¡Cuidado al presentar el IVA de este último trimestre!

Como sabes, cuando acaba la Navidad y llega el nuevo año, siempre lo hace acompañado de… El pago de los impuestos, pero este año el IVA vendrá con novedades.

Del 1 al 20 de enero hay que presentar la declaración del IVA del último trimestre de 2016 lo que supone un pago para pymes y autónomos que hasta este momento, en caso de necesitarlo, podía aplazarse de cuatro maneras: Aplazamiento total del IVA (el 100%), parcial (solo por una parte de los impuestos que debes pagar), puro (posponiendo el total del pago por un periodo de tres meses) o fraccionado (por lo que tendrás tres meses para realizar el pago de IVA en 5 plazos). Ya te comentamos cómo era aquí.

Pues lamentamos deciros que la última reforma del gobierno en materia de aplazamientos cambia esto, modifiando algunos temas que debes tener en cuenta:

  • Ya no es posible aplazar o fraccionar las retenciones e ingresos por anticipado
  • Ya no se pueden aplazar ni fraccionar las obligaciones tributarias de pagos fraccionados del Impuesto sobre sociedades.
  • Otro de los temas que no se pueden fraccionar ni aplazar son los tributos repercutidos
  • Ni Tampoco se puede aplazar ni fraccionar las liquidaciones tributarias cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.

 

La única buena noticia de todo esto es que, los aplazamientos iniciados antes del 1 de enero de 2017, se mantienen igual. De momento!

 

 

¿Sabes cómo contratar si eres autónomo?

contratar-autonomoÚltimamente no para de salir en los medios el hecho de que durante 2016, los autónomos son los responsables de 1 de cada 5 contrataciones, habiendo generado un total de 82.000 empleos en este año. Estos asombrosos datos quizá te han generado una duda que mucha gente se plantea: ¿qué debe hacer un autónomo para contratar a un trabajador?

Si es así, toma nota de los pasos a seguir:

1. Inscríbete como empresario: Para contratar a alguien debes darte de alta en la Seguridad Social presentando el Modelo TA-6. Una vez lo hayas hecho recibirás un Código de Cuenta de Cotización (CCC) que será el número de afilización a la seguridad social por el que podrás dar de alta a los trabajadores.

2. Da de alta al trabajador en la Seguridad: Siguiendo el procedimiento de alta habitual e incluyendo como dato tu CCC.

3. Informa al  SEPE del contrato: Una vez hayas dado de alta a un trabajador, tienes 10 días para enviar una copia del contrato al SEPE. Puedes hacerlo a través de @Contrata, pero para ello necesitarás  una Autorización de los Servicios Públicos de Empleo. (Consíguela rellenado esta Solicitud de Autorización)

 

Y ¡Ya eres empleador! Pero recuerda, que como empleador, el pago de la cotización a la Seguridad Social de tu trabajador será tu responsabilidad.

 

Pymes y autónomos ya no tienen que tener en cuenta el libro de visitas

Hace algunos meses, os hablábamos de lo que era el libro de visitas, el libro que toda pyme o autónomos debía tener para que, en caso de inspección de Trabajo y Seguridad Social los Inspectores pudieran apuntar en él las diligencias que encontraran.

Pues bien, a partir de ahora, la regulación cambia y tanto el libro de visitas físico como el electrónico, dejan de ser obligatorios, ¡110 años después de que se pusieran en marcha!

¿Qué pasa ahora?

Pues que en caso de que te hagan una inspección, será el propio Inspector el que deberá elaborar una diligencia, que entregará a la empresa.  Esta diligencia, deberá dejar constancia de las materias o aspectos examinados y demás incidencias concurrentes.

Eso sí, al igual que pasaba con el libro de visitas, la empresas ahora tendrán que guardar, obligatoriamente  la diligencia, durante 5 años.

No es que la regulación cambie demasiado, pero es un dato a tener en cuenta

¿Tu banco habla con Hacienda de tus cuentas? La respuesta es sí

tu banco habla con haciendaCuando tenemos una actividad profesional y una o varias cuentas bancarias asociadas a ella, – bien sea como pyme, bien sea como autónomo-, tenemos que saber que todo lo que hagamos en esa cuenta debe estar justificado ante Hacienda.  Es decir, todos y cada uno de nuestros movimientos deben obedecer a una razón laboral que pueda justificarse y comprobarse, ya sean pagos de facturas, cobros de clientes, pagos de gastos de la empresa, etc.

¿Por qué? Pues porque todos los movimientos que hagas en tus cuentas deben estar contemplados en tu contabilidad y deben estar documentados  ya no solo porque Hacienda puede inspeccionarte algún día sino porque debes saber que tu banco informa a Hacienda de muchos de estos movimientos.

