¿Conservas toda la documentación que pide la Administración?

Documentación. Papeles, papeles y más papeles. Eso es el día a día de cualquier pyme u autónomo que se precie.  Facturas, justificantes, documentos bancarios y mil cosas más  que se van acumulando mes a mes. Son tantos que puede que a ti también se te haya pasado por la cabeza tirarlos. Pero ¿sabes que según la ley toda la documentación contable y fiscal debe conservarse durante un periodo concreto por si te la reclaman?

Para que nunca vengan a pedirte papeles que no tengas, aquí te dejamos un resumen de lo que debes conservar y durante cuánto tiempo:

¿Qué documentación tengo que conservar?

Pues las facturas, datos del banco, impustos presentados… En resumen, todo lo que haces para Hacienda, así como todos lo relacionado con tu actividad mercantil  (libros contables,  justificantes de la empresa, cuentas anuales, contratos, registros contables…)

¿Cuánto tiempo la tengo que guardar?

Los plazos son diferentes si hablamos de las normas mercantiles o tributarias.

  • Todo lo relacionado con tu contabilidad(normas mercantiles), debería guardarse al menos 6 años desde el momento en el que lo has presentado, según indica el Código de Comercio. Sin embargo, esta información puede serte muy útil para ti en el futuro, por lo que te recomendamos que la conserves indefinidamente.
  • Todo lo relacionado con los impuestos (normas tributarias) debe guardarse por Ley al menos 4 años desde su presentación.

Cuidado con las excepciones

Resulta que en el caso de que hayas declarado bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades (IS) Hacienda puede solcitarte todos los justificantes contables y documentales, así como la declaración del Impuesto de Sociedades del ejercicio en que se generó la base imponible negativa, hasta 10 años después de que ocurriera.  Es decir, mejor que lo conserves, por si acaso.

Ten cuidado también con las facturas de inmovilizado: En estas facturas, el plazo de prescripción de Hacienda (los cuatro años que deberías conservarlas) empieza a contar desde el ejercicio en el que se termina de amortizar el elemento inmovilizado (no desde el comienzo)

¿Qué pasa si no he guardado la documentación?

Uy… si la Administración te pide información de años anteriores que deberías hacer conservado, pero no lo has hecho, la sanción puede ascender al  2% de la cifra de tu negocio, (con un mínimo de 10.000€). Así que tú ¡guarda por si acaso!

Renta web para todos

El año pasado ya os adelantamos el fin del programa Padre a la hora de realizar la declaración de la renta y la llegada del nuevo programa online Renta web. Esto era así para todos, salvo para los autónomos.

Pero este año,  Renta WEB se establece como el único programa para confeccionar y presentar la declaración de la renta, para todas las personas físicas, ya sean autónomas o no.

Así que tanto para los nuevos, como para los que ya lo utilizasteis el año pasado, os recordamos algunas de las pautas clave de este nuevo programa.

Renta web

Puedes acceder a Renta Web a través de la página de la Agencia Tributaria desde cualquier dispositivo: Incluso puedes comenzar tu declaración en el móvil y terminarla en la web, porque el programa guarda tus datos

Si has pedido el borrador – ahora llamado predeclaración- la agencia tributaria te enviará un SMS con tus datos para acceder a él.

Estate atento a los plazos:

  • Declaración de la Renta y Patrimonio de manera telemática y el Impuesto de Patrimonio: Tienes desde el 5 de abril hasta el 30 de junio para presentarla
    • Si te sale a pagar y quieres solicitar la domiciliación bancaria: El plazo se acorta hasta el 26 de junio
  • Declaración de la Renta a través de oficinas, entidades financieras, etc.: El plazo comienza el 10 de mayo y dura también hasta el 30 de junio

Recuerda que si necesitas ayuda para realizar tu declaración, aquí estaremos encantados de ayudarte.

autonomo-pluriactividad

Autónomo en pluriactividad ¡Hasta el 30 de abril pide la devolución de lo cotizado de más!

Cuando un autónomo trabaja en pluriactividad, es decir, que ejerce dos o más actividades laborales diferentes por las cuales cotiza, – por ejemplo, si está dado de alta como autónomo y ejerce una actividad como tal y al mismo tiempo  tiene un contrato por cuenta ajena- cotiza por dos ante la Seguridad Social.

Esta doble cotización- cotización por el régimen general al ser contratado y cotización por cuenta propia, RETA- implica que el trabajador puede tener derecho a que le devuelvan dinero. ¡Aunque no siempre es así!

