¿Tienes que presentar el día 31 el modelo 720?
El 31 de marzo termina el plazo para que personas físicas, jurídicas, pymes o autónomos presenten el modelo 720, ¿sabes si tú eres uno de ellos?
¿Qué es el modelo 720 y quién lo debe presentar?
El modelo 720 es la declaración de todo lo que tengas fuera de España. Se llama Declaración Anual sobre Bienes y Derechos situados en el Extranjero, y tienen que presentarlo todos aquellos que tengan (o hayan tenido en el año anterior, ya que esta declaración hace referencia al ejercicio de 2015) algún bien o derecho fuera de España por valor superior a 50.000 euros.
Es decir, que esto afecta a todos los que tengan bienes y derechos fuera de España, ya sean personas físicas residentes en España, establecimientos situados en España (aunque los dueños no sean residentes aquí), comunidades de bienes o titulares/beneficiarios de esos bienes o derechos.
¿Qué es un bien o derecho?
Cuando decimos bien o derecho nos referimos a:
- Cuentas en bancos extranjeros
- Bienes inmuebles y/o derechos sobre inmuebles
- Acciones en entidades jurídicas
- Capital cedido a terceros para su gestión (incluyendo fideicomisos, patrimonios, trust…)
- Seguros de vida o invalidez
- Rentas que o estén depositadas fuera de España o se hayan obtenido allí
¿Cómo calculo si el valor de mis bienes es superior a los 50.000€?
Tan fácil como sumar el valor de todos los bienes/derechos que tengas. Pero si se trata de cuentas en el extranjero, tienes que tener en cuenta que no solo debes fijarte en si la suma de los saldos a 31 de diciembre de 2015 supera los 50.000€, si no, si la suma de los saldos medios lo supera.
A partir del segundo año, solo deberás informar a la Agencia Tributaria si la suma de todos tus bienes/derechos se ha incrementado en más de 20.000€
¿Cómo se presenta?
Tienes que hacerlo a través de la web http://www.agenciatributaria.es/ rellenando el modelo.
¿Qué pasa si no lo presento?
Pues que Hacienda te sancionará, tanto si no lo haces, como si lo presentas incompleto o fuera de plazo. Las multas variarán en función del valor de los datos no declarados:
- Si no la presentas será de un 150% del importe de la base
- Si lo haces tarde, pagarás 100€ por cada dato (por cada bien/derecho que tengas que declarar) con un mínimo de 1.500€
- Si te olvidas de declarar cuentas que tengas en entidades de crédito extranjeras, tendrás que pagar 5000€ por cada dato que falte (con un mínimo de 10.000€))
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