Los autónomos también tienen baja laboral
Cuando eres autónomo, lo primero que tienes claro es una cosa: mejor que no te pongas enfermo. Pero como los autónomos no son superhéroes (aunque mucho tienen de eso) algunas veces ocurre que su salud se resiente y deben ponerse de baja. Entonces vienen los miedos, pero
¿Sabías que un autónomo también tiene derecho a la baja laboral?
¿Cuándo se tiene derecho a una baja?
Cuando un autónomo tiene una enfermedad común o sufre un accidente (dentro o fuera de su trabajo) que le impide ejercer su actividad y que requiere atención sanitaria, se considera que tiene una “Incapacidad temporal” y puede tener una baja laboral.
Ante esta incapacidad laboral, y en contra de lo que la mayoría cree, los trabajadores autónomos tienen las mismas coberturas y prestaciones que los trabajadores por cuenta ajena.
De hecho, los autónomos obligatoriamente, cotizan por contingencias comunes, aunque la cotización por contingencias profesionales de accidente de trabajo y enfermedades profesionales es opcional en caso de profesiones que no supongan mucho riesgo o para autónomos económicamente dependientes (es decir, los que facturan a una única empresa).
¿A qué tengo derecho?
Por estar de baja, los autónomos tienen derecho a un subsidio (para compensar la falta de ingresos mientras se recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social) por un periodo máximo de 12 meses, prorrogables por otros 6.
La cantidad dependerá del tipo de enfermedad (común, accidente laboral o enfermedad profesional) y se calculará en función de la Base de Cotización del mes anterior a la baja. Así para enfermedades comunes el importe es el 60% de la base de cotización ( desde el día 4 al 20 de la baja)y el 75% a partir del día 21, y para los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional el importe será del 75% de la Base de Cotización desde el día siguiente al de la baja.
¿Qué requisitos debo cumplir para acceder a este subsidio?
Para empezar, aunque es obvio, deberás estar dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
Si se trata de una enfermedad común, (no profesional ni causada por un accidente de trabajo) el autónomo deberá haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años y estar al corriente en el pago de las cuotas (Aunque si no estás al día la Seguridad Social te concede el plazo de un mes para abonar las deudas y que puedas cobrar la baja desde el principio)
Además, debes seguir abonando la Cuota de Autónomos.
¿Cómo pido la baja?
Para pedir tu baja deberás acudir a tu Mutua o al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), y presentar el parte de baja médica en los 15 primeros días desde que te den el parte. Deberás llevar también el DNI, libro de familia, Modelo IT 1 o Pago Directo de IT, el Modelo 145, las últimas 6 Cuotas de Autónomo abonadas (6 en total)y el número de cuenta dónde quieres recibir el pago.
Una vez que te concedan la baja, tendrás que acudir semanalmente a presentar el parte de confirmación de baja médica.
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