Solicita ya tu Libro de Visitas electrónico
¿Qué es el libro de visitas?
Se trata de un Libro “oficial” de la ITSS (Inspección de Trabajo y Seguridad Social) que deberá estar permanentemente a disposición de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social para que puedan apuntar en él, en sus visitas, las diligencias que encuentren.
¿Quién está obligado a tenerlo?
Todas las empresas deben contar con un libro de visitas, así como los trabajadores por cuenta propia (autónomos) aun cuando no tengan trabajadores a su cuenta.
¿Dónde se solicita?
Para que tenga valor oficial, se debe solicitar a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social y cada ejemplar debe ser habilitado por el Jefe de la Inspección de la provincia.
Si prefieres, y trabajas en Galicia, Asturias, Cantabria, La Rioja y Navarra, puedes solicitar la versión virtual, los autónomos y empresas pueden pedir su sustitución por el alta en la aplicación informática del Libro de Visitas electrónico. Para ello, hay que acudir a la Inspección Provincial correspondiente o a la Dirección Especial de la Inspección, y presentar el modelo IP-108. El único requisito para acceder al libro de visitas electrónico es garantizar que el centro de trabajo (ya sea una oficia o una casa, en el caso de los autónomos) cuenta con al menos un ordenador personal con dispositivo de lector de tarjetas inteligentes (smartcard) con acceso habilitado, a través de Internet, a la aplicación del Libro de Visitas Electrónico.
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir