¿Por qué el Gobierno debería retrasar las fechas de presentación de las obligaciones fiscales?

Pese al estado de alarma decretado por el Gobierno, de momento la fecha de presentación de los impuestos del primer trimestre se mantiene como siempre. Es decir, entre el 1 y el 20 de abril, pymes y autónomos deben presentar sus declaraciones de IVA, IRPF y Sociedades. Y por si fuera poco, también comienza el plazo para la Declaración de Renta y Patrimonio de 2019.

Un disparate que nos pone a los gestores en una situación no solo complicada, sino prácticamente imposible.

Cumplir con los plazos para presentar los trámites fiscales y laborales en un momento en el que numerosas compañías han cerrado por el coronavirus y, o bien teletrabajan para cumplir con las recomendaciones establecidas de no salir a la calle o bien han cesado temporalmente su actividad, va a resultar más complicado que nunca.

¿Por qué los gestores no podemos realizar nuestro trabajo como es debido y por qué es tan necesario que se aplacen estos plazos?

  • Por un lado porque no todos nuestros clientes pueden enviarnos sus facturas y su documentación de manera online. Trimestralmente, muchas pymes y autónomos vienen a nuestra oficina a entregarnos sus papeles o bien vamos nosotros a recogerla.
  • Por otro, por la dificultad de acometer muchos de los trámites necesarios debido al cierre de oficinas administrativas públicas y la falta de citas previas.
  • Y en último lugar por el riesgo al que tanto nuestros clientes, como nosotros mismos, que también hemos optado por teletrabajar, nos vamos a ver expuestos para recoger o entregar a tiempo la documentación a presentar.

No se nos puede exigir a los gestores que desarrollemos nuestro trabajo con normalidad en un momento de total falta de normalidad.

Y más aún en una época en la que numerosas empresas de todos los tipos y tamaños, así como autónomos, nos necesitan más que nunca para poner en marcha medidas, aplazamientos, ERTEs y otras soluciones para intentar afrontar el caos económico que el impacto del coronavirus está teniendo en sus negocios.

Ese debería ser nuestro principal trabajo ahora. Ayudar a aplicar fórmulas que ayuden a garantizar la continuidad de pymes, autónomos y empresas.

Ojalá el Gobierno escuche la petición que desde las gestorías, asesorías y diversas asociaciones estamos haciendo. Entendemos que se necesitan fondos para abordar las ayudas, medidas e inversiones extraordinarias que esta crisis está obligando a hacer al Estado y que para ello, continuar con la recaudación es vital.

Pero esto no se podrá hacer si no se facilitan las formas.

¿Has realizado operaciones con terceros por más de 3.005€? No te olvides de presentar ahora el modelo 347

Hacienda nunca nos deja descansar ☹ y en febrero, aunque no sea fin de trimestre, también nos pide cuentas. Es el momento de presentar el modelo 347, la declaración anual informativa de las operaciones realizadas con terceras personas.

Siempre que hayas realizado durante 2019 operaciones con terceros por un importe superior a 3.005,06 euros estás obligado a hacerlo antes del 2 de marzo.

¿Por qué debemos presentarlo? Date cuenta de que este modelo es uno de los que más información relevante da a Hacienda ya que puede comparar tu declaración con la declaración de tus proveedores o clientes. Todo debe cuadrar para que no exista ninguna duda sobre la veracidad de tus operaciones.

Así que si por ejemplo, si en tu empresa habéis comprado servicios a un mismo proveedor por un importe total anual superior a los 3.005 euros, estáis obligados a presentar este modelo.  De la misma manera, si habéis vendido servicios o productos a un cliente concreto, y el total supera esta cifra, también deberás hacerlo. Esto será así siempre que en las facturas ni tus proveedores en el primer caso, ni tú en el segundo, apliquéis el IRPF.

Es decir, lo que tienes que hacer es agrupar por un lado todas las compras que has realizado a cada proveedor y comprobar si superan los 3.005,06€. Y lo mismo tendrás que hacer con las ventas por cliente. Aquellas que lo superen, serán las que debes indicar en el modelo.

También tienen que presentar este modelo las asociaciones, colegios profesionales y en definitiva cualquier entidad que tenga una cuota o realice cobros a sus asociados o colegiados.

