Los autónomos también tienen baja laboral

Cuando eres autónomo, lo primero que tienes claro es una cosa: mejor que no te pongas enfermo. Pero como los autónomos no son superhéroes (aunque mucho tienen de eso) algunas veces ocurre que su salud se resiente y deben ponerse de baja. Entonces vienen los miedos, pero

¿Sabías  que un autónomo también tiene derecho a la baja laboral?

¿Cuándo se tiene derecho a una baja?

Cuando un autónomo tiene una enfermedad común o sufre un accidente (dentro o fuera de su trabajo) que le  impide ejercer su actividad y que requiere atención sanitaria, se considera que tiene una “Incapacidad temporal” y puede tener una baja laboral.

Ante esta incapacidad laboral, y en contra de lo que la mayoría cree, los trabajadores autónomos tienen las mismas coberturas y prestaciones que los trabajadores por cuenta ajena.

De hecho, los autónomos obligatoriamente, cotizan por contingencias comunes, aunque la cotización por contingencias profesionales de accidente de trabajo y enfermedades profesionales  es opcional  en caso de profesiones que no supongan mucho riesgo o para autónomos económicamente dependientes (es decir, los que facturan a una única empresa).

¿A qué tengo derecho?

Por estar de baja, los autónomos tienen derecho a un subsidio (para compensar la falta de ingresos mientras se recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social) por un periodo máximo de 12 meses, prorrogables por otros 6.

La cantidad dependerá del tipo de enfermedad (común, accidente laboral o enfermedad profesional) y se calculará en función de la Base de Cotización del mes anterior a la baja. Así para enfermedades comunes el importe es el 60% de la base de cotización ( desde el día 4 al 20 de la baja)y el 75% a partir del día 21, y para los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional el importe será del 75% de la Base de Cotización desde el día siguiente al de la baja.

¿Qué requisitos debo cumplir para acceder a este subsidio?

Para empezar, aunque es obvio, deberás estar dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

Si se trata de una enfermedad común,  (no profesional ni causada por un accidente de trabajo) el autónomo deberá haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años y estar al corriente en el pago de las cuotas (Aunque si no estás al día la Seguridad Social te concede el plazo de un mes para abonar las deudas y que puedas cobrar la baja desde el principio)

Además, debes seguir abonando la Cuota de Autónomos.

¿Cómo pido la baja?

Para pedir tu baja deberás acudir a tu Mutua o al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), y presentar el parte de baja médica en los 15 primeros días desde que te den el parte. Deberás llevar también el DNI, libro de familia, Modelo IT 1 o Pago Directo de IT, el  Modelo 145,  las últimas 6 Cuotas de Autónomo abonadas (6 en total)y el número de cuenta dónde quieres recibir el pago.

Una vez que te concedan la baja, tendrás que acudir semanalmente a presentar el parte de confirmación de baja médica.

¿Cómo contratar una buena asesoría?

En contra de lo que puedas esperar, no te vamos a decir que lo mejor que puedes hacer es contratarnos a nosotros (aunque sería una opción J). Lo que queremos contarte hoy son las razones por las que es mejor que dejes tus finanzas y tu gestión en manos de expertos y los factores que deberías tener en cuenta a la hora de elegir asesoría:

¿Por qué contratar una gestoría?

  • Por tranquilidad: Si cuentas con el respaldo de profesionales para que se ocupen de tus trámites, finanzas y papeleos, tendrás la certeza de que nunca se te escapará nada importante y que cumplirás con todas tus obligaciones legales, contables y fiscales.
  • Por tiempo: Si tienes una pyme o eres un autónomo, deberías dedicar toda tu energía a sacar adelante tu proyecto, no perder tiempo en entender, conocer y llevar a cabo todos los trámites fiscales, legales o laborales que tu actividad te exige
  • Por seguridad:  La legislación cambia continuamente y los profesionales son los únicos que siempre se mantienen al tanto de estos cambios.

¿Cómo elegir la mejor gestoría para ti?

