La solidaridad ahora tiene más incentivos fiscales

Los tipos de deducción aplicables a las donaciones que se realicen en favor de las entidades acogidas al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 aumentan a partir de este mes de enero.

Y es que la reforma de los incentivos fiscales al mecenazgo recogida en la Ley 27/2014 de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades introdujo modificaciones que han en vigor a partir del 1 de enero de 2016. Y estos cambios afectan tanto a las donaciones realizadas por personas físicas, como por personas jurídicas:

Las  personas jurídicas podrán deducirse en el Impuesto de Sociedades:

  • El 35% de las cuotas o  donativos realizados
  • Este porcentaje aumenta si llevas colaborando con la entidad al menos 3 años seguidos, siendo entonces  la deducción del 40% ( con un límite del 10% de la base liquidable)

Por su parte, las personas físicas podrán deducirse en el IRPF de 2016:

  • El 75% del importe de los donativos (por aportaciones de hasta 150€ al año.)
  • El 30% de las donaciones (cuando la cifra supere los 150€ anuales)
  • O el 35% cuando la cifra supere los 150€ al año y la colaboración que tengas con la entidad a la que realizas la donación sea de al menos 3 años seguidos (con un límite del 10% de la base liquidable

Esto es aplicable a entidades y fundaciones acogidas a la Ley 49/2002. En el caso de realizar donaciones a Fundaciones no acogidas a esta ley la deducción aplicable es del 10%.

Una buena noticia para plantearse comenzar el año siendo solidario, ¿no?