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¿Has realizado operaciones con terceros por más de 3.005€? No te olvides de presentar ahora el modelo 347

Hacienda nunca nos deja descansar ☹ y en febrero, aunque no sea fin de trimestre, también nos pide cuentas. Es el momento de presentar el modelo 347, la declaración anual informativa de las operaciones realizadas con terceras personas.

Siempre que hayas realizado durante 2019 operaciones con terceros por un importe superior a 3.005,06 euros estás obligado a hacerlo antes del 2 de marzo.

¿Por qué debemos presentarlo? Date cuenta de que este modelo es uno de los que más información relevante da a Hacienda ya que puede comparar tu declaración con la declaración de tus proveedores o clientes. Todo debe cuadrar para que no exista ninguna duda sobre la veracidad de tus operaciones.

Así que si por ejemplo, si en tu empresa habéis comprado servicios a un mismo proveedor por un importe total anual superior a los 3.005 euros, estáis obligados a presentar este modelo.  De la misma manera, si habéis vendido servicios o productos a un cliente concreto, y el total supera esta cifra, también deberás hacerlo. Esto será así siempre que en las facturas ni tus proveedores en el primer caso, ni tú en el segundo, apliquéis el IRPF.

Es decir, lo que tienes que hacer es agrupar por un lado todas las compras que has realizado a cada proveedor y comprobar si superan los 3.005,06€. Y lo mismo tendrás que hacer con las ventas por cliente. Aquellas que lo superen, serán las que debes indicar en el modelo.

También tienen que presentar este modelo las asociaciones, colegios profesionales y en definitiva cualquier entidad que tenga una cuota o realice cobros a sus asociados o colegiados.

Aunque existen algunas excepciones:

Si la sede o domicilio fiscal de tu empresa no está en España, aunque operes aquí, no deberás presentar este modelo. Tampoco tendrán que hacerlo aquellos que tributan por los regímenes por módulos del IVA o en el régimen especial de la agricultura ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, los que tributen en el IRPF por estimación objetiva, o los que hayan realizado operaciones excluidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 1065/2007.

¡Pero cuidado!  Si tributas por módulos en el IRPF, pero también estás dentro de los regímenes de agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia sí deberás presentarlo siempre que hayas hecho compras o ventas a una misma persona o entidad superiores a los 3.005,06€

Como ves, en ocasiones no es sencillo saber bien si debemos o no debemos declarar. En Gesoma podemos ayudarte a realizarlo sin problemas. ¡Solo tienes que llamarnos!

Este modelo debe presentarse por internet antes del 2 de marzo, aunque existe una excepción en el plazo de presentación para aquellos que por razones técnicas no puedan presentar el modelo a través de Internet. En este caso, el modelo 347 puede presentarse hasta el 6 de marzo.  Ten en cuenta que si no lo presentas a tiempo, por cada dato referido a una misma persona o entidad en el modelo, Hacienda te pondrá una multa de 20 euros.  ¡Y 20€ por dato puede terminar siendo algo muy costoso para tu negocio!

¡No te retrases! El 347 se adelanta al 30 de enero

Para que no te pille el toro, te contamos las novedades que la Agencia Tributaria ha establecido en relación a la presentación del modelo 347

 

¿Qué es el modelo 347?

El modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceras personas por el que debemos informar a la Agencia Tributaria de aquellas personas o entidades con las que hemos realizado operaciones durante el año anterior, que hayan superado los 3.005,06€

Para saber qué clientes o proveedores debemos indicar en el Modelo 347, hay que sumar todas las facturas (incluyendo el IVA) que tengamos con cada uno, ya que estos 3.005,06 € hacen referencia a la suma de todas las operaciones del ejercicio con ese cliente o proveedor (independientemente del importe individual de cada factura).

¿Supone algún pago o devolución?

No. Se trata solo de un documento informativo, así que no tendrás que pagar nada a Hacienda (aunque tampoco tendrás derecho a que te devuelvan nada)

¿Quién tiene que presentarlo?

Todos aquellos que desarrollen actividades empresariales o profesionales con terceros que hayan superado la cantidad  indicada (personas físicas, jurídicas, públicas o privadas…) excepto:

  • Autónomos que hayan emitido sus facturas con retenciones
  • Autónomos que hayan superado el importe indicado con clientes o proveedores intracomunitarios
  • Quienes pese a realizar la actividad en España no cuenten con sede o domicilio fiscal en España
  • Quienes tributen en el IRPF por módulos (método de estimación objetiva) y, a la vez, en algún régimen especial de IVA  como el simplificado o el régimen especial de agricultura, pesca o ganadería.

¿Cuándo se presentaba?

Hasta que ha cambiado la ley, su plazo de presentación era hasta el 28 de febrero.

¿Cuándo hay que presentarlo ahora?

A partir de este año, deberemos presentar el Modelo 347 el 30 de enero, coincidiendo con la presentación de a declaración de IVA trimestral y del resumen anual y además con el resumen de retenciones de renta y sociedades.

Recuerda que si necesitas ayuda, estaremos encantados de echarte una mano con este trámite y con otros. Tienes nuestros datos aquí aquí