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Piensa en tu futuro: Tu base de cotización como autónomo de cara a la jubilación

Ya sabes que como autónomo, tienes que cotizar. Eso no es nuevo y se traduce en que cada mes deberás ingresar un tanto por ciento a la Seguridad Social por lo que se llama “cuota de autónomos”.  El cuánto ingreses dependerá de la base de cotización de tengas e influirá en el dinero que percibirás cuando te jubiles.

 ¿Pero cómo elegirla si no tengo ni idea? ¡En Gesoma te ayudamos!

Base de cotización y cuota de cotización:

La base de cotización es un supuesto “sueldo” que tú te impones. Es decir, el sueldo que hipotéticamente crees que vas a tener. Sobre esta cifra es sobre la que se calculará la cuota que debes pagar

La cuota es el porcentaje de ese “sueldo” que debes pagar a la Seguridad Social. Para la mayoría de autónomos este porcentaje es del 29,9% (ya que están obligados a dar cobertura a las prestaciones por incapacidad temporal -IT-) Solo los autónomos en pluriactividad (si no sabes lo que es esto, lee este post donde te lo explicamos  pagan el 26,5% (ya que se supone que como están cotizando en otro Régimen, no tienen que cubrir la prestación IT).

Los límites

Los autónomos son libres de elegir su base, siempre dentro de los siguientes límites: La base mínima establecida es de 893,10 euros y la máxima de 3.642€ mensuales. Al “sueldo” que elijas entre estas cifras es al que deberás aplicar el porcentaje del 29,9% o del 26,5% para saber cuánto debes pagar a la seguridad social.

Si eres autónomo societario esto cambia: La base mínima que establece la ley para estos casos es la de 1.067,40 €, por lo que la cuota mínima a pagar es de 318 €

Y si eres nuevo autónomo esto no te afecta, ya que puedes beneficiarte de la tarifa plana y solo tendrás  que pagar 50€ a la seguridad social durante los primeros 6 meses, el 50% de la cuota mínima en los 6 meses siguientes, y el 70% durante el semestre siguiente

¿Cuál es la realidad?

Aunque se puede elegir entre muchas cantidades, la realidad es que la mayoría de autónomos cotizaba por la base mínima hasta que cumplían los 49 años porque ese era el momento en el que comenzaban a pensar en la jubilación y la seguridad social determinaba el dinero que percibirás por tu jubilación en función de lo que habías ido pagando a la Seguridad Social a lo largo de los últimos 15 años.

Esto ha cambiado radicalmente ya que ahora, si antes de cumplir los 47 has tenido una cotización inferior a 1.945,80 euros mensuales, ya no te dejarán aumentarla a la cifra que quieras, sino que solo podrás aumentarla hasta 1.964,70€ (aunque existen algunas excepeciones).

Otro de los cambios es que, a partir de 2022 ya no se tomarán como base los últimos 15 años cotizados, sino que serán los últimos 25.

Así que si estás rondando los 40, te recomendamos que empieces a pensar en el futuro y decidas revises ahora que estás a tiempo tu base de cotización, para no llevarte sustos después.

Ya puedes deducirte los intereses de Hacienda en el Impuesto de Sociedades

Ya hemos hablado en alguna ocasión de que Hacienda te permite aplazar los pagos que tengas que hacerle, bien de IVA,  (Si aún no lo has hecho, puedes leer nuestro post ¿Puedo postergar el pago del IVA aquí ) bien de Impuesto de Sociedades, etc.

Estos aplazamientos, conllevan unos intereses que debías pagar sin tener la posibilidad de poder deducirlos como gastos de la empresa ni como ningún otro concepto.

Pues bien, desde el pasado 4 de abril, esto ha cambiado. Porque la DGT -y no, no la Dirección General de Tráfico sino la Dirección General de Tributos😉 – ha publicado una resolución donde afirma que estos intereses (que se llaman Intereses de demora tributarios) son  gastos financieros regulados por el artículo 26 de la Ley General de Tributos.

