A partir de 2018, cheques comida de 11€

Hacienda está preparando novedades para 2018. Entre ellas, se encuentra un Real Decreto que modificará el artículo 45 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en lo referente a los tickets restaurante o cheques de comida.

Si actualmente, el importe diario exento se establecía en 9€, a partir del 1 de enero de 2018 el importe de los cheques de comida ascenderá a 11€.

Eso sí. La nueva Ley incluye algunos aspectos que se deben tener en cuenta:

  1. El importe de los cheques no podrá superar los 11€ diarios: Es decir, que si la retribución indirecta que se da al trabajador supera esta cifra, existirá retribución en especie por el exceso.
  2. Los vales, tickets, cheques comida, etc. deberán cumplir ciertos requisitos: Estar numerados, ser nominativos, deben incluir su importe y debe figurar la empresa que los otorga
  3. Los tickets no podrán ser acumulativos: Los que no se consuman en un día, no podrán utilizarse otro
  4. No pueden ser reembolsables: O los gastas o pierdes el dinero.
  5. Solo se podrán utilizar en establecimientos de hostelería: Hacienda tiene muy claro que son tickets exclusivamente para comer
  6. Las Pymes deberán llevar un registro completo de los vales entregados Incluyendo información del día de entrega, importe, y número del documento.

Eso sí, Hacienda dice que conforme evolucione la economía, estos 11€ podrán cambiar de nuevo, próximamente, así que estaremos atentos.

 

¿Qué me puedo deducir en la declaración de la Renta?

Ya os hemos explicado las modificaciones que hay este año para presentar la declaración de la renta y quienes están obligados a hacerla. Pero hoy, queremos ahondar en aquellos aspectos que deberéis tener en cuenta antes de entregarla, porque ¿sabes a qué deducciones o bonificaciones tienes derecho?

Una de las cosas que debes tener siempre presente antes de hacer tu declaración es que a veces el borrador de Hacienda no incluye todo lo que debería. ¿Por qué? Pues porque Hacienda muchas veces no tiene constancia de toda las cosas que te incumben. Así que lo primero que debes hacer es revisar el borrador, pero no solo para ver si los datos son correctos, sino para ver si hay algo más que deberías incorporar.

Deducciones o desgravaciones a las que podrías tener derecho:

  • Deducción por la compra de una vivienda ¿Compraste una casa antes de finales de 2012 y aún estás pagando la hipoteca? En ese caso, puedes desgravarte hasta el 15% de los intereses con un máximo de 9.040€ por persona (Lo que quiere decir que en el caso de que la casa la hayas comprado en pareja, cada uno podrá presentar esta deducción). Otro de los aspectos que puedes deducirte son las obras de rehabilitación de esa casa. ¡No te olvides de incluirlas en tu declaración!
  • ¿Qué vives de alquiler? No hay problema. Los arrendatarios (es decir, los inquilinos) pueden deducirse el 10,05% de las cantidades pagadas en concepto de alquiler de vivienda (siempre que la base imponible sea inferior a 24.020€)
  • Ayudas fiscales para madres trabajadoras, familias numerosas o familias con dependientes: Si entras dentro de este grupo, tienes derecho a percibir 1.200€ al año. Se trata de un “impuesto negativo”, lo que quiere decir que esta ayuda se puede recibir aunque la cuota tributaria de quién la solicite sea menor a esta cantidad. ¿Y sabes qué? Estas ayudas son acumulables, es decir, que si eres una madre trabajadora y además tu hijo (o padre, ya que esta ayuda incluye también a dependientes ascendentes) tiene una discapacidad superior al 33%, recibirás ambas ayudas.
  • Planes de pensiones o planes de ahorro: Ahorrar para el futuro también tiene deducciones. Por eso, podrás incluir tu aportación a planes de pensiones o planes de ahorro privados, y podrás desgravarte hasta un máximo de 8.000€ al año
  • ¿Conseguiste trabajo en 2015 y eso te obligó a cambiar de ciudad? Entonces tienes derecho a una reducción por movilidad geográfica en el IRPF.
  • Donaciones: Ser solidario también desgrava. En tu renta, podrás desgravar el 50% de los primeros 150 euros que destines a una ONGs o fundación y a partir de esa cifra, el resto de lo donado podrá deducirse un 27,5%.
  • Invertir en empresas de nueva creación: Si una parte de tu capital en 2015 fue destinada a participar en una  nueva empresa, podrás deducirte el 20% de esa cantidad (con un máximo de 50.000€) siempre que el porcentaje que asumas de esa empresa no supere el 40%

A todas estas deducciones, habrá que añadirles las deducciones particulares de tu Comunidad Autónoma.

¿Cotizaste el doble a la seguridad social el año pasado? ¡Es hora de pedir tu reembolso!

A la hora de emprender una actividad por nuestra cuenta, muchas veces surge la duda de si podrá ser compatible con un trabajo habitual  que estés desarrollando por cuenta ajena o no. La respuesta es sencilla, claro que puedes ser autónomo y empleado a la vez. Eso no es un problema. El problema viene cuando te das cuenta de que, por serlo, has pagado de más a la Seguridad Social. Pero no te preocupes, porque esto, también tiene remedio.

