Bienvenidos a las nuevas retenciones del IRPF
Sí. La nueva ley del IRPF afecta a todos, trabajadores por cuenta ajena, empresas y autónomos.
Para que no te líes entre las nuevas normas, aquí te dejamos un breve resumen de los aspectos que tendrás que tener en cuenta ahora tanto si eres autónomo o tienes una pyme.
SOY AUTÓNOMO:
¿Cuándo aplicar retenciones de IRPF en tus facturas?
- Deberás aplicar las retenciones IRPF pertinentes en todas las facturas emitidas a una empresa o a otro autónomo. En el resto de casos (si fuera una persona física, por ejemplo), bastará con que apliques el IVA.
- Además, si eres socio de una sociedad, y trabajas para ella, deberás emitir obligatoriamente factura con retención de IRPF por tus servicios, en lugar de tener nómina
¿Qué porcentaje deberás aplicar?
- A partir de ahora, tendrás que aplicar en tus facturas una retención del 19% salvo que seas un nuevo profesional (que podrás mantener una retención del 9% durante los tres primeros años de actividad) o en el caso en el que tus ingresos del 2014 hayan sido inferiores a 15.000€ (por lo que podrás retener un 15% en tus facturas)
- En caso de realizar actividades ganaderas, forestales o agrícolas la retención será del 2%, un 1% en caso de engorde de porcino y avicultura
Cambios en la deducción de gastos
- Gastos de difícil justificación: So hasta ahora, los autónomos en estimación directa simplificada (casi todos) podían deducirse al final del ejercicio un 5% de la diferencia entre sus ingresos y gastos del ejercicio como gastos de difícil justificación, la nueva ley limita esta deducción a un importe máximo de 2.000€ al año.
- Además la ley establece un importe máximo de un 1% de la facturación, deducible como gastos de atención a clientes
TENGO UNA PYME
¿Cuándo aplicar retenciones del IRPF?
- En tus nóminas y/o facturas como en las de tus trabajadores
- Rendimientos de capital mobiliario o de actividades económicas
- Rendimientos de arriendos o subarriendos de inmuebles
- Premios
¿Qué porcentaje aplicar?
- ·Si eres administrador de una sociedad mercantil y cobras un sueldo por el desempeño de esta función, en tu nómina deberás aplicarte una retención del 37% (o del 20 en caso de que los ingresos de 2014 no superen los 100.000€)
- Para calcular la retención que debes aplicar a tus trabajadores, existen unos nuevos tramos que determinan el porcentaje de retención en función de la retribución anual (hasta 12.450€ un 20%, hasta 20.2000 un 25%, hasta 34.000 un 31%, hasta 60.000 un 39 y para el resto un 47%)
- Si la empresa es titular, como inquilino, del contrato de alquiler del local u oficina donde tiene su sede, deberemos aplicar una retención del 20% del alquiler mensual
- Si recibimos premios o becas, tendremos que aplicar una retención del 20% o del 19%
- Las retenciones de capital: intereses, dividendos, fondos… serán ahora del 20%
- Por impartir cursos, conferencias, seminarios la retención a aplicar será del 19%
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