¿Y qué quiere decir esto? Pues que como no  se someten a ninguna excepción, deben considerarse en el Impuesto de Sociedades como gastos fiscalmente deducibles.

Una buena noticia para aquellos que necesiten aplazar sus pagos con Hacienda ya que, si bien Hacienda no les devolverá el coste íntegro, sí podrán recuperar a partir de ahora parte de esos intereses.

¿Tener una sociedad en Panamá es o no es delito?

Mucho se habla en estos días de Panamá, de las cuentas y sociedades que políticos, famosos y personas de la realeza tienen en ese país que posiblemente no han pisado nunca. Sin embargo, hay muchas cosas que se están contando que no son ciertas.

Para que no tengas dudas (no vaya a ser que un día sea a ti a quien le propongan abrir una sociedad allí)  esta es toda la verdad sobre la legalidad o ilegalidad de estas sociedades:

¿Por qué han abierto los famosos estas Sociedades?

Las sociedades anónimas panameñas ofrecen básicamente beneficios fiscales, en especial, cuando se utilizan como corporaciones o sociedades offshore (De hecho Panamá se considera por algo un paraíso fiscal)

¿Se trata de algo ilegal? No. Abrir la sociedad no es delito. El problema viene cuando indagamos en dos cosas:

  • ¿Para qué se ha creado esta sociedad?
  • ¿Se declara convenientemente?

Normalmente estas sociedades se abren o para operar en el país en el que se han abierto o para ocultar la titularidad del dinero. El problema viene cuando casi ninguna, por no decir ninguna de las sociedades que se han destapado, operan en Panamá.

Pongamos el caso de Pepito, que tiene mucho dinero, y al que su asesor le aconseja abrir una empresa, -llamémosle, Panamá Store- no porque el asesor sepa que Pepito va a hacer negocios allí, sino porque el asesor quiere “ahorrarle” dinero y disgustos a Pepito.

¿Por qué? Las razones de contar con este tipo de sociedades no suelen ser muy buenas por lo que la presunción de inocencia de Pepito empieza a flaquear. Principalmente, estas sociedades se abren para:

  • Defraudar a Hacienda: Pagar menos de lo que le corresponde a tu economía por ley
  • Para recibir pagos de dudosa procedencia (o que no quieren declarar)
  • Para ocultar bajo esa sociedad (que no puede relacionarse con Pepito) dinero obtenido de  forma poco legal (es el caso de traficantes, etc.)

 

¿Cómo debe Pepito declarar esta sociedad?

·Desde 2013, es obligatorio declarar a Hacienda los bienes que tengamos en el extranjero. Esto se hace mediante la presentación del modelo 720 “Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero”. Pero la realidad es que los Pepitos del mundo no suelen declarar estas sociedades porque las crean a través entramados fiscales (sociedades que son dueñas de otras sociedades y así sucesivamente) que son difíciles de seguir y de investigar. De ahí que sea tan complicado seguir el rastro del dinero para Hacienda.

Por tanto, ¿es o no es legal? Sí en teoría pero no en la práctica. Así que si oyes campanas o te asesoran hacer algo así, lo mejor es que no lo hagas. Hacienda, al final, siempre termina enterándose.

¿Estoy obligado a hacer la Declaración de la Renta?

Es época de Renta, y la teoría dice que todos los contribuyentes deberíamos declarar el IRPF. Pero la realidad es que no todos estamos obligados a presentarla. Y es que existen varias excepciones, recogidas en el artículo 96 la Ley de IRPF y el artículo 6 del Reglamento de IRP, por las que una persona puede estar exenta de tener que presentar su declaración.

