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¿Puedo o no puedo aplazar el pago del IVA?

El pasado mes de diciembre aparecieron varias noticias en los medios de comunicación informando de que la aprobación de una nueva ley impedía aplazar el pago del IVA a partir del 1 de enero de 2017. Sin embargo, parece que ahora aparecen noticias indicando que estos aplazamientos aún son posibles. ¿Cuál es entonces la verdad?

No te preocupes que en Gesoma, como siempre, te lo explicamos todo 🙂

 

¿Qué dice la ley?

El Real Decreto-ley 3/2016 que aprobó el Consejo de Ministros el pasado 2 de diciembre, modifica el apartado 2 del artículo 65 de la Ley General Tributaria de 2003, al incorporar «nuevos supuestos en los que no se podrán aplazar o fraccionar las deudas tributarias«. Entre estos supuestos, la nueva ley incluye las deudas “derivadas de tributos repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no hayan sido efectivamente pagadas«.

¿Qué quiere decir esto?

Pues que aunque no hable específicamente de IVA, la ley hace referencia tanto al IVA, como al pago de Impuestos Especiales, así como a liquidaciones tributarias confirmadas o las obligaciones tributarias de los pagos fraccionados del impuesto de sociedades. Y que la única forma de no hacer frente a estos pagos totales era justificando que las cuotas o impuestos no habían sido pagadas.

 

¿Qué ha pasado después?

Pues que ante el descontento generalizado, la Federación Nacional de trabajadores autónomos negoció con el Gobierno para que permitiera los aplazamientos de deudas no superiores a 30.000€. Y el gobierno entró en razón.

Así que de momento, tanto pymes como autónomos podrán seguir aplazando sus deudas. La diferencia es que mientras que hasta ahora estos aplazamientos se podían realizar por un plazo de 18 meses, a partir de ahora solo se podrán realizar por un año.

Al menos así serán las cosas durante 2017. Después, ya veremos…

 

¡Cuidado al presentar el IVA de este último trimestre!

Como sabes, cuando acaba la Navidad y llega el nuevo año, siempre lo hace acompañado de… El pago de los impuestos, pero este año el IVA vendrá con novedades.

Del 1 al 20 de enero hay que presentar la declaración del IVA del último trimestre de 2016 lo que supone un pago para pymes y autónomos que hasta este momento, en caso de necesitarlo, podía aplazarse de cuatro maneras: Aplazamiento total del IVA (el 100%), parcial (solo por una parte de los impuestos que debes pagar), puro (posponiendo el total del pago por un periodo de tres meses) o fraccionado (por lo que tendrás tres meses para realizar el pago de IVA en 5 plazos). Ya te comentamos cómo era aquí.

Pues lamentamos deciros que la última reforma del gobierno en materia de aplazamientos cambia esto, modifiando algunos temas que debes tener en cuenta:

  • Ya no es posible aplazar o fraccionar las retenciones e ingresos por anticipado
  • Ya no se pueden aplazar ni fraccionar las obligaciones tributarias de pagos fraccionados del Impuesto sobre sociedades.
  • Otro de los temas que no se pueden fraccionar ni aplazar son los tributos repercutidos
  • Ni Tampoco se puede aplazar ni fraccionar las liquidaciones tributarias cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.

 

La única buena noticia de todo esto es que, los aplazamientos iniciados antes del 1 de enero de 2017, se mantienen igual. De momento!