¿Quién puede pedir la devolución?

Para pedir esta devolución no solo se debe estar en régimen de pluriactividad, sino que además, la cantidad que se aporta a la Seguridad Social debe superar determinada cifra.

De este modo, siempre que la suma entre la cantidad aportada por el autónomo al RETA y la aportada por la  empresa por la que está contratada al régimen general de la Seguridad Social sea igual o superior a 12.368,23 €, se puede pedir la devolución del 50% de la cantidad que exceda a esos 12.368,23€.

Pero la ley establece también un máximo, y es que al autónomo en pluriactividad solo se le podrá devolver el 50% de las cuotas de autónomos abonadas.

¿Cómo se pide?

El cálculo sobre lo aportado a los diferentes regímenes lo tienes que hacer tú y de este modo, solicitar al TGSS, la Devolución de Ingresos Indebidos. Para ello hay que acudir a la Administración de la Seguridad Social correspondiente al domicilio del autónomo o solicitarse a través de la sede electrónica: Devolución de Ingresos de regimenes y sistemas especiales. 

¿Cuándo pedirla?

La solicitud de Devolución de Ingresos Indebidos ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) se debe realizar antes del 30 de abril. Ten en cuenta esta fecha porque todas las solicitudes que se presenten fuera de plazo, quedarán anuladas.

Por otro lado, en el caso de que seas un nuevo autónomo, (es decir, que te  hayas hecho autónomo recientemente por primera vez) si te encuentras en régimen de pluriactividad, puedes obtener una bonificación del 50% de la cuota de autónomos aplicándola directamente en el pago de cada mensualidad (sin necesidad de esperar a que te lo devuelvan a final de año).

¿Tienes alguna duda?

¡Contacta con nosotros y te ayudaremos a realizar todos los trámites!

 

Si disfrutas de prestación de maternidad de la Seguridad, tienes que pagar el IRPF

Cuando una trabajadora autónoma o de una pyme recibe la prestación de maternidad de la Seguridad Social, Hacienda entiende que esta ayuda sustituye a la retribución normal de la trabajadora, es decir, sustituye a una retribución no exenta en el IRPF.

Por ello, según acaba de confirmar el TEAC – Tribunal Económico Administrativo Central-, la retribución que percibe la trabajadora de la Seguridad Social por maternidad no está exenta del IRPF y debe tributar como un rendimiento de trabajo. Así que, si la percibes, no te olvides de incluirla en la declaración del IRPF.

Pero ¡ojo! Solo en el caso de que se trate de prestaciones ofrecidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ya que existen otras prestaciones públicas por maternidad a cargo de otros entes distintos de la Seguridad Social (Comunidades autónomas o entidades locales) que tienen una tributación diferente.

No debemos confundir la prestación por maternidad con la deducción por maternidad. Mientras que la prestación por maternidad es un subsidio de la Seguridad Social, que protege los períodos de baja de los trabajadores como consecuencia de la maternidad/paternidad (por la que la Seguridad Social es la que abona el 100% de tu base reguladora en lugar de tu empresa, durante ese periodo), la deducción es un beneficio fiscal que se tramita ante la Agencia Tributaria, que supone el cobro de 100€ mensuales (o la deducción íntegra de 1.200€ en la declaración de la Renta) y no está relacionada con el IRPF.

Recuerda que si tienes dudas o necesitas ayuda para realizar tu declaración de IRPF, puedes contactarnos sin compromiso. ¡Estaremos encantados de ayudarte!

 

¿Tienes capital o bienes el extranjero? Es hora de presentar el modelo 720

Tanto si tienes casas, cuentas bancarias o acciones o participaciones en alguna empresa del extranjero, debes declararlos a Hacienda presentando ahora el modelo 720 antes del 31 de marzo

El modelo 720 es una declaración informativa  de bienes y derechos situados en el extranjero. Una declaración que deben presentar tanto personas físicas residentes en España como establecimientos que estén en España aunque sean de personas o entidades no residentes.

¿Qué debo incluir en mi declaración?

A la hora de completar tu modelo 720, ten en cuenta todo lo que tengas fuera:

  • Cuentas en bancos extranjeros: ya sean corrientes, de ahorro, de crédito, de depósito…
  • Valores: Acciones en entidades jurídicas, seguros, derechos o rentas
  • Bienes o inmuebles
  • Acciones o participaciones que tengas en el capital social o fondos de Instituciones de inversión colectiva

¿Qué pasa si no lo presento o la presento mal?

