¿Puede mi empresa usar una grabación de videovigilancia en caso de despido?
Hay ocasiones en las que los gerentes de pymes se encuentran ante la situación de tener que efectuar un despido disciplinario y pese a que los motivos y requisitos para el despido deben estar reflejados en la normativa, (en el Estatuto de los Trabajadores o en el convenio colectivo), a veces estos requisitos necesitan ser justificados o tratados en un juicio (en el supuesto que un trabajador cometa un acto ilícito, por ejemplo).
En estos casos, los gerentes de pymes deben aportar pruebas en un juico para justificar un despido. Y en estos casos entra una duda ¿la grabación de las cámaras de video vigilancia de la empresa puede ser una prueba utilizada en un juicio? ¿El trabajador debe dar su consentimiento para ser grabado por estas cámaras en la empresa? ¿Qué pesa más, el derecho de protección de datos del trabajador o el derecho de la empresa a vigilar su centro?
A partir de ahora, ya no habrá más dudas porque el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre esta cuestión, unificando los criterios para todos los casos similares y estableciendo una norma que podrá ser usada:
Así que en caso de que haya juicio por despido, el Tribunal Supremo indica que la empresa sí puede presentar las grabaciones de cámaras de vídeo-vigilancia en el centro de trabajo. Además, el Tribunal considera que la empresa no necesita el consentimiento expreso del trabajador para tratar las imágenes de vídeo-vigilancia porque se trata de una medida para controlar el cumplimento de la relación laboral.
Simplemente con que el trabajador sepa que esas cámaras existen, las pruebas serán válidas.
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