¿Fraccionaste el pago de la renta 2014? ¡No te olvides ahora de abonarlo!
Es posible que este año, como a muchos, la declaración de la Renta te saliera a pagar y hayas sido de los que optaron por fraccionar la deuda.
En ese caso, al presentar tu declaración tuviste que abonar el 60% de la deuda resultante de tu declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2014, dejando el pago del 40% restante para más adelante.
Pues bien, te recordamos que el plazo para abonar este segundo pago termina el próximo 5 de noviembre de 2015.
¿Qué debes hacer?
- Si solicitaste domiciliar el pago del segundo plazo, lo único que debes tener en cuenta es que debes disponer de saldo suficiente en la cuenta bancaria que asignaste para abonar ese 40%.
- Si por el contrario, no solicitaste la domiciliación o solo lo hiciste para el primer plazo, tendrás que realizar el ingreso correspondiente al segundo plazo directamente en cualquiera de las Entidades colaboradoras o por vía electrónica, presentando elModelo 102
¿Pero qué pasa si no puedes pagarlo?
La opción de pago fraccionado no tiene ningún tipo de recargo si se realiza en los plazos establecidos, pero la cosa cambios si no abonamos la deuda en el tiempo establecido por Hacienda.
Si prevés que no vas a poder pagar la deuda pendiente, te recomendamos que no esperes al último momento y te dirijas al departamento de aplazamientos de Hacienda, ya que si incurres en un impago, Hacienda te aplicará intereses de demora que pueden ir de entre el 20% y el 35%.
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