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Como os decíamos la semana pasada, la Ley 48/2015 de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, ha incorporado algunos cambios respecto al IIRPF –que ya os detallamos aquí-, al IVA y al Impuesto de Sociedades.
En el post de hoy os resumimos en qué influirán estos cambios en vuestras declaraciones del IVAdel año que viene.
La Ley 48/2015 de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, ha incorporado algunos cambios respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), al IVA y al Impuesto de Sociedades, que habrá que tener en cuenta a la hora de hacer nuestras declaraciones el año que viene.
Para que nos os perdáis, vamos a elaborar una serie de post relatando las modificaciones que afectan a cada uno de estos impuestos, de manera que os sea más sencillo comprenderlos.
Modificaciones en el IRPF
Los cambios que esta ley introduce en el IRPF, afectan tanto a trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia, y se resumen en cuatro:
A partir de 2016, el límite para acogerse al régimen de módulos será de 250.000€, es decir, que para acogerse a este régimen el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediatamente anterior no podrá haber superado esta cifra (teniendo en cuenta todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura por ellas). Esto se aplica a todas las actividades económicas, excepto a las agrícolas, ganaderas y forestales.
Pero este límite se reduce aún más cuando existe obligación de expedir factura (por ser el destinatario un empresario o profesional que actúe como tal). En estos casos, la cifra se fija en los 125.000€.
Por último, el límite por el volumen de las compras en bienes y servicios, (excluidas las adquisiciones de inmovilizado), en el ejercicio anterior también se modifica, pasando a establecerse en250.000 euros anuales.
4. Los porcentajes de deducción y los límites establecidos para la deducción de donativos destinados a la realización de operaciones prioritarias de mecenazgo, se elevan en un 5%. Pero ¿cuáles son éstas operaciones prioritarias de mecenazgo? La nueva Ley establece cuáles son estas operaciones, que podéis ver aquí
En próximos artículos os hablaremos de las modificaciones de esta Ley en el IVA y el Impuesto de Sociedades.
La gestión electrónica del IVA, un modelo muy similar al que utilizamos para realizar el borrador de la RENTA, está cada vez más cerca. Y es que Hacienda está preparando un cambio de normativa que modificará el reglamento para la presentación del IVA y establecerá el funcionamiento de lo que llaman sistema de Suministro Inmediato de Información (SII)
Y es que la reforma de la Ley General Tributaria, que entró en vigor el 11 de octubre, establece la obligatoriedad de llevar de manera telemática los libros de registro y tendrá un desarrollo reglamentario de las obligaciones formales que necesita el SII.
¿Qué implicará el SII?
Básicamente que el pago del IVA se realice de manera telemática a través de la web de la Agencia Tributaria. Esto permitirá que Hacienda, en un plazo de tan solo 4 días, tenga acceso a toda la información de las empresas, las facturas emitidas y las recibidas. Una forma de simplificar el papeleo para las empresas, pero sin duda, una forma de que la Agencia Tributaria aumente su control sobre ellas y evite el fraude.
En la futura plataforma, los contribuyentes estarán obligados a remitir un detalle de las facturas, tanto emitidas como recibidas, y en el caso de estas últimas la cuota deducible.
¿Cuándo se pondrá en marcha?
De momento se están estableciendo las reglas que deben tener en cuenta las empresas encargadas de desarrollarlo y de realizar los primeros ensayos, que se prevé comenzarán el 1 de enero de 2016 y en el que participarán grandes empresas que se han sumado al plan de manera voluntaria. Pero su puesta en marcha “real” será el 1 de enero de 2017.
¿A quién obliga?
En principio, estarán obligados a realizar el IVA de manera telemática a través del SII los grandes contribuyentes, (grandes empresas, grupos societarios a efectos de IVA y compañías inscritas en el régimen de devolución del impuesto).
El resto de las empresas podrá acogerse de forma voluntaria y también darse de baja al final de cada ejercicio, aunque está previsto que en 2019-2020 sea obligatorio para todas las empresas registradas en España.
Normalmente, la gestión del IVA se realiza trimestralmente. Como ya os hemos contado alguna vez, pymes y autónomos deben presentar antes del día 20 de abril, julio, octubre y enero sus declaraciones de IVA.
Pero existe otra opción. Se trata de acogerse al Régimen Especial de Devolución Mensual (REDEME) que permite que, cada mes, se realice la autoliquidación del IVA.
La inscripción en el REDEME es obligatoria para grandes empresas (cuya facturación supere los 6 millones de euros al año) pero es opcional para pymes o autónomos
¿Quién puede inscribirse?
Existen unos requisitos que debes cumplir si quieres acogerte a la autoliquidación mensual del IVA:
Si cumples estos requisitos es el momento de plantearte ¿Me interesa acogerme al REDEME?
Se trata de una decisión que implica hacer más papeleo, pero que puede reportarte beneficios.
Pero sea como sea, la decisión deberás tomarla este mes, porque solo durante noviembre la agencia Tributaria permite que se realicen estas inscripciones, que, una vez aprobadas, permitirán tramitar el IVA de forma mensual en enero de 2016
Otra cosa que debes tener en cuenta es que si te inscribes, deberás permanecer en REDEME por un plazo mínimo de 2 años.
¿Te apuntas?
Pues lo único que tienes que hacer es presentar en Hacienda elModelo 036 (declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores) de manera Telemática o en las Oficinas de la AEAT.
El plazo de resolución de la Agencia Tributaria es de un máximo de tres meses. Así que si pasado este tiempo no has tenido respuesta, significará que la solicitud ha sido denegada y deberás continuar presentando tus declaraciones trimestrales.
Dirección:
C/ Ferraz,10 1ºizq
28008 – MADRID