Pymes y autónomos ya no tienen que tener en cuenta el libro de visitas
Hace algunos meses, os hablábamos de lo que era el libro de visitas, el libro que toda pyme o autónomos debía tener para que, en caso de inspección de Trabajo y Seguridad Social los Inspectores pudieran apuntar en él las diligencias que encontraran.
Pues bien, a partir de ahora, la regulación cambia y tanto el libro de visitas físico como el electrónico, dejan de ser obligatorios, ¡110 años después de que se pusieran en marcha!
¿Qué pasa ahora?
Pues que en caso de que te hagan una inspección, será el propio Inspector el que deberá elaborar una diligencia, que entregará a la empresa. Esta diligencia, deberá dejar constancia de las materias o aspectos examinados y demás incidencias concurrentes.
Eso sí, al igual que pasaba con el libro de visitas, la empresas ahora tendrán que guardar, obligatoriamente la diligencia, durante 5 años.
No es que la regulación cambie demasiado, pero es un dato a tener en cuenta