Si cuentas con bienes en el extranjero y no realizas tu declaración del modelo 720 correctamente y a tiempo, te expones a varios tipos de sanciones.

Las declaraciones falsas o incompletas se exponen a una multa de entre 100€ por dato erróneo o falso (con un mínimo de 1.500€) a 5.000€ por datos (con un mínimo de 10.000€) ¿De qué depende esta variación? Pues de si ha existido o no un requerimiento previo de la administración.

En caso de que la declaración no se presente en el plazo, la sanción puede llegar hasta el 150% de la cuota diferencial del IRPF, que es la cantidad final que el contribuyente tendría que pagar a Hacienda en una situación normal.

Así que si tienes algo en el extranjero no pierdas tiempo y prepara ya tu declaración. Y recuerda que si necesitas ayuda para hacerla ¡puedes llamarnos cuando quieras!

¿Qué es realmente ser un autónomo societario?

Al crear una empresa, al menos, uno de los socios está obligado a ser autónomo societario.

Un autónomo societario es un trabajador por cuenta propia que es socio (único o con otros) de una empresa. Para ser autónomo societario debe tener al menos un 25% de las participaciones de la empresa o convivir con un socio que tenga al menos el 50%.

¿Cuánto paga un autónomo societario?

Ser autónomo societario es más caro que ser simplemente autónomo. Y más tras la reciente subida del 8% que establece la base mínima de cotización de los autónomos societarios en 1152,79 euros en 2017 con una cuota mensual de 344,69 euros.

¿Cómo me doy de alta?

Para ser autónomo societario debes seguir los siguientes pasos:

  • Completar el modelo TA 0521-5, solicitud de alta / baja / variación de datos en el Régimen Especial de Autónomos, dirigido a socios, familiares de socios o miembros de órganos de administración de sociedades mercantiles capitalistas. que está disponible en la web de la Seguridad Social.
  • Contar con la documentación necesaria que es: una fotocopia del DNI, una copia y  el original de la escritura de constitución, y el modelo 036
  • Con todo ello, hay que ir a una oficina de la Seguridad Social, donde una vez realizados los trámites, te darán a resolución sobre el reconocimiento del alta, el resguardo y el justificante de domiciliación del pago de las cuotas.

¿En qué cambios tienen que centrarse pymes y autónomos en 2017?

Últimamente habréis oído o habréis leído en las noticias numerosos cambios en la legislación que afectan a temas fiscales o legales. ¿Pero cuáles de ellos afectan a pymes y autónomos?

En Gesoma te resumimos los cambios legislativos que te van a afectar en este nuevo año, para que no tengas ninguna sorpresa desagradable!

  • El cambio más polémico ha sido el del aplazamiento del IVA, pero esto, como ya os explicamos en este post, ya se solucionó y de momento, pymes y autónomos pueden seguir aplazándolo como  hasta ahora.
  • Sube el impuesto de sociedades en 2.500 municipios: Lo que implica que en el primer pago (que se hace entre el 1 y el 20 de abril) muchas pymes notarán ya la subida
  • Se reduce el máximo que puedes pagar en efectivo: Si antes podías pagar hasta 2500€ ahora el límite está en 1.000€ así que ten cuidado de no pasarte.
  • Las facturas, se tienen que enviar antes: Pymes y autónomos deben emitir las facturas desde que se ha devengado el IVA hasta el día 16 de cada mes (antes teníamos un mes para hacerlo), por lo que se acabó retrasarlas.
  • La cuota de autónomos ha subido: Y se establece en 29,8% para los trabajadores que opten por dar cobertura a las prestaciones por incapacidad temporal (IT).
  • Sube el salario mínimo: Esto es importante para las pymes ya que a partir de ahora el salario mínimo se instaura en  707,70€ mensuales (9.907,80€ anuales), un 8% más

A grandes rasgos, estos son los cambios más importantes para este año, aunque todavía hay algunas propuestas que no están aprobadas pero que pueden afectarnos directamente como son los cambios que implicará la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Pero de ellas ya hablaremos cuando haya alguna modificación en firme.

Recuerda que si tienes alguna duda, puedes llamarnos o escribirnos a través de los datos que encontrarás aquí.

¿Puedo o no puedo aplazar el pago del IVA?

El pasado mes de diciembre aparecieron varias noticias en los medios de comunicación informando de que la aprobación de una nueva ley impedía aplazar el pago del IVA a partir del 1 de enero de 2017. Sin embargo, parece que ahora aparecen noticias indicando que estos aplazamientos aún son posibles. ¿Cuál es entonces la verdad?

