Bienvenidos a las nuevas retenciones del IRPF

Sí. La nueva ley del IRPF afecta a todos, trabajadores por cuenta ajena, empresas y autónomos.

Para que no te  líes entre las nuevas normas, aquí te dejamos un breve resumen de los aspectos que tendrás que tener en cuenta ahora tanto si eres autónomo o tienes una pyme.

SOY AUTÓNOMO:

¿Cuándo aplicar retenciones de IRPF en tus facturas?

  • Deberás aplicar las retenciones IRPF pertinentes en todas las facturas emitidas a una empresa o a otro autónomo. En el resto de casos (si fuera una persona física, por ejemplo), bastará con que apliques el IVA.
  •  Además, si eres socio de una sociedad, y trabajas para ella, deberás emitir obligatoriamente factura con retención de IRPF por tus servicios, en lugar de tener nómina

¿Qué porcentaje deberás aplicar?

  • A partir de ahora, tendrás que aplicar en tus facturas una retención del 19% salvo que seas un nuevo profesional (que podrás mantener una retención del 9% durante los tres primeros años de actividad) o en el caso en el que tus ingresos del 2014 hayan sido inferiores a 15.000€ (por lo que podrás retener un 15% en tus facturas)
  • En caso de realizar actividades ganaderas, forestales o agrícolas la retención será del 2%, un 1% en caso de engorde de porcino y avicultura

Cambios en la deducción de gastos

  • Gastos de difícil justificación: So hasta ahora, los autónomos en estimación directa simplificada (casi todos) podían deducirse al final del ejercicio un 5% de la diferencia entre sus ingresos y gastos del ejercicio como gastos de difícil justificación, la nueva ley limita esta deducción a un importe máximo de 2.000€ al año.
  •  Además la ley establece un importe máximo de un 1% de la facturación, deducible como gastos de atención a clientes

TENGO UNA PYME

¿Cuándo aplicar retenciones del IRPF?

  • En tus nóminas y/o facturas como en las de tus trabajadores
  • Rendimientos de capital mobiliario o de actividades económicas
  • Rendimientos de arriendos o subarriendos de inmuebles
  • Premios

¿Qué porcentaje aplicar?

  • ·Si eres administrador de una sociedad mercantil y cobras un sueldo por el desempeño de esta función, en tu nómina deberás aplicarte una retención del  37% (o del 20 en caso de que los ingresos de 2014 no superen los 100.000€)
  • Para calcular la retención que debes aplicar a tus trabajadores, existen unos nuevos tramos que determinan el porcentaje de retención en función de la retribución anual (hasta 12.450€ un 20%, hasta  20.2000 un 25%,  hasta 34.000 un 31%, hasta 60.000 un 39 y para el resto un 47%)
  • Si la empresa es titular, como inquilino, del contrato de alquiler del local u oficina donde tiene su sede, deberemos aplicar una retención del 20% del alquiler mensual
  • Si recibimos premios o becas, tendremos que aplicar una retención del 20% o del 19%
  • Las retenciones de capital: intereses, dividendos, fondos…  serán ahora del 20%
  • Por impartir cursos, conferencias, seminarios la retención a aplicar será del 19%

¿Cómo hacer que no te duela el pago del IVA?

Cada vez que termina un trimestre, empresas y autónomos se preparan para lo peor. Pagar “la dolorosa” que supone el IVA trimestral se les hace cuesta arriba, pero en realidad estos “problemas” no son más una falta de enfoque que se puede remediar muy fácilmente.

En cuestiones fiscales hay asuntos complicados y otros, como éste, que tan solo dependen de una buena organización.  Así que ha llegado la hora de dejar de sufrir y de abrir la mente!

Convertir este pago en un pago leve, que no asuste ni duela, es bastante sencillo. Solo hace falta  cambiar nuestra percepción sobre él y utilizar algún que otro truco para evitar “sustos”

Si te encuentras entre este grupo al que el IVA trimestral le supone casi un dolor de estómago te recomendamos que cuando vayas a pagarlo recuerdes:

  • “En cuestiones de IVA, tú solo eres un intermediario”: Es decir, si tus clientes te pagan religiosamente, el IVA que Hacienda te reclamará cada trimestre no es más que el IVA que tus clientes ya te han adelantado. Tú eres un mero intermediario para ese dinero. ¡Y además podrás restar de él el IVA que hayas gastado tú!
  • “Cuando cobras tus facturas, el IVA añadido que recibes no es dinero tuyo”: Considera que de cada factura que tus clientes te abonan, la empresa o tú solo sois dueños de la cantidad pactada (base imponible). El IVA añadido no es un regalo más que se suma a esa cifra, sino un dinero “pasajero” que tendrás que devolver al final del trimestre.
  • “El IVA que pago es el IVA que he recibido”: Cuanto más hayas facturado durante un trimestre más IVA tendrás que pagar, pero en lugar de plantearte esto como una mala noticia, párate a pensar en su parte positiva. ¡Ha sido un gran trimestre para ti!