Aunque existen algunas excepciones:

Si la sede o domicilio fiscal de tu empresa no está en España, aunque operes aquí, no deberás presentar este modelo. Tampoco tendrán que hacerlo aquellos que tributan por los regímenes por módulos del IVA o en el régimen especial de la agricultura ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, los que tributen en el IRPF por estimación objetiva, o los que hayan realizado operaciones excluidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 1065/2007.

¡Pero cuidado!  Si tributas por módulos en el IRPF, pero también estás dentro de los regímenes de agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia sí deberás presentarlo siempre que hayas hecho compras o ventas a una misma persona o entidad superiores a los 3.005,06€

Como ves, en ocasiones no es sencillo saber bien si debemos o no debemos declarar. En Gesoma podemos ayudarte a realizarlo sin problemas. ¡Solo tienes que llamarnos!

Este modelo debe presentarse por internet antes del 2 de marzo, aunque existe una excepción en el plazo de presentación para aquellos que por razones técnicas no puedan presentar el modelo a través de Internet. En este caso, el modelo 347 puede presentarse hasta el 6 de marzo.  Ten en cuenta que si no lo presentas a tiempo, por cada dato referido a una misma persona o entidad en el modelo, Hacienda te pondrá una multa de 20 euros.  ¡Y 20€ por dato puede terminar siendo algo muy costoso para tu negocio!

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Cómo incluir tus viajes de metro o autobús como gasto de manera legal

Los gastos que se puede o no deducir un autónomo, son uno de los temas que generan más dudas. En Gesoma recibimos continuamente preguntas de nuestros clientes sobre qué se puede considerar gasto y de qué se pueden desgravar el IVA.

Por eso, hemos decidido elaborar una serie de post donde trataremos de aclarar las dudas sobre algunos costes concretos.

Hoy comenzamos por un tema muy habitual: el gasto de los trayectos en metro o autobús.

¿Es un gasto o puedo desgravarme el IVA?

A no ser que seas comercial y estés dado de alta en la asociación de comerciales, NO podrás desgravarte el IVA de tus trayectos. Sin embargo, sí podrás incluirlo como gasto siempre que

  1. Se trate de un gasto que esté relacionado con nuestra actividad: Es decir, que nuestro negocio sea susceptible de tener que realizar desplazamientos
  2. Podamos justificar los trayectos: A Hacienda ya no le vale con que tú digas que ese trayecto lo hiciste como parte de tu trabajo. Ahora debes demostrarlo.

En el caso que nos ocupa, en función del negocio que realicemos, podemos considerar que necesitamos realizar los trayectos en metro o autobús para visitar clientes, por ejemplo. En ese caso, ya habremos cumplido con el primer punto.

¿Pero qué pasa con el segundo? ¿Cómo justificamos ante Hacienda que se trata de un gasto real relacionado con nuestro trabajo? Para esto, necesitamos pruebas que bien pueden ser emails de clientes, agendas o partes de trabajo o actas de reunión que generes en tu visita. Recuerda siempre guardar estos conceptos si quieres incluir tus trayectos como gasto.

Además, necesitarás guardar el ticket de compra del billete para poder incluirlo.

Recuerda siempre consultar a un gestor sobre los gastos o no que puedes incluir en tus declaraciones, ya que Hacienda cada vez está más atenta a posibles errores que podamos cometer.

Si tienes dudas o quieres que nos ocupemos nosotros de todas tus gestiones, mira nuestros servicios para pymes y autónomos.

¿Ha llegado el momento de cambiar de gestoría?

 

Se acerca el final del año. Un buen momento para revisar algunos aspectos de nuestra empresa o negocio y buscar formas para mejorar. Cuando hacemos este balance siempre pensamos en gastos, costes… ¿pero qué pasa con nuestra gestoría?

De un buen asesoramiento fiscal y contable puede venir el mayor ahorro

 

¿Sabes si tu asesoría está realizando el mejor trabajo para ti? En este ámbito lleno de modelos, aspectos legales y trámites a veces complicados de entender saber si tu asesoría te está ofreciendo el mejor servicio a veces es complicado.