No te preocupes que en Gesoma, como siempre, te lo explicamos todo 🙂

 

¿Qué dice la ley?

El Real Decreto-ley 3/2016 que aprobó el Consejo de Ministros el pasado 2 de diciembre, modifica el apartado 2 del artículo 65 de la Ley General Tributaria de 2003, al incorporar «nuevos supuestos en los que no se podrán aplazar o fraccionar las deudas tributarias«. Entre estos supuestos, la nueva ley incluye las deudas “derivadas de tributos repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no hayan sido efectivamente pagadas«.

¿Qué quiere decir esto?

Pues que aunque no hable específicamente de IVA, la ley hace referencia tanto al IVA, como al pago de Impuestos Especiales, así como a liquidaciones tributarias confirmadas o las obligaciones tributarias de los pagos fraccionados del impuesto de sociedades. Y que la única forma de no hacer frente a estos pagos totales era justificando que las cuotas o impuestos no habían sido pagadas.

 

¿Qué ha pasado después?

Pues que ante el descontento generalizado, la Federación Nacional de trabajadores autónomos negoció con el Gobierno para que permitiera los aplazamientos de deudas no superiores a 30.000€. Y el gobierno entró en razón.

Así que de momento, tanto pymes como autónomos podrán seguir aplazando sus deudas. La diferencia es que mientras que hasta ahora estos aplazamientos se podían realizar por un plazo de 18 meses, a partir de ahora solo se podrán realizar por un año.

Al menos así serán las cosas durante 2017. Después, ya veremos…

 

¡Cuidado al presentar el IVA de este último trimestre!

Como sabes, cuando acaba la Navidad y llega el nuevo año, siempre lo hace acompañado de… El pago de los impuestos, pero este año el IVA vendrá con novedades.

Del 1 al 20 de enero hay que presentar la declaración del IVA del último trimestre de 2016 lo que supone un pago para pymes y autónomos que hasta este momento, en caso de necesitarlo, podía aplazarse de cuatro maneras: Aplazamiento total del IVA (el 100%), parcial (solo por una parte de los impuestos que debes pagar), puro (posponiendo el total del pago por un periodo de tres meses) o fraccionado (por lo que tendrás tres meses para realizar el pago de IVA en 5 plazos). Ya te comentamos cómo era aquí.

Pues lamentamos deciros que la última reforma del gobierno en materia de aplazamientos cambia esto, modifiando algunos temas que debes tener en cuenta:

  • Ya no es posible aplazar o fraccionar las retenciones e ingresos por anticipado
  • Ya no se pueden aplazar ni fraccionar las obligaciones tributarias de pagos fraccionados del Impuesto sobre sociedades.
  • Otro de los temas que no se pueden fraccionar ni aplazar son los tributos repercutidos
  • Ni Tampoco se puede aplazar ni fraccionar las liquidaciones tributarias cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.

 

La única buena noticia de todo esto es que, los aplazamientos iniciados antes del 1 de enero de 2017, se mantienen igual. De momento!

 

 

¿Sabes cómo contratar si eres autónomo?

contratar-autonomoÚltimamente no para de salir en los medios el hecho de que durante 2016, los autónomos son los responsables de 1 de cada 5 contrataciones, habiendo generado un total de 82.000 empleos en este año. Estos asombrosos datos quizá te han generado una duda que mucha gente se plantea: ¿qué debe hacer un autónomo para contratar a un trabajador?

Si es así, toma nota de los pasos a seguir:

1. Inscríbete como empresario: Para contratar a alguien debes darte de alta en la Seguridad Social presentando el Modelo TA-6. Una vez lo hayas hecho recibirás un Código de Cuenta de Cotización (CCC) que será el número de afilización a la seguridad social por el que podrás dar de alta a los trabajadores.

2. Da de alta al trabajador en la Seguridad: Siguiendo el procedimiento de alta habitual e incluyendo como dato tu CCC.

3. Informa al  SEPE del contrato: Una vez hayas dado de alta a un trabajador, tienes 10 días para enviar una copia del contrato al SEPE. Puedes hacerlo a través de @Contrata, pero para ello necesitarás  una Autorización de los Servicios Públicos de Empleo. (Consíguela rellenado esta Solicitud de Autorización)

 

Y ¡Ya eres empleador! Pero recuerda, que como empleador, el pago de la cotización a la Seguridad Social de tu trabajador será tu responsabilidad.