En este punto solo te daremos un consejo: Busca una asesoría que te entienda y a la que tú comprendas. Nuestro mundo está lleno de modelos, jergas que la gente no termina de comprender, términos legales y abstractos que muchas veces parecen más complicados de lo que realmente son, simplemente por cómo están explicados. Hay gente que se aprovecha de esto, escudándose en la terminología que el cliente no comprende para hacer y deshacer a su antojo. Sin embargo, hay otros muchos que nos esforzamos por ayudar a nuestros clientes a comprender no solo los términos y obligaciones que debe realizar, sino a hacerlo de la manera más beneficiosa para la compañía o proyecto.

Así que no lo dudes y busca una gestoría que sepa “traducirte” esos términos a tu lenguaje y que además, comprenda la naturaleza de tu actividad y te genere confianza. Solo así podrás establecer con ella una relación beneficiosa, donde estarás convencido de que siempre velará por tus intereses y te presentará la mejor manera de gestionar tu negocio.

Bienvenidos a las nuevas retenciones del IRPF

Sí. La nueva ley del IRPF afecta a todos, trabajadores por cuenta ajena, empresas y autónomos.

Para que no te  líes entre las nuevas normas, aquí te dejamos un breve resumen de los aspectos que tendrás que tener en cuenta ahora tanto si eres autónomo o tienes una pyme.

SOY AUTÓNOMO:

¿Cuándo aplicar retenciones de IRPF en tus facturas?

  • Deberás aplicar las retenciones IRPF pertinentes en todas las facturas emitidas a una empresa o a otro autónomo. En el resto de casos (si fuera una persona física, por ejemplo), bastará con que apliques el IVA.
  •  Además, si eres socio de una sociedad, y trabajas para ella, deberás emitir obligatoriamente factura con retención de IRPF por tus servicios, en lugar de tener nómina

¿Qué porcentaje deberás aplicar?

  • A partir de ahora, tendrás que aplicar en tus facturas una retención del 19% salvo que seas un nuevo profesional (que podrás mantener una retención del 9% durante los tres primeros años de actividad) o en el caso en el que tus ingresos del 2014 hayan sido inferiores a 15.000€ (por lo que podrás retener un 15% en tus facturas)
  • En caso de realizar actividades ganaderas, forestales o agrícolas la retención será del 2%, un 1% en caso de engorde de porcino y avicultura

Cambios en la deducción de gastos

  • Gastos de difícil justificación: So hasta ahora, los autónomos en estimación directa simplificada (casi todos) podían deducirse al final del ejercicio un 5% de la diferencia entre sus ingresos y gastos del ejercicio como gastos de difícil justificación, la nueva ley limita esta deducción a un importe máximo de 2.000€ al año.
  •  Además la ley establece un importe máximo de un 1% de la facturación, deducible como gastos de atención a clientes

TENGO UNA PYME

¿Cuándo aplicar retenciones del IRPF?

  • En tus nóminas y/o facturas como en las de tus trabajadores
  • Rendimientos de capital mobiliario o de actividades económicas
  • Rendimientos de arriendos o subarriendos de inmuebles
  • Premios

¿Qué porcentaje aplicar?

  • ·Si eres administrador de una sociedad mercantil y cobras un sueldo por el desempeño de esta función, en tu nómina deberás aplicarte una retención del  37% (o del 20 en caso de que los ingresos de 2014 no superen los 100.000€)
  • Para calcular la retención que debes aplicar a tus trabajadores, existen unos nuevos tramos que determinan el porcentaje de retención en función de la retribución anual (hasta 12.450€ un 20%, hasta  20.2000 un 25%,  hasta 34.000 un 31%, hasta 60.000 un 39 y para el resto un 47%)
  • Si la empresa es titular, como inquilino, del contrato de alquiler del local u oficina donde tiene su sede, deberemos aplicar una retención del 20% del alquiler mensual
  • Si recibimos premios o becas, tendremos que aplicar una retención del 20% o del 19%
  • Las retenciones de capital: intereses, dividendos, fondos…  serán ahora del 20%
  • Por impartir cursos, conferencias, seminarios la retención a aplicar será del 19%