La calidad de la respuesta que te dé tu asesoría, su atención a tus asuntos, la implicación y el compromiso que demuestran, el tiempo que dedican a explicarte cada movimiento o el grado en el que te mantienen informado en todo momento sobre los trámites y gestiones que debes realizar (o que le convienen a tu negocio) son algunos de los motivos para saberlo.

Pero la principal es la confianza:

¿Confías en que tu gestoría te está ofreciendo el mejor servicio para tu negocio?

¿Confías en que te están asesorando correctamente?

¿Confías en que la información que te ofrecen es la adecuada o por el contrario usan siempre términos confusos y un lenguaje excesivamente técnico que hace que tengas dudas?

¿Confías en que están al día sobre los cambios legislativos que pueden afectar a tu actividad?

Si la respuesta es no, es hora de cambiar. Ten en cuenta que tu gestoría tendrá en sus manos una de las partes más importantes de tu negocio: tus finanzas. Estar mal asesorado puede implicarte no solo pagar más, sino llegar a cometer errores que te supongan desde el pago de altas penalizaciones hasta el cierre de tu negocio.

El entendimiento y la confianza entre gestoría y cliente debe ser la base para que todo funcione. Ellos deben entender tu negocio y lo qué necesita en cada momento y tú debes entender sus explicaciones y peticiones. Solo así podréis construir juntos un mejor futuro para ti.

El primer trimestre del año, una vez realizado el cierre del año fiscal y presentados los impuestos, es idóneo para ceder el testigo a una nueva gestoría. Plantéate ahora si la necesitas.

Y si es así, recuerda que en Gesoma nos esforzamos diariamente para que nuestros clientes y sus negocios no solo cumplan con toda la normativa vigente, sino la comprendan y actúen de la manera más rentable y positiva para ellos. Y siempre puedes llamarnos para pedirnos asesoramiento.

 

 

¡No te retrases! El 347 se adelanta al 30 de enero

Para que no te pille el toro, te contamos las novedades que la Agencia Tributaria ha establecido en relación a la presentación del modelo 347

 

¿Qué es el modelo 347?

El modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceras personas por el que debemos informar a la Agencia Tributaria de aquellas personas o entidades con las que hemos realizado operaciones durante el año anterior, que hayan superado los 3.005,06€

Para saber qué clientes o proveedores debemos indicar en el Modelo 347, hay que sumar todas las facturas (incluyendo el IVA) que tengamos con cada uno, ya que estos 3.005,06 € hacen referencia a la suma de todas las operaciones del ejercicio con ese cliente o proveedor (independientemente del importe individual de cada factura).

¿Supone algún pago o devolución?

No. Se trata solo de un documento informativo, así que no tendrás que pagar nada a Hacienda (aunque tampoco tendrás derecho a que te devuelvan nada)

¿Quién tiene que presentarlo?

Todos aquellos que desarrollen actividades empresariales o profesionales con terceros que hayan superado la cantidad  indicada (personas físicas, jurídicas, públicas o privadas…) excepto:

  • Autónomos que hayan emitido sus facturas con retenciones
  • Autónomos que hayan superado el importe indicado con clientes o proveedores intracomunitarios
  • Quienes pese a realizar la actividad en España no cuenten con sede o domicilio fiscal en España
  • Quienes tributen en el IRPF por módulos (método de estimación objetiva) y, a la vez, en algún régimen especial de IVA  como el simplificado o el régimen especial de agricultura, pesca o ganadería.

¿Cuándo se presentaba?

Hasta que ha cambiado la ley, su plazo de presentación era hasta el 28 de febrero.

¿Cuándo hay que presentarlo ahora?

A partir de este año, deberemos presentar el Modelo 347 el 30 de enero, coincidiendo con la presentación de a declaración de IVA trimestral y del resumen anual y además con el resumen de retenciones de renta y sociedades.

