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¡ Horror ! ¡ Me equivoqué con la Renta !

Si presentar la declaración de la Renta supone un quebradero de cabeza muchos, el darse cuenta de que la declaración que se ha presentado es incorrecta o le faltan datos, supone cuando menos un susto, para otros.

¡Pero tranquilidad! En el  que caso de que de pronto te des cuenta que has presentado una declaración con errores o incompleta, Hacienda te permite rectificar por varias vía.

¿Qué debo hacer?

En caso de que tu declaración sea errónea (y tengas más cosas que cambiar que mantener), puedes presentar una declaración sustitutiva, para reemplazarla.

Si en tu declaración faltaban datos, puedes realizar una declaración complementaria. Digamos que esto se hace en los casos en los que Hacienda es la perjudicada (se te olvidó declarar algo que afectará a lo que tengas que pagar o recibir en la devolución).

Por otro lado, si el afectado eres tú (y lo que se te olvidó poner va a afectarte positivamente) puedes hacer un escrito rectificativo. En él, tendrás que explicarle a Hacienda y justificarle, por qué tu Renta no es correcta.

¿Cómo hacerlo?

Para presentar una declaración complementaria, entra en Renta WEB con los datos de la declaración correspondiente e incluye los nuevos rendimientos.

Por regla general, estas modificaciones se pueden realizar en cuenta te des cuenta, pero lo habitual es que notes estos errores o modificaciones cuando pides tus datos fiscales para hacer la declaración, así que los harás en el periodo de la próxima Renta. Eso sí, ¡recuerda que lo que debes modificar/presentar son los datos de la Renta anterior! Es decir, si en el 2017, cuando vayas  a presentar la Renta de este año, te das cuenta de que debes modificar tu Renta de 2015, tendrás que entrar en tu Renta de 2015 y hacerlo ahí, además de preparar la renta 2016.

Desde el 1 de julio cambia la forma de acceder a los datos de la Seguridad Social

Hasta ahora las gestorías teníamos acceso a los datos de la Seguridad Social de nuestros clientes a través del Certificado SILCON. Sin embargo, debido a una nueva normativa que entrará en vigor el 1 de julio, estos certificados dejarán de funcionar.

¿Qué era el certificado SILCON?

Se trata de un certificado que otorgaba la Seguridad Social a representantes de las empresas para actualizar y consultar los datos en el Sistema RED.

¿Por qué cambia?

Desde el pasado 6 de junio, ha entrado en vigor una nueva normativa que modifica los certificados electrónicos de personas jurídicas (ya sean de representante de persona jurídica, de representante de entidad sin personalidad jurídica y de representante de administradores únicos). Y esta nueva normativa implica que el certificado SILCON no cumple los nuevos estándares marcados, por lo  que dejarán de emitirse a partir del 1 de julio, y a partir del 1 de septiembre ya  no podrán utilizarse.

¿Qué hacemos ahora?

Para acceder a los datos de la Seguridad Social se necesita contar con cualquiera de los certificados admitidos, pero para ello necesitarás actualizar los programas instalados para poder utilizar los nuevos certificados electrónicos (o asegurarte de que tu asesoría lo hace). Tienes que tener en cuenta que estos cambios afectan también a otros programas que se sincronizaban normalmente con la Seguridad Social (para hacer nóminas, por ejemplo).

¿Trabajamos una media de 182 al año?… ¡Pues va a ser que no!

Puede que hayas visto en alguna noticia un estudio que La Unión de Contribuyentes (UC) y la Fundación para el Avance de la Libertad ha elaborado que dice que un trabajador medio destina todo lo que gana durante 182 días al año a pagar impuestos. ¡Y si lo has visto seguro que estás pensando  que este país es de locos!

Bueno, pues para tu tranquilidad te vamos a explicar que lo que dice este estudio no es del todo cierto.

El estudio calcula este dato sobre un trabajador con sueldo medio de 24.400€ brutos, casado, con un hijo, un piso y un coche. Y según ellos, el reparto que hace de sus días trabajados queda así:

  • 102 días de trabajo… para pagar a la Seguridad Social
  • 37 días… para pagar el IRPF
  • 25 días… para pagar a Hacienda
  • 12 días a “impuestos especiales” (Esto es, impuestos de bienes como la gasolina, el tabaco, la luz o el alcohol)
  • Y de regalo, 5 días más para otros impuestos.

¿Asusta eh? La verdad es que el estudio toma datos de una persona ficticia con sus particularidades, y así es difícil generalizar (al sumar impuestos de gasolina, tabaco, etc. el tema se distorsiona mucho)

Si quieres un dato que se asemeje más a la realidad, aquí lo tienes:

  • Un trabajador por cuenta ajena que cobra 24.000€ al año tiene una retención del 13,54%: Es decir debe pagar de IRPF 3.249,60€
  • Además, su empresa paga por él a la Seguridad Social un 6,4%: O sea 1.536€

Es decir que sus retenciones ascienden a 4.785,60 (cifra que si dividimos entre el neto indica que son 90 días los que dedicas a pagar a Hacienda, no 182). Después, cada caso particular deberá añadir o quitar lo que le corresponda según sus circunstancias.

En conclusión: nunca creas todo lo  que lees y pregunta siempre a tu asesoría por tu situación.