¿Cómo cambia el IRPF de cara a 2016?
La Ley 48/2015 de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, ha incorporado algunos cambios respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), al IVA y al Impuesto de Sociedades, que habrá que tener en cuenta a la hora de hacer nuestras declaraciones el año que viene.
Para que nos os perdáis, vamos a elaborar una serie de post relatando las modificaciones que afectan a cada uno de estos impuestos, de manera que os sea más sencillo comprenderlos.
Modificaciones en el IRPF
Los cambios que esta ley introduce en el IRPF, afectan tanto a trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia, y se resumen en cuatro:
- A partir de ahora, las empresas no tendrán que declarar en el IRPF las primas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad de trabajadores, cónyuges o descendientes si éstas no superan los 1.500€ (Hasta ahora, había que declarar toda prima que superara los 500€).
- También hay modificaciones en el caso de los propios trabajadores. Se eleva de 500 a 1.500 euros el importe del gasto deducible por las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente(en la parte correspondiente a su propia cobertura y la de su cónyuge o hijos menores de veinticinco años que convivan con él)
- Se establecen nuevos límites “de corte” para el régimen de módulos (o modalidad de Estimación Objetiva):
A partir de 2016, el límite para acogerse al régimen de módulos será de 250.000€, es decir, que para acogerse a este régimen el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediatamente anterior no podrá haber superado esta cifra (teniendo en cuenta todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura por ellas). Esto se aplica a todas las actividades económicas, excepto a las agrícolas, ganaderas y forestales.
Pero este límite se reduce aún más cuando existe obligación de expedir factura (por ser el destinatario un empresario o profesional que actúe como tal). En estos casos, la cifra se fija en los 125.000€.
Por último, el límite por el volumen de las compras en bienes y servicios, (excluidas las adquisiciones de inmovilizado), en el ejercicio anterior también se modifica, pasando a establecerse en250.000 euros anuales.
4. Los porcentajes de deducción y los límites establecidos para la deducción de donativos destinados a la realización de operaciones prioritarias de mecenazgo, se elevan en un 5%. Pero ¿cuáles son éstas operaciones prioritarias de mecenazgo? La nueva Ley establece cuáles son estas operaciones, que podéis ver aquí
En próximos artículos os hablaremos de las modificaciones de esta Ley en el IVA y el Impuesto de Sociedades.
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