Recuerda que si necesitas ayuda, estaremos encantados de echarte una mano con este trámite y con otros. Tienes nuestros datos aquí aquí

Así será ser autónomo en 2018

Gracias a los cambios que se han aprobado en la nueva Ley de Autónomos, a partir de enero de 2018, muchas de las cosas que hacemos como autónomos a día de hoy ya no valdrán. Entran en vigor novedades y algunas ventajas que debes conocer:

  • Los autónomos colaboradores no pagarán: Con la nueva ley, los autónomos colaboradores disfrutarán de una reducción del 100% de las cuotas a pagar durante un año.
  • Deducción del 50% para autónomos en pluriactividad: Si además de ser autónomo tienes un contrato por cuenta ajena, pagarás solo la mitad de la cuota durante los primeros 18 meses y te reducirás el 25% en los siguientes 18.
  • Tarifa plana de 50€ durante más tiempo: Tendremos que esperar a enero para que la tarifa plana se amplíe de seis a doce meses, aunque la Ley de Reformas Urgentes del trabajo autónomo se apruebe antes. Esto también implica cambios en el pago de la cuota los meses siguientes:
    • Del mes 13, y hasta el 18, la deducción será de un 50% de la bonificación.
    • Del mes 19 hasta el 24, la deducción será del 30%.
  • Serán 2 los años que uno no ha debido estar de alta como autónomo para beneficiarse de la tarifa plana: Hasta ahora, tenías al menos que no haber estado de alta como autónomo durante los últimos cinco años.
  • Tres altas y tres bajas a disposición de los autónomos: Hasta ahora, uno tenía que cotizar el mes completo cada vez que trabajaba. A partir de enero de 2018, los autónomos tendrán tres altas y tres bajas al año, para cotizar solo por los días del mes en los que hayan trabajado
  • Reducciones para autónomos con discapacidad o víctimas de la violencia de género o terrorista: A partir de enero tendrán una reducción del 80% durante los primeros 12 meses y del 50% durante los 48 meses siguientes.

Esperemos que todos estos cambios se hagan realmente efectivos en enero del año que viene. ¡Seguro que muchos autónomos los agradecen!

Nos vamos de vacaciones: ¡Benditos días de cortesía!

Se acabó el irse de vacaciones pensando en que a la vuelta Hacienda podría habernos  dejado un regalito. Se acabaron las continuas miradas al correo desde la playa para que ningún aviso se nos pasara por alto, el sentir que tenemos que estar siempre conectados o el miedo a perdernos los plazos de entrega de algún requerimiento si nos vamos de viaje.

Porque hasta ahora esa era la triste realidad de pymes y autónomos incluidos en el régimen de notificaciones electrónicas: que Hacienda, – que no tenía por qué saber que tú no estabas en la oficina, – podía enviarte un requerimiento en cualquier momento, incluyendo durante tus vacaciones.  Y cuando esto ocurría, la vuelta, ya de por sí triste, se agravaba sin remedio con  papeleos, plazos que se habían pasado e inevitables recursos y multas.

¡Pero los días de cortesía  han llegado para hacernos a todos las vacaciones y la vida un poco más fácil!

 

¿Qué son los días de cortesía?

Antes de irte de vacaciones puedes solicitar a Hacienda hasta un máximo de 30 días en los que ellos no podrán enviarte ninguna notificación. Estos “días  de cortesía” serán como un impass en la comunicación con la Agencia Tributaria.

¿Cuándo  puedo solicitarlos?

Puedes pedirlos en cualquier momento hasta 7 días antes del día en el que quieras que empiecen.

¿Cómo pedirlos?

Entra en la Sede electrónica de la AEAT, y accede al apartado “Solicitud de días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada”, que encontrarás dentro de la sección “Mis notificaciones”.

Allí, solo tienes que marcar los días que quieres tener de “libertad” en el calendario, enviar tu solicitud y listo.

 ¡Y ya podrás irte de vacaciones tranquilo!

Como nosotros, que recogemos todo y cerramos este blog por vacaciones para coger fuerzas y volver en septiembre con más ideas  y contenidos interesantes para pymes y autónomos

¡Feliz verano!

 

La nueva Ley de Autónomos ¿qué medidas incorpora?

 

La ley de Autónomos fue aprobada ayer por unanimidad en el Congreso, lo que significa que pasa al Senado, y de ahí volverá al Congreso para ser ratificada (para que entre en vigor), por lo que hay quien habla de que en septiembre podrán empezar a ponerse en marcha algunas de las medidas que incluye la nueva ley.

