Bienvenidos a las nuevas retenciones del IRPF

Sí. La nueva ley del IRPF afecta a todos, trabajadores por cuenta ajena, empresas y autónomos.

Para que no te  líes entre las nuevas normas, aquí te dejamos un breve resumen de los aspectos que tendrás que tener en cuenta ahora tanto si eres autónomo o tienes una pyme.

SOY AUTÓNOMO:

¿Cuándo aplicar retenciones de IRPF en tus facturas?

  • Deberás aplicar las retenciones IRPF pertinentes en todas las facturas emitidas a una empresa o a otro autónomo. En el resto de casos (si fuera una persona física, por ejemplo), bastará con que apliques el IVA.
  •  Además, si eres socio de una sociedad, y trabajas para ella, deberás emitir obligatoriamente factura con retención de IRPF por tus servicios, en lugar de tener nómina

¿Qué porcentaje deberás aplicar?

  • A partir de ahora, tendrás que aplicar en tus facturas una retención del 19% salvo que seas un nuevo profesional (que podrás mantener una retención del 9% durante los tres primeros años de actividad) o en el caso en el que tus ingresos del 2014 hayan sido inferiores a 15.000€ (por lo que podrás retener un 15% en tus facturas)
  • En caso de realizar actividades ganaderas, forestales o agrícolas la retención será del 2%, un 1% en caso de engorde de porcino y avicultura

Cambios en la deducción de gastos

  • Gastos de difícil justificación: So hasta ahora, los autónomos en estimación directa simplificada (casi todos) podían deducirse al final del ejercicio un 5% de la diferencia entre sus ingresos y gastos del ejercicio como gastos de difícil justificación, la nueva ley limita esta deducción a un importe máximo de 2.000€ al año.
  •  Además la ley establece un importe máximo de un 1% de la facturación, deducible como gastos de atención a clientes

TENGO UNA PYME

¿Cuándo aplicar retenciones del IRPF?

  • En tus nóminas y/o facturas como en las de tus trabajadores
  • Rendimientos de capital mobiliario o de actividades económicas
  • Rendimientos de arriendos o subarriendos de inmuebles
  • Premios

¿Qué porcentaje aplicar?

  • ·Si eres administrador de una sociedad mercantil y cobras un sueldo por el desempeño de esta función, en tu nómina deberás aplicarte una retención del  37% (o del 20 en caso de que los ingresos de 2014 no superen los 100.000€)
  • Para calcular la retención que debes aplicar a tus trabajadores, existen unos nuevos tramos que determinan el porcentaje de retención en función de la retribución anual (hasta 12.450€ un 20%, hasta  20.2000 un 25%,  hasta 34.000 un 31%, hasta 60.000 un 39 y para el resto un 47%)
  • Si la empresa es titular, como inquilino, del contrato de alquiler del local u oficina donde tiene su sede, deberemos aplicar una retención del 20% del alquiler mensual
  • Si recibimos premios o becas, tendremos que aplicar una retención del 20% o del 19%
  • Las retenciones de capital: intereses, dividendos, fondos…  serán ahora del 20%
  • Por impartir cursos, conferencias, seminarios la retención a aplicar será del 19%
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