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Nos vamos de vacaciones: ¡Benditos días de cortesía!

Se acabó el irse de vacaciones pensando en que a la vuelta Hacienda podría habernos  dejado un regalito. Se acabaron las continuas miradas al correo desde la playa para que ningún aviso se nos pasara por alto, el sentir que tenemos que estar siempre conectados o el miedo a perdernos los plazos de entrega de algún requerimiento si nos vamos de viaje.

Porque hasta ahora esa era la triste realidad de pymes y autónomos incluidos en el régimen de notificaciones electrónicas: que Hacienda, – que no tenía por qué saber que tú no estabas en la oficina, – podía enviarte un requerimiento en cualquier momento, incluyendo durante tus vacaciones.  Y cuando esto ocurría, la vuelta, ya de por sí triste, se agravaba sin remedio con  papeleos, plazos que se habían pasado e inevitables recursos y multas.

¡Pero los días de cortesía  han llegado para hacernos a todos las vacaciones y la vida un poco más fácil!

 

¿Qué son los días de cortesía?

Antes de irte de vacaciones puedes solicitar a Hacienda hasta un máximo de 30 días en los que ellos no podrán enviarte ninguna notificación. Estos “días  de cortesía” serán como un impass en la comunicación con la Agencia Tributaria.

¿Cuándo  puedo solicitarlos?

Puedes pedirlos en cualquier momento hasta 7 días antes del día en el que quieras que empiecen.

¿Cómo pedirlos?

Entra en la Sede electrónica de la AEAT, y accede al apartado “Solicitud de días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada”, que encontrarás dentro de la sección “Mis notificaciones”.

Allí, solo tienes que marcar los días que quieres tener de “libertad” en el calendario, enviar tu solicitud y listo.

 ¡Y ya podrás irte de vacaciones tranquilo!

Como nosotros, que recogemos todo y cerramos este blog por vacaciones para coger fuerzas y volver en septiembre con más ideas  y contenidos interesantes para pymes y autónomos

¡Feliz verano!

 

La nueva Ley de Autónomos ¿qué medidas incorpora?

 

La ley de Autónomos fue aprobada ayer por unanimidad en el Congreso, lo que significa que pasa al Senado, y de ahí volverá al Congreso para ser ratificada (para que entre en vigor), por lo que hay quien habla de que en septiembre podrán empezar a ponerse en marcha algunas de las medidas que incluye la nueva ley.

¿Pero en qué van a afectar realmente estas medidas a los autónomos?: Agrupamos las nuevas medidas para que tengas una visión clara de los cambios:

Modificaciones de la cuota de autónomos:

  • La cuota de autónomos societarios se determinará en cada ejercicio (cuando se aprueben los presupuestos generales del estado)
  • La tarifa plana de 50€: La nueva normativa presenta varias modificaciones sobre ella: Para nuevos autónomos, se aumenta a un año (antes estaba solo en 6 meses). Además, se instaura como cuota para mujeres que se reincorporan tras una baja de maternidad. Y si ya te beneficiaste de ella para montar una empresa, podrás volver a solicitarla dos años después de haber acabado tu actividad empresarial
  • Para autónomos que tengan menores o dependientes, la normativa incluye la exención del 100% de la cuota de autónomos, por un periodo de un año.
  • Pagar solo por los días trabajados: Uno de los problemas de los autónomos es la inestabilidad. Hoy trabajo, mañana no, pero siempre tengo que cotizar. Ahora la ley permitirá que los autónomos se den de alta o de baja en RETA conforme necesiten y así solo paguen por los días que realmente están trabajando. Eso sí, se permiten tres altas o bajas al año

 

Modificaciones en la Base de cotización: Se podrá cambiar hasta 4 veces a lo largo del año. Esto te permitirá adecuar la base de cotización según tus ingresos o intereses mensuales

Modificaciones en las bonificaciones:

  • Los hombres menores de 30 y las mujeres menores de 35 podrán tener bonificaciones a las cotizaciones durante tres ejercicios seguidos
  • Si se contrata a personal con contrato indefinido, las bonificaciones de la cotización social serán del 100%
  • Si se contrata a un familiar directo como asalariado de manera indefinida, también se aplicarán bonificaciones

 

Modificaciones que mejorarán las condiciones de los autónomos:

  • Si te retrasas en pagar a la Seguridad Social tendrás menos recargo (un 10% en lugar de un 20%)
  • Podrás deducirte un 20% de los gastos de suministros de tu casa (si trabajas en ella, claro)
  • Si tienes que comer fuera de casa, podráss deducirte hasta 12€ por comida (Siepre que pagues por medio electrónico en un restaurante o cafetería, ya que puede que Hacienda solicite la comprobación de que estabas obligado a comer fuera)
  • Podrás compatibilizar tu actividad como autónomo con el cobro de una pensión (al 100%)
  • Si eres autónomo en pluractividad, no tendrás que solicitar que te devuelvan lo pagado de más- porque Hacienda te lo devolverá automáticamente
  • Tendrás acceso a formación: General para mejorar tu competitividad y tendrás acceso a formación en prevención de riesgos laborales

No suena mal ¿verdad? Esperemos que la normativa entre en vigor definitivamente, pero para ello, todavía tendremos que esperar.

¿Tu banco habla con Hacienda de tus cuentas? La respuesta es sí

tu banco habla con haciendaCuando tenemos una actividad profesional y una o varias cuentas bancarias asociadas a ella, – bien sea como pyme, bien sea como autónomo-, tenemos que saber que todo lo que hagamos en esa cuenta debe estar justificado ante Hacienda.  Es decir, todos y cada uno de nuestros movimientos deben obedecer a una razón laboral que pueda justificarse y comprobarse, ya sean pagos de facturas, cobros de clientes, pagos de gastos de la empresa, etc.

¿Por qué? Pues porque todos los movimientos que hagas en tus cuentas deben estar contemplados en tu contabilidad y deben estar documentados  ya no solo porque Hacienda puede inspeccionarte algún día sino porque debes saber que tu banco informa a Hacienda de muchos de estos movimientos.

Y es que normalmente Hacienda no va a revisar los movimientos de tu cuenta, a no ser que sospeche que hay movimientos “extraños” bien porque detecte la entrada de un dinero injustificado o crea que estás haciendo movimientos que no se justifican con tu actividad.  En este caso, la Administración puede indagar en tus cuentas o abrirte una inspección para que se lo aclares.  Pero al margen de estas inspecciones puntuales el banco comunica a Hacienda más movimientos de los que tú crees.

¿Qué le cuenta el banco a Hacienda de ti?

Normalmente, al finalizar el año fiscal, tu banco informa  de tu saldo en la cuenta y de la retención que se te ha aplicado. Pero además de esto, si realizas determinados movimientos, tu banco automáticamente informará a Hacienda de lo que estás haciendo. Esto ocurre:

·        Si haces operaciones que superen los 10.000€

·        Si haces transacciones con billetes de 500€ (sin importar la cuantía)

·        Si haces pagos o cobros de más de 3.000€  de cualquier tipo excepto transferencias

·        Si pides préstamos o créditos de más de 6.000€

 

Es decir, en el momento en el que tus movimientos superen una determinada cuantía, tu banco informará automáticamente a Hacienda de la cantidad y de la persona física que ha realizado dicho movimiento.

Así que ten cuidado si quieres realizar alguna actividad en tu banco que no tenga una justificación, ya que Hacienda siempre tiene ojos en todas partes, ¡y también en tus cuentas!