Ya puedes deducirte los intereses de Hacienda en el Impuesto de Sociedades

Ya hemos hablado en alguna ocasión de que Hacienda te permite aplazar los pagos que tengas que hacerle, bien de IVA,  (Si aún no lo has hecho, puedes leer nuestro post ¿Puedo postergar el pago del IVA aquí ) bien de Impuesto de Sociedades, etc.

Estos aplazamientos, conllevan unos intereses que debías pagar sin tener la posibilidad de poder deducirlos como gastos de la empresa ni como ningún otro concepto.

Pues bien, desde el pasado 4 de abril, esto ha cambiado. Porque la DGT -y no, no la Dirección General de Tráfico sino la Dirección General de Tributos😉 – ha publicado una resolución donde afirma que estos intereses (que se llaman Intereses de demora tributarios) son  gastos financieros regulados por el artículo 26 de la Ley General de Tributos.

¿Y qué quiere decir esto? Pues que como no  se someten a ninguna excepción, deben considerarse en el Impuesto de Sociedades como gastos fiscalmente deducibles.

Una buena noticia para aquellos que necesiten aplazar sus pagos con Hacienda ya que, si bien Hacienda no les devolverá el coste íntegro, sí podrán recuperar a partir de ahora parte de esos intereses.

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