Puede que pienses que todo esto ya lo sabías pero que aún así, cada fin de trimestre, sufres al descubrir el IVA que te toca pagar. Puedes evitar esto con algunos trucos:

  • Créate dos cuentas bancarias: Separa en dos cuentas bancarias el dinero que recibes de tus clientes. Ingresa la base imponible en tu cuenta habitual y crea una cuenta exclusiva para guardar el IVA que vas recibiendo. De esta manera, no confundirás ese IVA con dinero propio o del proyecto, y te dolerá menos tener que devolverlo.
  • Elabora un archivo de IVA: Cada vez que vayas a enviar tus facturas, incluye en un listado el IVA añadido que recibirás. De esta manera, podrás tener continuamente una visión más general de lo que tendrás que pagar de IVA.

¡ Además, en ambos casos, al final de trimestre verás que restándole el IVA que puedes desgravarte tú, el pago es menor de lo que esperabas!

¿Qué es el proyecto Cret@ y para que le sirve a mi empresa?

El Proyecto Cret@ (Control de recaudación por trabajador) es el nuevo sistema de liquidación directa de cotizaciones a la seguridad social que desde el 1 de enero se está implantando de manera paulatina en todas las empresas.

Este nuevo sistema,  proporciona más información sobre las cotizaciones sociales a empresas y trabajadores a través de un modelo de atención personalizado,  facilitando a las empresas los trámites de cálculos de cotización y pago de los seguros sociales.

¿Qué ha modificado el Sistema Creta?

La principal novedad de este modo es,  básicamente,  que La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) es ahora quien a través de un sistema totalmente telemático, aplica a las empresas las reglas de cotización.

Es decir, mientras que hasta ahora era la empresa la que calculaba y comunicaba a la Seguridad Social sus cotizaciones sociales, gracias  al proyecto Cret@, la Seguridad Social es quien realiza ahora este cálculo personalizado de lo que debe cotizar cada trabajador y lo envía a las empresas para su liquidación, simplificando el proceso a las compañías que ya no tienen que perder tiempo haciendo los cálculos

¿Tengo que utilizarlo en mi empresa?

Aunque de momento la Seguridad Social ha comenzado a implantarlo en determinadas empresas a modo de piloto,  paulatinamente se irá extendiendo hasta  convertirse en obligatorio, así que tarde o temprano tendrás que usarlo.

Para darte de alta en el sistema, como empresa debes solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social el cálculo de la liquidación de tus trabajadores. A partir de ese momento, la TGSS elaborará  y te enviará un borrador previo de factura para tu confirmación y, en caso de que falte información para realizar el cálculo, te informará de lo que necesita (base de cotización, horas extra…)

Para evitar este paso, puedes consultar los datos que dispone de tu empresa la TGSS a través del servicio de consulta del sistema RED.

Cómo me afecta la reforma fiscal si soy autónomo

Si eres autónomo, tienes que tener en cuenta que la reforma fiscal que el Gobierno va a poner en marcha y que entrará en vigor el próximo 1 de enero, te afecta en varias áreas para las que tendrás que estar preparado. Estos son algunos de los cambios más relevantes:

Rebaja en las retenciones: La nueva ley marca una importante rebaja en el tipo de retención de los autónomos, situándolo en un 19% (frente al actual 21%) en 2015 y alcanzará el 18% en 2016. Además, para los autónomos que cuenten con ingresos inferiores a los 15.000 euros al año, y siempre que más del 75% de sus rentas procedan de actividades económicas, la retención se establece en el 15%

Reducción de los tramos del IRPF: Cuando la reforma fiscal entre en vigor, el tipo mínimo del IRPF para los autónomos bajará hasta el 19% y el máximo aumentará hasta el 47%. Además, los autónomos que no alcancen los 12.000 euros al año no tendrán que pagar el IRPF.