De este modo, no tendrás que presentar la declaración si:

  • Tienes un único trabajo y has cobrado menos de 22.000€: Es decir, si durante el 2015 solo tuviste un pagador (la empresa para la que trabajes) y el dinero que has percibido de éste es menor de 22.000€ anuales
  • Has tenido varios trabajos pero la suma de los que has recibido de los “no principales” (el principal será el que más te haya pagado) no supera los 1.500€ anuales en total: Sería el caso de una persona que hubiera trabajado en 2015 para una empresa por la que percibió 20.000€ y en diciembre se hubiera cambiado a un segundo trabajo. Si en ese mes solo ganó 1.200€, no tendría que declarar. Sin embargo, si la misma persona hubiera ganado en ese último mes 1.800€ ya tendría que hacerla.
  • Has tenido más de un trabajo, pero lo que has percibido es menor de 12.000 euros y de estos, más de 1.500 euros proceden de tus pagadores “no principales”
  • Si eres pensionista o has recibido prestaciones pasivas de más de un pagador y la suma no asciende a 12.000€ anuales: En este caso debes tener en cuenta que la retención se haya hecho conforme al procedimiento especial establecido en el modelo 146, “Solicitud de determinación del importe de las retenciones”. Si no lo has hecho así, deberías hacer la declaración.
  • Si recibes una pensión compensatoria (del cónyuge o anualidades por alimentos)inferior a 12.000€
  • Si tu jefe no está obligado a retener
  • Si solo has obtenido ingresos a través de rendimientos íntegros de capital mobiliario,  (entendidos como dividendos no exentos, intereses de cuentas corrientes, acciones, etc.) y estos no superan los 1.600 euros al año
  • Si recibes dinero de alquileres, rendimientos en Letras del Tesoro o has recibido subvenciones para adquirir una vivienda que no han superado los 1.000€ anuales(Ten en cuenta aquí que esto funciona solo si los únicos ingresos que has tenido han venido de aquí o si la suma de estos ingresos (siempre menores de 1000€) y lo que hayas obtenido de tu trabajo no supera el límite)

Si entras en alguno de estos grupos no estás obligado a presentar tu declaración, pero, ten en cuenta, que eso puede no ser lo más beneficioso para ti. Nosotros recomendamos siempre hacerla, para que en el caso de que salga a devolver, poder enviarla. ¿Por qué perder la oportunidad de que nos devuelvan dinero?

Y su por el contrario eres uno de los que sí tiene que hacerla, visita este post donde hace par de semanas explicamos los cambios que hay que tener en cuenta este año para realizar la Renta.

¿Tienes que presentar el día 31 el modelo 720?

El 31 de marzo termina el plazo para que personas físicas, jurídicas, pymes o autónomos presenten el modelo 720, ¿sabes si tú eres uno de ellos?

¿Qué es el modelo 720 y quién lo debe presentar?

El modelo 720 es la declaración de todo lo que tengas fuera de España. Se llama Declaración Anual sobre Bienes y Derechos situados en el Extranjero, y tienen que presentarlo todos aquellos  que tengan (o hayan tenido en el año anterior, ya que esta declaración hace referencia al ejercicio de 2015) algún bien o derecho fuera de España por valor superior a 50.000 euros.

Es decir, que esto afecta a todos los que tengan bienes y derechos fuera de España, ya sean personas físicas residentes en España, establecimientos situados en España (aunque los dueños no sean residentes aquí), comunidades de bienes o titulares/beneficiarios de esos bienes o derechos.

¿Qué es un bien o derecho?

Cuando decimos bien o derecho nos referimos a:

  • Cuentas en bancos extranjeros
  • Bienes inmuebles y/o derechos sobre inmuebles
  • Acciones en entidades jurídicas
  • Capital cedido a terceros para su gestión (incluyendo fideicomisos, patrimonios, trust…)
  • Seguros de vida o invalidez
  • Rentas que o estén depositadas fuera de España o se hayan obtenido allí

¿Cómo calculo si el valor de mis bienes es superior a los 50.000€?

Tan fácil como sumar el valor de todos los bienes/derechos que tengas. Pero si se trata de cuentas en el extranjero, tienes que tener en cuenta que no solo debes fijarte en si la suma de los saldos a 31 de diciembre de 2015 supera los 50.000€, si no, si la suma de los saldos medios lo supera.

A partir del segundo año, solo deberás informar a la Agencia Tributaria si la suma de todos tus bienes/derechos se ha incrementado en más de 20.000€

¿Cómo se presenta?

