No todo está perdido con las facturas no cobradas
Ahora que se acerca el fin del trimestre y con él, la necesidad de preparar el IVA trimestral, es un buen momento para reflexionar sobre esas facturas que emitimos hace mucho tiempo y nunca hemos cobrado. ¿Crees que llegarás a cobrarlas?
En aquellos casos en los que das por perdida la posibilidad de cobrar esas facturas, puede que haya llegado la hora de hacer dos cosas: una, asumir que aunque duela, no vas a cobrar esas facturas y dos, intentar al menos recuperar el IVA que pagaste por ellas en su día.
La Ley del IVA establece ciertos requisitos y plazos para poder recuperar el IVA declarado en su momento de estas facturas pendientes de cobro.
Podrás recuperar el IVA siempre que se cumplan estas condiciones:
- Que haya pasado un año desde que pagaste el IVA (o 6 meses en que caso de que seas una Pyme), y que presentes esta devolución justo en los tres meses siguientes a ese año (o seis meses).
- Que las operaciones estén contabilizadas en el registro de IVA.
- Que se justifique que se ha reclamado el cobro de la deuda.
- O que el deudor haya entrado en concurso de acreedores (para lo que tienes un mes desde que se dicta el auto de declaración del concurso).
¿Lo cumples? Pues ya puedes ponerte a elaborar una factura rectificativa, esto es, una factura que corrige a otra anterior. Estas facturas deben incluir un texto que señale que se trata de factura rectificativa, deben indicar la causa de la rectificación y su importe, y tienen que aclarar cómo queda tras la modificación el tipo impositivo y la cuota repercutida.
Si lo que quieres es modificar varias facturas (imaginemos el caso de un mismo cliente que te ha dejado a deber varias), puedes hacerlo en una misma factura rectificativa, haciendo referencia adecuadamente a todas las facturas a las que afecta dicha corrección.
Con este procedimiento, el que emite la factura recupera el IVA ingresado y el deudor deberá ingresar el IVA que en su día se dedujo.
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