Y es que normalmente Hacienda no va a revisar los movimientos de tu cuenta, a no ser que sospeche que hay movimientos “extraños” bien porque detecte la entrada de un dinero injustificado o crea que estás haciendo movimientos que no se justifican con tu actividad.  En este caso, la Administración puede indagar en tus cuentas o abrirte una inspección para que se lo aclares.  Pero al margen de estas inspecciones puntuales el banco comunica a Hacienda más movimientos de los que tú crees.

¿Qué le cuenta el banco a Hacienda de ti?

Normalmente, al finalizar el año fiscal, tu banco informa  de tu saldo en la cuenta y de la retención que se te ha aplicado. Pero además de esto, si realizas determinados movimientos, tu banco automáticamente informará a Hacienda de lo que estás haciendo. Esto ocurre:

·        Si haces operaciones que superen los 10.000€

·        Si haces transacciones con billetes de 500€ (sin importar la cuantía)

·        Si haces pagos o cobros de más de 3.000€  de cualquier tipo excepto transferencias

·        Si pides préstamos o créditos de más de 6.000€

 

Es decir, en el momento en el que tus movimientos superen una determinada cuantía, tu banco informará automáticamente a Hacienda de la cantidad y de la persona física que ha realizado dicho movimiento.

Así que ten cuidado si quieres realizar alguna actividad en tu banco que no tenga una justificación, ya que Hacienda siempre tiene ojos en todas partes, ¡y también en tus cuentas!

 

Llega octubre ¡prepara tus declaraciones!

declaraciones trimestralY con el fin de septiembre llega el periodo en el que autónomos y pymes deben preparar sus declaraciones trimestrales y presentarlas antes del día 20.

Atrás quedó el verano y ya estamos metidos de lleno en la rutina del trabajo (desde aquí nuestro guiño a los autónomos que nunca pudieron dejarla 😉

Lo mejor es que no lo dejes para el último momento y empieces a ordenar tus facturas (recibidas y emitidas).

Estas son las declaraciones que deberás preparar (o que en Gesoma podemos prepararte si necesitas ayuda):

  • Declaración trimestral del IVA, el famoso modelo 303- Ésta declaración la deben presentar tanto pymes como autónomos (salvo en el caso de ser un autónomo acogido al régimen de módulos, que deberá presentar el modelo 310 en esta ocasión.
  • IRPF- De nuevo toca preparar la declaración trimestral del impuesto sobre la renta, cumplimentando el modelo 130 (o el 131 en el caso de tributar por módulos).
  • Declaración de retenciones de IRPF. En los pagos a empleados o a otros profesionales, así como en los pagos del alquiler, se realizan retenciones por el IRPF que deberán declararse antes del 20 de octubre a través del modelo 111 y 115 respectivamente.
  • En el caso de las pymes, recuerda además que te toca realizar el pago trimestral del modelo 202 del Impuesto de Sociedades.

¡No te olvides de nada, que ya sabes que Hacienda no perdona!

 

¡Feliz verano!

Termina julio y con él los impuestos y un largo año de trabajo y grandes éxitos. Así que ha llegado el momento de cerrar este blog por vacaciones de verano para coger fuerzas y renovar ideas de cara al próximo curso.

En septiembre volveremos con nuevas noticias, consejos y aclaraciones sobre todo lo que interesa a pymes y autónomos para la gestión de sus negocios.

Entre tanto, pasad un buen verano y disfrutad.

gesoma.com

autónomo

Diferencias entre un autónomo, un autónomo dependiente y un falso autónomo ¿Las conoces?

Es posible que hayáis leído que últimamente el número de falsos autónomos está creciendo en nuestro país. Pero es importante no confundir a los falsos autónomos con los autónomos dependientes (oficialmente llamados TRADE- trabajadores autónomos económicamente dependientes).

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renta

¡ Horror ! ¡ Me equivoqué con la Renta !

Si presentar la declaración de la Renta supone un quebradero de cabeza muchos, el darse cuenta de que la declaración que se ha presentado es incorrecta o le faltan datos, supone cuando menos un susto, para otros.

¡Pero tranquilidad! En el  que caso de que de pronto te des cuenta que has presentado una declaración con errores o incompleta, Hacienda te permite rectificar por varias vía.

¿Qué debo hacer?

En caso de que tu declaración sea errónea (y tengas más cosas que cambiar que mantener), puedes presentar una declaración sustitutiva, para reemplazarla.