Tienes que hacerlo a través de la web http://www.agenciatributaria.es/  rellenando el modelo.

¿Qué pasa si no lo presento?

Pues que Hacienda te sancionará, tanto si no lo haces, como si lo presentas incompleto o fuera de plazo. Las multas variarán en función del valor de los datos no declarados:

  • Si no la presentas será de un 150% del importe de la base
  • Si lo haces tarde, pagarás 100€ por cada dato (por cada bien/derecho que tengas que declarar) con un mínimo de 1.500€
  • Si te olvidas de declarar cuentas que tengas en entidades de crédito extranjeras, tendrás que pagar 5000€ por cada dato que falte (con un mínimo de 10.000€))

¿Por qué me puede poner Hacienda en su punto de mira?

Cada día, Hacienda controla y analiza toda la información de empresas, pymes, autónomos y personas físicas, algo que de por sí parece ya demasiado trabajo. Mucha gente cree que es tanto el volumen de datos que tienen que analizar que… ¿cómo van a fijarse en los suyos?

Al margen de la atención que Hacienda pone en todos y cada uno de nosotros, hay algunas cosas que podemos hacer o dejar de hacer, que harán que Hacienda nos preste más atención, una atención que en muchos casos puede derivar en una (poco agradable siempre) inspección.

¿Qué cosas puede hacer (o no) una pyme o un autónomo para que a Hacienda le salten las alarmas y nos incluya en su lista de sospechosos?

  • Gastar de más (o parecerlo): Hay dos cosas en las que Hacienda siempre se fija: la relación que hay entre tus ingresos y tus gastos, y la cantidad de gastos deducibles que aportas en cada declaración. Si gastas demasiado respecto a tus ingresos y/o si te deduces demasiados gastos, una alarma silenciosa se encenderá en Hacienda. Porque una empresa/trabajador que pierde dinero constantemente o que se deduce demasiados gastos en relación a su actividad, se convierte para ellos, en sospechosa.
  • Descuadre de datos: Como pyme o autónomo debes presentar diferentes modelos trimestrales y anuales, donde le cuentas a Hacienda cuáles están siendo tus movimientos (gastos/ ingresos). Por lógica, la suma de los modelos trimestrales debe tener como resultado la misma cifra que aportes en el modelo anual. Ten cuidado a la hora de presentar los impuestos porque si, por algún descuido, las cifras no cuadran, te habrás convertido para Hacienda en alguien interesante para investigar.
  • Cambiar o querer hacerlo: Para Hacienda todo lo que sea la normalidad (tener una línea más o menos igual a lo largo del tiempo) es algo así como volverte invisible. Lo que no les gusta es que de pronto empieces a hacer modificaciones en tu actividad: Una llegada excesiva de ingresos que descuadre los números, por ejemplo, o cosas tan “tontas” como pedir el NIF intracomunitario para operar fuera de España o cambiar el domicilio fiscal  de ciudad o provincia dentro de España. ¿Por qué esto te convierte en sospechoso? Porque a Hacienda le gusta comprobar si las pymes y autónomos realmente necesitan dicho NIF y las administraciones que “pierden empresas” suelen querer saber si ha ocurrido algo “problemático” para solicitar ese cambio.
  • Pedirles dinero: Del mismo modo que a ti no te gusta pagar a Hacienda, a Hacienda no le gusta nada tener que pagarte a ti. Por eso, en los casos en que una pyme o autónomo pide a Hacienda una devolución del IVA o del Impuesto de Sociedades, Hacienda “se revuelve” y quiere comprobar que todo está en orden antes de hacerte ese pago. También pasa esto cuando pides subvenciones. Aunque en este caso no es la Agencia Tributaria la que te da el dinero, ella tiene toda la información sobre las subvenciones que hay y quién las ha recibido. Cuídate de declarar este dinero recibido correctamente porque Hacienda sabe lo que tienes que hacer (y si no lo haces, entrarás en su lista de candidatos a tener una inspección)
  • Relacionarte con según quién: Tanto si haces negocios con empresas que están siendo investigadas por Hacienda como si te relacionas con alguien que “no te quiere bien” y decide denunciarte, tu nombre brillará en el listado de empresas o autónomos a los que investigar.