El problema: Cotizando por dos

Cuando eres empleado, la empresa te retiene una cantidad para destinarla al pago de tu Seguridad Social. Como autónomo también debes cotizar, por lo que el estado está recibiendo por ti el doble de lo que realmente te corresponde pagar.

La solución: Solicitar el reembolso

Aunque no es la solución ideal (ya que te permite recuperar parte del dinero que has pagado de más pero no todo), para estos casos en los que una misma persona ha cotizado al mismo tiempo como autónomo y como trabajador por cuenta ajena, la Seguridad Social permite que se solicite un reembolso. ¡Pero cuidado! Eres tú quién debe solicitarlo expresamente. No porque pagues de más la Seguridad Social va a devolverte nada automáticamente.

Como te decíamos, este reembolso te va a permitir recuperar una parte del pago a la seguridad social, pero no la cuota completa. De este modo, si solicitas reembolso de tu cuota de autónomo, podrán devolverte hasta el 50% de las cuotas abonadas

¿Quién puede solicitar el reembolso?

Aquellos trabajadores que hayan cotizado al mismo tiempo como autónomos y como trabajadores por cuenta ajena, siempre que el dinero aportado a la Seguridad Social supere el máximo de cotización,  (En 2015 este máximo era de 12.245,98€ y en 2016 será de 12.368,23€)

¿Cómo solicitarlo?

  • Rellena el el modelo TC 13/1 y preséntalo online en http://www.seg-social.es/Internet_1/index.htm o en una oficina de gestión de la Seguridad Social.
  • Puedes solicitarlo entre el 1 de enero y el 30 de abril del año siguiente a tu cotización (Es decir, ahora es el momento de solicitar el reembolso si compatibilizaste tu labor de autónomo y  asalariados en 2015). Aunque en realidad, tienes 4 años para poder presentarlo

No pierdas la oportunidad de recuperar tu dinero y si necesitas ayuda ¡Aquí estamos!

Declaración de la renta: Adiós programa PADRE, ¡Hola Renta Web!

Como cada año, se acerca el periodo para presentar la declaración de la renta, pero este 2016 viene con una gran novedad. Si hasta ahora, fuera cual fuera nuestra actividad económica, todos  utilizábamos el programa PADRE para hacerla, ahora el sistema que hay que utilizar para completarla es diferente para los que son autónomos y para los que no.

Autónomos

Si eres un contribuyente con actividad económica (es decir, un autónomo) puedes continuar utilizando el programa PADRE para hacer tu declaración online. Para ello, tendrás que descargarlo desde la web de la Agencia Tributaria, pulsar en “Nueva declaración modelo 100 IRPF”, y comenzar a incorporar tus datos fiscales o importarlos de tu declaración anterior.

No autónomos

Para el resto, la Agencia Tributaria ha puesto en marcha un nuevo sistema: Renta Web, un programa online más dinámico (que no necesita descargarse) que podrá completarse incluso desde el móvil o la tablet y que además permite que comiences a hacer la declaración desde un dispositivo para acabar en otro.

¿Qué otros cambios veremos? Pues además de que es más sencillo de utilizar, y tiene una interfaz más intuitiva, hay algunas modificaciones que debes saber:

  • Ya no hablará de “borrador” de la declaración de la renta: Ahora se llama “Predeclaración”
  • Tiene un asistente que te guiará  durante todo el proceso para facilitarte el trámite
  • El número de referencia del borrador y la declaración ya no estarán vinculados a un número de expediente, lo que quiere decir que ya no se generará de forma automática  el borrador y que podrás presentar hasta 3 solicitudes al día (cada una con un número de referencia diferente), siendo la última la que será válida.

Por lo demás, el nuevo programa Renta web es igual que el programa PADRE, pero más sencillo.

¿Cómo cambia el IVA de cara a 2016?

Como os decíamos la semana pasada, la Ley 48/2015 de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, ha incorporado algunos cambios respecto al IIRPF –que ya os detallamos aquí-, al IVA y al Impuesto de Sociedades.

En el post de hoy os resumimos en qué influirán estos cambios en vuestras declaraciones del IVAdel año que viene.

  • A partir del 1 de enero, los servicios que se presten a lostransitorios y consignatarios en las exportaciones estarán exentos de IVA, del mismo modo que lo está el resto de servicios relacionados con la exportación
  • La importación de bienes que se destinen a tiendas libres de impuestos (que no estén vinculadas al régimen de depósito aduanero) también estará exenta de IVA
  • Las sociedades  que tengan objeto mercantil y que durante el año 2015 hayan tributado en régimen de atribución de rentas en el IRPF y hayan estado acogidas al régimen especial del recargo de equivalencia del IVA, pasan a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir de 01-01-2016. ¿Qué significa esto?
    • Que ya no tendrán la consideración de contribuyente en el IRPF (cesando así en el régimen especial),
    • Que podrán aplicar las liquidaciones, deducciones y obligaciones previstas en el artículo 155 de la Ley 37/1992 del IVA, y en el artículo 60 del Reglamento del IVA, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
  • Nuevos límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
    • Por un lado, se establece un nuevo límite de 250.000 euros en el volumen de ingresos para acogerse al régimen simplificado. (A partir de 2018 este límite será de 150.000 euros)
    • Por otro, el volumen de adquisiciones e importaciones en el año anterior también se amplía a 250.000€ para ambos regímenes (Y también se reducirá a 150.000€ en 2018).