¿Estoy obligado a hacer la Declaración de la Renta?
Es época de Renta, y la teoría dice que todos los contribuyentes deberíamos declarar el IRPF. Pero la realidad es que no todos estamos obligados a presentarla. Y es que existen varias excepciones, recogidas en el artículo 96 la Ley de IRPF y el artículo 6 del Reglamento de IRP, por las que una persona puede estar exenta de tener que presentar su declaración.
De este modo, no tendrás que presentar la declaración si:
- Tienes un único trabajo y has cobrado menos de 22.000€: Es decir, si durante el 2015 solo tuviste un pagador (la empresa para la que trabajes) y el dinero que has percibido de éste es menor de 22.000€ anuales
- Has tenido varios trabajos pero la suma de los que has recibido de los “no principales” (el principal será el que más te haya pagado) no supera los 1.500€ anuales en total: Sería el caso de una persona que hubiera trabajado en 2015 para una empresa por la que percibió 20.000€ y en diciembre se hubiera cambiado a un segundo trabajo. Si en ese mes solo ganó 1.200€, no tendría que declarar. Sin embargo, si la misma persona hubiera ganado en ese último mes 1.800€ ya tendría que hacerla.
- Has tenido más de un trabajo, pero lo que has percibido es menor de 12.000 euros y de estos, más de 1.500 euros proceden de tus pagadores “no principales”
- Si eres pensionista o has recibido prestaciones pasivas de más de un pagador y la suma no asciende a 12.000€ anuales: En este caso debes tener en cuenta que la retención se haya hecho conforme al procedimiento especial establecido en el modelo 146, “Solicitud de determinación del importe de las retenciones”. Si no lo has hecho así, deberías hacer la declaración.
- Si recibes una pensión compensatoria (del cónyuge o anualidades por alimentos)inferior a 12.000€
- Si tu jefe no está obligado a retener
- Si solo has obtenido ingresos a través de rendimientos íntegros de capital mobiliario, (entendidos como dividendos no exentos, intereses de cuentas corrientes, acciones, etc.) y estos no superan los 1.600 euros al año
- Si recibes dinero de alquileres, rendimientos en Letras del Tesoro o has recibido subvenciones para adquirir una vivienda que no han superado los 1.000€ anuales(Ten en cuenta aquí que esto funciona solo si los únicos ingresos que has tenido han venido de aquí o si la suma de estos ingresos (siempre menores de 1000€) y lo que hayas obtenido de tu trabajo no supera el límite)
Si entras en alguno de estos grupos no estás obligado a presentar tu declaración, pero, ten en cuenta, que eso puede no ser lo más beneficioso para ti. Nosotros recomendamos siempre hacerla, para que en el caso de que salga a devolver, poder enviarla. ¿Por qué perder la oportunidad de que nos devuelvan dinero?
Y su por el contrario eres uno de los que sí tiene que hacerla, visita este post donde hace par de semanas explicamos los cambios que hay que tener en cuenta este año para realizar la Renta.
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