En definitiva, que si te llega una notificación, no siempre tiene que ser porque hayas hecho algo mal. Simplemente, Hacienda espera que justifiques algo que no entiende, que no le gusta o que no ve claro.

¿Estás seguro de que tu pyme cumple con la normativa fiscal ?

Puede que en tu pyme, emitáis correctamente las facturas, y presentéis habitualmente las declaraciones de IVA, IRPF o el Impuesto de Sociedades. ¿Pero te has parado a pensar alguna vez que puede que eso no sea suficiente para cumplir con tus obligaciones fiscales o, lo que es peor, que puede que estés cometiendo algún error que al final podría salirte caro?

Más de una vez, cuando ha llegado un nuevo cliente a nuestra gestoría, hemos tenido que ayudarle a solventar errores cometidos en el pasado porque las leyes fiscales cambian continuamente y mantenerse al tanto de todas las obligaciones y sus características, no es tarea fácil.

Pero no te preocupes. Si quieres saber si estás haciendo las cosas bien, tienes una solución:Someter a tu empresa a una auditoría fiscal.

¿Qué es una auditoría fiscal?

Una comprobación de la situación de la empresa que determina los riesgos de incumplimiento de las obligaciones fiscales, y los gestiona para evitar sanciones o multas

¿Quién la hace?

Puede hacer una gestoría como Gesoma o tu departamento de Administración

¿Qué debe tener en cuenta?

Hay varios aspectos que siempre se deberán tener en cuenta a la hora de hacer una auditoria:

  •  Cuál es a legislación vigente que afecta a tu empresa (legislación tributaria, legislación impositiva, etc.
  • Cuáles son las ventajas fiscales a las que la empresa se puede acoger
  • Revisar el modo en el que se calculan los distintos impuestos (en función de la legislación) y las declaraciones fiscales realizadas

Recuerda que lo bueno de contar con una asesoría para realizar estas labores es que nosotros estamos obligados a actualizarnos en materia fiscal para poder desarrollar nuestra actividad, por lo que estar al día de la legislación y las mejores prácticas para favorecer a tu empresa, nos es más sencillo.

En 2016, ten cuidado que las cosas han cambiado en las leyes !

Ahora que ya tenías todo más o menos claro sobre impuestos, cuotas o retenciones, va Hacienda y lo cambia todo. ¡Pero no te preocupes!

Las leyes cambian continuamente y nosotros estamos acostumbrados a ir actualizándonos cada día, así que te traemos  un pequeño resumen de las novedades más importantes para que las tengas en cuenta:

Si eres una pyme

  • Si tienes una Sociedad Civil, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) te obliga a tributar ahora a través del Impuesto de Sociedades

Si quieres emprender

  • La Ley de Promoción del Empleo Autónomo permite que los mayores de 30 años capitalicen la prestación por desempleo en su totalidad y que lo hagan para crear sociedades civiles.

Si eres un autónomo (atento, porque esto cambia más):

  • La tarifa plana de autónomos se fija en 50€ (para los primeros seis meses de trabajo), y también es aplicable a autónomos que contraten a otros trabajadores.
  • Las retenciones en tus facturas serán del 15%, a no ser que seas un nuevo autónomo. En ese caso puedes elegir que tu retención sea del 7% durante el año en el que te des de alta y los dos siguientes. Recuerda que si eliges retener el 7% podrás cambiarte a retener el 15% en el momento que quieras (pero esa decisión ya no tendrá vuelta atrás!)
  • La base mínima de cotización (la cuota de autónomo) ha subido a 893,10 €
  •  La ley de promoción del empleo autónomo te permite trabajar como autónomo y cobrar el paro al mismo tiempo, pero por un tiempo limitado de 9 meses.

Con estas pequeñas pautas te será más sencillo mantenerte al día en tus obligaciones de la manera correcta.

