de la cantidad y de la persona física que ha realizado dicho movimiento.

Así que ten cuidado si quieres realizar alguna actividad en tu banco que no tenga una justificación, ya que Hacienda siempre tiene ojos en todas partes, ¡y también en tus cuentas!

 

Llega octubre ¡prepara tus declaraciones!

declaraciones trimestralY con el fin de septiembre llega el periodo en el que autónomos y pymes deben preparar sus declaraciones trimestrales y presentarlas antes del día 20.

Atrás quedó el verano y ya estamos metidos de lleno en la rutina del trabajo (desde aquí nuestro guiño a los autónomos que nunca pudieron dejarla 😉

Lo mejor es que no lo dejes para el último momento y empieces a ordenar tus facturas (recibidas y emitidas).

Estas son las declaraciones que deberás preparar (o que en Gesoma podemos prepararte si necesitas ayuda):

  • Declaración trimestral del IVA, el famoso modelo 303- Ésta declaración la deben presentar tanto pymes como autónomos (salvo en el caso de ser un autónomo acogido al régimen de módulos, que deberá presentar el modelo 310 en esta ocasión.
  • IRPF- De nuevo toca preparar la declaración trimestral del impuesto sobre la renta, cumplimentando el modelo 130 (o el 131 en el caso de tributar por módulos).
  • Declaración de retenciones de IRPF. En los pagos a empleados o a otros profesionales, así como en los pagos del alquiler, se realizan retenciones por el IRPF que deberán declararse antes del 20 de octubre a través del modelo 111 y 115 respectivamente.
  • En el caso de las pymes, recuerda además que te toca realizar el pago trimestral del modelo 202 del Impuesto de Sociedades.

¡No te olvides de nada, que ya sabes que Hacienda no perdona!