Si disfrutas de prestación de maternidad de la Seguridad, tienes que pagar el IRPF

Cuando una trabajadora autónoma o de una pyme recibe la prestación de maternidad de la Seguridad Social, Hacienda entiende que esta ayuda sustituye a la retribución normal de la trabajadora, es decir, sustituye a una retribución no exenta en el IRPF.

Por ello, según acaba de confirmar el TEAC – Tribunal Económico Administrativo Central-, la retribución que percibe la trabajadora de la Seguridad Social por maternidad no está exenta del IRPF y debe tributar como un rendimiento de trabajo. Así que, si la percibes, no te olvides de incluirla en la declaración del IRPF.

Pero ¡ojo! Solo en el caso de que se trate de prestaciones ofrecidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ya que existen otras prestaciones públicas por maternidad a cargo de otros entes distintos de la Seguridad Social (Comunidades autónomas o entidades locales) que tienen una tributación diferente.

No debemos confundir la prestación por maternidad con la deducción por maternidad. Mientras que la prestación por maternidad es un subsidio de la Seguridad Social, que protege los períodos de baja de los trabajadores como consecuencia de la maternidad/paternidad (por la que la Seguridad Social es la que abona el 100% de tu base reguladora en lugar de tu empresa, durante ese periodo), la deducción es un beneficio fiscal que se tramita ante la Agencia Tributaria, que supone el cobro de 100€ mensuales (o la deducción íntegra de 1.200€ en la declaración de la Renta) y no está relacionada con el IRPF.

Recuerda que si tienes dudas o necesitas ayuda para realizar tu declaración de IRPF, puedes contactarnos sin compromiso. ¡Estaremos encantados de ayudarte!

 

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.