¿Quién y cómo debe presentar el modelo 347 este mes de febrero?

Dentro de las obligaciones ligadas al calendario fiscal, antes del 29 de febrero, muchos autónomos y empresarios deben presentar el modelo 347. ¿Pero qué es y quién está obligado a hacerlo?

¿Qué es?

El Modelo 347 es una declaración informativa de operaciones con terceras personas.

¿Quién debe presentarlo?

Tendrán que hacerlo todos aquellos profesionales (ya sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,  o entidades en atribución de rentas con sede en España) que hayan realizado en el año anterior, operaciones profesionales con terceros por importe superior a 3.005,06€. Es decir, todos aquellos que en el año anterior hayan realizado compras o ventas a un cliente en las que, sumando todas las facturas, se supere esta cantidad. (Es el caso de la mayoría de las empresas españolas).

También tienen que presentarlo todas las sociedades, asociaciones, comunidades de propietarios, entidades de carácter social o colegios profesionales que cobren honorarios profesionales a sus socios o asociados.

¿Qué debe incluir esta declaración?

Este es un modelo informativo, y en él se debe incluir información de forma separada de todo lo relativo a las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios, también se deberá completar con información sobre subvenciones o ayudas recibidas, operaciones inmobiliarias o con entidades aseguradoras siempre que las haya e incluir información sobre los anticipos que se hayan recibido.

¿Cómo se presenta?

El modelo 347 debe completarse temáticamente con el programa de la Agencia Tributaria y presentarse antes del 29 de febrero bien a través de la firma electrónica, DNI o SMS.

Ventajas de contar con una asesoría si eres autónomo

Cuando uno se convierte en autónomo, lo primero que se plantea es ahorrar costes. Enfrentarse a desarrollar un proyecto en solitario, conlleva muchas cosas, una de ellas el vértigo de saberse solo ante los pagos que puede conllevar cualquier trabajo. Y por eso en la mayoría de los casos intentamos ahorrar costes de cualquier manera. Prescindir de lujos y quedarnos únicamente con aquellos gastos que son estrictamente necesarios.

Pero hay que tener cuidado con los costes que uno se plantea eliminar porque hay veces queeste aparente ahorro puede suponernos un gasto mayor del que nos creemos. Ese el caso de contar con una asesoría que se encargue de nuestro papeleo.

¿Por qué es más barato contratar una buena asesoría, que no hacerlo? Principalmente por tres razones

  1. Ahorro de tiempo: El tiempo que consumen las tareas de elaborar y presentar impuestos, conocer las obligaciones fiscales que se tiene como autónomo y cómo desarrollarlas, controlar gastos… Es mucho más alto que el coste que puede suponerte contratar un profesional para llevarlo a cabo. Un tiempo que, en la mayoría de los casos, los autónomos no se pueden permitir malgastar.
  2. Evitar riesgos: Si te planteas gestionar tú tus papeles deberás aprenderte al dedillo el calendario fiscal, conocer las obligaciones contables y legales de tu empresa y estar muy atento a no cometer ningún fallo. Te enfrentas a posibles multas por retrasos en tus presentaciones, por presentar a la Administración información incorrecta o incompleta. Las leyes cambian continuamente y si no estás al tanto de todas las modificaciones, puedes llegar a comentar errores que pueden suponerte altas consecuencias.
  3. La tercera razón es, simplemente, para aprovecharte del conocimiento ajeno. Uno puede llevar su gestión financiera y contable, pero siempre se perderá los consejos, truquillos, soluciones y opciones de mejora que un profesional que se dedica a esto y que debe estar actualizado cada día te puede aportar. Contar el apoyo de alguien que tiene las respuestas a todas tus consultas fiscales, legales o contables, un asesor que te confíe el mejor modo de llevar tus finanzas para hacerlas crecer. Un apoyo que vele por ti y por tu negocio, algo que en la soledad del autónomo siempre se agradece.

Y todo ello por menos de lo que te cuesta invitar a tu familia a cenar. No asumas riesgos innecesarios a la hora de emprender tu propio negocio.