Cambios en los módulos de IRPF: Si  tu actividad está incluida en la lista de actividades que forman parte del sistema de módulos del Régimen de estimación objetiva del IRPF, y estabas tributando según este régimen, tienes que tener en cuenta dos importantes modificaciones:

  • Por un lado, a partir del año que viene, este sistema de tributación se restringe únicamente a aquellos autónomos que venden al cliente final.  Es decir, todas las actividades relacionadas con la construcción, hasta el momento susceptibles de acogerse a esta tributación, deben pasar al Régimen de estimación directa.
  • Por otro, los umbrales de ingresos y gastos para poder acogerse al régimen de estimación objetiva  bajan de los 450 mil y 300 mil euros respectivamente a los 150 mil euros.

Cobro por factura y no por nómina: Si eres autónomos societario y desempeñas una actividad profesional remunerada para tu sociedad, deberás cobrar por factura y no por nómina, siempre que cotices en el régimen de autónomos.

Un máximo de 2000€ de gastos de difícil justificación: La deducción de gastos de difícil justificación dentro del régimen de estimación directa simplificada se limita a un importe máximo de 2.000 euros anuales (independientemente del rendimiento neto que tengan).

Si tienes dudas sobre cómo adaptar tu actividad a la reforma fiscal, llámanos  y te asesoraremos rápidamente.

¿Qué necesito para poner en marcha mi empresa?

Puede que estés pensando en cambiar de vida y abrir tu propia empresa. Se te da bien tu trabajo, tienes una gran idea y quieres desarrollarla, pero ¿sabes  los trámites y papeleos que debes realizar para poder llevarlo a cabo?

Aunque en función de la actividad que quieras realizar y de dónde te encuentres (existen diferentes procesos y requisitos en función de la Comunidad Autónoma), desde Gesoma, te damos unas pautas generales a cualquier actividad para que comprendas mejor los pasos a seguir:

 ¿Vas a ser socio o administrador único? Date de alta en autónomos

Para crear una sociedad limitada, siendo socio o administrador único, es imprescindible que, si no lo has hecho ya,  te des de alta previamente en el RETA (Régimen especial de autónomos). Para ello, en Hacienda tendrás que presentar la declaración censal (modelos 036 y 037), y declarar a qué actividad te vas a dedicar. Después, deberás acudir a la Seguridad Social para darte de alta, presentando  elmodelo TA0521.

Registra tu nombre

¿Ya sabes cómo llamar a tu sociedad? La elección del nombre tendrás que hacerla en el Registro Mercantil Central. Puedes enviar tu propuesta por correo electrónico o postal  y tendrás que esperar a que te confirmen que el nombre que has escogido no está ya registrado por otra empresa

Abre una cuenta

Tanto si estás solo como si cuentas con socios, deberéis abrir una cuenta en el banco donde depositar 3.000€ y pedir al banco que te dé un certificado de aportación de capital. (El porcentaje que deberá incluir cada socio, dependerá de la participación que vaya a tener en la empresa)

La documentación

Para dar de alta la empresa, necesitas crear los Estatutos de la Sociedad, y un documento que indique la identidad de los socios y del órgano de administración.

Firmar ante notario

Con los documentos listos,  el certificado del banco y el certificado de denominación social que te darán en el Registro Mercantil, tendrás que ir al notario a firmar la Escritura pública de constitución de la sociedad.

Ponte en marcha con Hacienda

Para comenzar tu empresa (sea cual sea) tienes que ir a laAdministración de Hacienda y hacer una declaración previa, darte de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) y en el IVA.

Una vez que hayas completado esa fase, tendrás que realizar una declaración censal de inicio de actividad y obtener el CIF. Y con todo esto, tendrás que acudir al Registro Mercantil e inscribir tu sociedad allí.

El alta en la Seguridad Social

Tanto si quieres comenzar la empresa tu solo, como si vas a contar con trabajadores, tendrás que ir a la Seguridad Social a inscribir de la empresa y en caso de que ya cuentes con equipo, dar de alta a tus empleados.

¿Abrumado? Parece un proceso engorroso pero recuerda que puedes contar con profesionales como nosotros para que te realicen todas las gestiones. Así tú podrás dedicarte a lo que realmente importa: poner en marcha el trabajo que sabes realizar.

Estrenamos blog!

Si eres autónomo o tienes una pyme, a partir de ahora podrás descubrir cómo mejorar tus finanzas, ahorrar impuesto y estar a la última en todas las novedades que puedan afectar a tu gestión siguiendo este blog.

Cada semana publicaremos información que te será muy útil para comprender todo lo relacionado con el mundo del autónomo y de la empresa.

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