Si en tu declaración faltaban datos, puedes realizar una declaración complementaria. Digamos que esto se hace en los casos en los que Hacienda es la perjudicada (se te olvidó declarar algo que afectará a lo que tengas que pagar o recibir en la devolución).

Por otro lado, si el afectado eres tú (y lo que se te olvidó poner va a afectarte positivamente) puedes hacer un escrito rectificativo. En él, tendrás que explicarle a Hacienda y justificarle, por qué tu Renta no es correcta.

¿Cómo hacerlo?

Para presentar una declaración complementaria, entra en Renta WEB con los datos de la declaración correspondiente e incluye los nuevos rendimientos.

Por regla general, estas modificaciones se pueden realizar en cuenta te des cuenta, pero lo habitual es que notes estos errores o modificaciones cuando pides tus datos fiscales para hacer la declaración, así que los harás en el periodo de la próxima Renta. Eso sí, ¡recuerda que lo que debes modificar/presentar son los datos de la Renta anterior! Es decir, si en el 2017, cuando vayas  a presentar la Renta de este año, te das cuenta de que debes modificar tu Renta de 2015, tendrás que entrar en tu Renta de 2015 y hacerlo ahí, además de preparar la renta 2016.

Desde el 1 de julio cambia la forma de acceder a los datos de la Seguridad Social

Hasta ahora las gestorías teníamos acceso a los datos de la Seguridad Social de nuestros clientes a través del Certificado SILCON. Sin embargo, debido a una nueva normativa que entrará en vigor el 1 de julio, estos certificados dejarán de funcionar.

¿Qué era el certificado SILCON?

Se trata de un certificado que otorgaba la Seguridad Social a representantes de las empresas para actualizar y consultar los datos en el Sistema RED.

¿Por qué cambia?

Desde el pasado 6 de junio, ha entrado en vigor una nueva normativa que modifica los certificados electrónicos de personas jurídicas (ya sean de representante de persona jurídica, de representante de entidad sin personalidad jurídica y de representante de administradores únicos). Y esta nueva normativa implica que el certificado SILCON no cumple los nuevos estándares marcados, por lo  que dejarán de emitirse a partir del 1 de julio, y a partir del 1 de septiembre ya  no podrán utilizarse.

¿Qué hacemos ahora?

Para acceder a los datos de la Seguridad Social se necesita contar con cualquiera de los certificados admitidos, pero para ello necesitarás actualizar los programas instalados para poder utilizar los nuevos certificados electrónicos (o asegurarte de que tu asesoría lo hace). Tienes que tener en cuenta que estos cambios afectan también a otros programas que se sincronizaban normalmente con la Seguridad Social (para hacer nóminas, por ejemplo).

¿Trabajamos una media de 182 al año?… ¡Pues va a ser que no!

Puede que hayas visto en alguna noticia un estudio que La Unión de Contribuyentes (UC) y la Fundación para el Avance de la Libertad ha elaborado que dice que un trabajador medio destina todo lo que gana durante 182 días al año a pagar impuestos. ¡Y si lo has visto seguro que estás pensando  que este país es de locos!

Bueno, pues para tu tranquilidad te vamos a explicar que lo que dice este estudio no es del todo cierto.

El estudio calcula este dato sobre un trabajador con sueldo medio de 24.400€ brutos, casado, con un hijo, un piso y un coche. Y según ellos, el reparto que hace de sus días trabajados queda así:

  • 102 días de trabajo… para pagar a la Seguridad Social
  • 37 días… para pagar el IRPF
  • 25 días… para pagar a Hacienda
  • 12 días a “impuestos especiales” (Esto es, impuestos de bienes como la gasolina, el tabaco, la luz o el alcohol)
  • Y de regalo, 5 días más para otros impuestos.

¿Asusta eh? La verdad es que el estudio toma datos de una persona ficticia con sus particularidades, y así es difícil generalizar (al sumar impuestos de gasolina, tabaco, etc. el tema se distorsiona mucho)

Si quieres un dato que se asemeje más a la realidad, aquí lo tienes:

  • Un trabajador por cuenta ajena que cobra 24.000€ al año tiene una retención del 13,54%: Es decir debe pagar de IRPF 3.249,60€
  • Además, su empresa paga por él a la Seguridad Social un 6,4%: O sea 1.536€

Es decir que sus retenciones ascienden a 4.785,60 (cifra que si dividimos entre el neto indica que son 90 días los que dedicas a pagar a Hacienda, no 182). Después, cada caso particular deberá añadir o quitar lo que le corresponda según sus circunstancias.

En conclusión: nunca creas todo lo  que lees y pregunta siempre a tu asesoría por tu situación.