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Diferencias entre un autónomo, un autónomo dependiente y un falso autónomo ¿Las conoces?

Es posible que hayáis leído que últimamente el número de falsos autónomos está creciendo en nuestro país. Pero es importante no confundir a los falsos autónomos con los autónomos dependientes (oficialmente llamados TRADE- trabajadores autónomos económicamente dependientes).

Hoy os enseñamos cuáles son las diferencias entre estas figuras.

Autónomo: Un trabajador autónomo es aquél que trabaja por cuenta propia, es decir, aquella persona física que realiza de forma habitual una actividad económica para lucrarse, sin estar sujeto a ningún contrato de trabajo. Que paga su propia seguridad social y ejerce su labor por su cuenta y riesgo.

TRADE: Un trabajador autónomo económicamente dependiente es aquel trabajador autónomo que percibe al menos un 75% de sus ingresos de un mismo cliente, pero que, aun así, mantiene su independencia como autónomo. ¿Esto qué significa?

  • Por un lado, significa que no “acata” las directrices de su cliente como si fuera su jefe: El autónomo dependiente desarrolla su trabajo asumiendo sus propios riesgos, organizándose a su manera, como si se tratara de uno de los muchos proyectos que podría asumir
  • No tiene horario, más allá del horario que él se pone.
  • Por otro lado, aunque puede usar los medios técnicos o logísticos de la empresa de manera puntual, no lo hace habitualmente
  • Su retribución no es siempre estable: depende del trabajo que realice para la empresa

Es decir, es un autónomo que funciona como autónomo, aunque sus ingresos procedan en su gran mayoría de la misma fuente.

Hay que tener en cuenta que este tipo de autónomo necesita firmar con la empresa un contrato que regule las relaciones entre ambas partes, y que este contrato debe estar  registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal.

¿Y el falso autónomo? Se llama falso autónomo a los trabajadores autónomos “contratados” por una empresa. Es decir, personas que, aunque cotizan como autónomas, desarrollan el mismo trabajo y de la misma manera que si fueran contratados por cuenta ajena: tienen que cumplir un horario, van a la oficina habitualmente, tienen jefes que les indican lo que deben hacer, cobran siempre lo mismo…  En definitiva, son contratados pero sin contrato laboral.

Esta figura que utilizan algunas empresas para ahorrarse los costes laborales derivados (seguridad social, etc.) es ilegal y puede suponer una multa para la empresa de hasta 6250€.

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