¿Pero en qué van a afectar realmente estas medidas a los autónomos?: Agrupamos las nuevas medidas para que tengas una visión clara de los cambios:

Modificaciones de la cuota de autónomos:

  • La cuota de autónomos societarios se determinará en cada ejercicio (cuando se aprueben los presupuestos generales del estado)
  • La tarifa plana de 50€: La nueva normativa presenta varias modificaciones sobre ella: Para nuevos autónomos, se aumenta a un año (antes estaba solo en 6 meses). Además, se instaura como cuota para mujeres que se reincorporan tras una baja de maternidad. Y si ya te beneficiaste de ella para montar una empresa, podrás volver a solicitarla dos años después de haber acabado tu actividad empresarial
  • Para autónomos que tengan menores o dependientes, la normativa incluye la exención del 100% de la cuota de autónomos, por un periodo de un año.
  • Pagar solo por los días trabajados: Uno de los problemas de los autónomos es la inestabilidad. Hoy trabajo, mañana no, pero siempre tengo que cotizar. Ahora la ley permitirá que los autónomos se den de alta o de baja en RETA conforme necesiten y así solo paguen por los días que realmente están trabajando. Eso sí, se permiten tres altas o bajas al año

 

Modificaciones en la Base de cotización: Se podrá cambiar hasta 4 veces a lo largo del año. Esto te permitirá adecuar la base de cotización según tus ingresos o intereses mensuales

Modificaciones en las bonificaciones:

  • Los hombres menores de 30 y las mujeres menores de 35 podrán tener bonificaciones a las cotizaciones durante tres ejercicios seguidos
  • Si se contrata a personal con contrato indefinido, las bonificaciones de la cotización social serán del 100%
  • Si se contrata a un familiar directo como asalariado de manera indefinida, también se aplicarán bonificaciones

 

Modificaciones que mejorarán las condiciones de los autónomos:

  • Si te retrasas en pagar a la Seguridad Social tendrás menos recargo (un 10% en lugar de un 20%)
  • Podrás deducirte un 20% de los gastos de suministros de tu casa (si trabajas en ella, claro)
  • Si tienes que comer fuera de casa, podráss deducirte hasta 12€ por comida (Siepre que pagues por medio electrónico en un restaurante o cafetería, ya que puede que Hacienda solicite la comprobación de que estabas obligado a comer fuera)
  • Podrás compatibilizar tu actividad como autónomo con el cobro de una pensión (al 100%)
  • Si eres autónomo en pluractividad, no tendrás que solicitar que te devuelvan lo pagado de más- porque Hacienda te lo devolverá automáticamente
  • Tendrás acceso a formación: General para mejorar tu competitividad y tendrás acceso a formación en prevención de riesgos laborales

No suena mal ¿verdad? Esperemos que la normativa entre en vigor definitivamente, pero para ello, todavía tendremos que esperar.

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¿Puede mi empresa usar una grabación de videovigilancia en caso de despido?

Hay ocasiones en las que los gerentes de pymes se encuentran ante la situación de tener que efectuar un despido disciplinario y pese a que los motivos y requisitos para el despido deben estar reflejados en la normativa, (en el Estatuto de los Trabajadores o en el convenio colectivo), a veces estos requisitos necesitan ser justificados o tratados en un juicio (en el supuesto que un trabajador cometa un acto ilícito, por ejemplo).

En estos casos, los gerentes de pymes deben aportar pruebas en un juico para justificar un despido. Y en estos casos entra una duda ¿la grabación de las cámaras de video vigilancia de la empresa puede ser una prueba utilizada en un juicio? ¿El trabajador debe dar su consentimiento para ser grabado por estas cámaras en la empresa? ¿Qué pesa más, el derecho de protección de datos del trabajador o el derecho de la empresa a vigilar su centro?

A partir de ahora, ya no habrá más dudas porque el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre esta cuestión, unificando los criterios para todos los casos similares y estableciendo una norma que podrá ser usada:

Así que en caso de que haya juicio por despido, el Tribunal Supremo indica que la empresa sí puede presentar las grabaciones de cámaras de vídeo-vigilancia en el centro de trabajo. Además, el Tribunal considera que la empresa no necesita el consentimiento expreso del trabajador para tratar las imágenes de vídeo-vigilancia porque se trata de una medida para controlar el cumplimento de la relación laboral.

Simplemente con que el trabajador sepa que esas cámaras existen, las pruebas serán válidas.