¿Cómo cambia el Impuesto de Sociedades de cara a 2016?
Siguiendo con nuestras aclaraciones sobre las modificaciones que la Ley 48/2015 de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado incorpora para el 2016, ha llegado el momento de explicar los cambios que afectan al Impuesto de Sociedades, los más complicados de todos.
(Lee aquí cómo cambia el IVA– IRPF)
Novedades del Impuesto de Sociedades
Un cambio muy importante es que la ley por primera vez contempla la posibilidad de realizar nuevas deducciones:
- Por primera vez se pueden deducir las deudas que mantenga cualquier administración o ente público con la sociedad. : La nueva normativa ofrece la posibilidad de que las empresas imputen como un gasto deducible las facturas impagadas de la Administración. Pero antes de imputar este gasto, las empresas deberán iniciar un procedimiento arbitral o judicial para reclamar el crédito impagado.
- Otro cambio, es que también se podrá deducir la remuneración del administrador (siempre y cuando esté prevista en los estatutos de la empresa).
Por otro lado, la nueva ley limita algunas deducciones:
- La deducibilidad de los gastos por atenciones a clientes y proveedores (gastos de representación) se limitan a un máximo del 1% del importe neto de la cifra de negocio del ejercicio.
- Además existen límites a la deducción de los gastos financieros, que deben ser el menor de los siguientes importes: o un millón de euros o el 30% del beneficio operativo.
Nuevos beneficios fiscales en cuestión de reservas:
- Uno de los nuevos beneficios fiscales para fomentar los fondos propios es la Reserva de capitalización, que permite a las empresas rebajar su base imponible en un 10% del importe destinado a esta nueva figura. Pero excepto cuando la empresa se encuentre en situación de pérdidas, los fondos propios no podrán utilizarse en un plazo de cinco años.
- El otro beneficio fiscal, aplicable a las pymes, es la Reserva de nivelación, que permite rebajar la factura fiscal de un ejercicio cerrado con beneficios mientras se compensan las posibles pérdidas del futuro. Esta reserva de nivelación tiene como un límite del 10% de la base imponible ( o un millón de euros en caso de que la cifra sea superior)
Por último, si tu empresa va a adquirir participaciones de otra empresa, con la nueva ley debes tener en cuenta que te interesará alcanzar un porcentaje de al menos el 5%, para que los dividendos que te reparta estén exentos de impuestos. (Aunque esto no será necesario en el caso en el que el precio de compra alcance los 20 millones)
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