Ahora es más fácil pedir aplazamiento o fraccionamiento del pago a las Comunidades Autónomas

Todo autónomo o pyme que se precie sabe que a veces no es fácil asumir todos los pagos que se deben en el plazo previsto. Por eso, a veces la solución es pedir un aplazamiento o un fraccionamiento de estos pagos.

En el caso de  que estas deudas sean tributarias y estén gestionadas por la Comunidad Autónoma, todas las personas físicas o jurídicas  que por contar con dificultades temporales de liquidez no puedan afrontar ese pago en el plazo previsto pueden solicitar a su Comunidad Autónoma ese aplazamiento o pago “a plazos”.

Hasta el pasado 18 de marzo, para solicitar este aplazamiento, era necesario aportar una garantía que cubriera el importe de la deuda, además de los intereses de demora que genere el aplazamiento y un 25% de la suma de ambos, siempre que la deuda ascendiera a más de 18.000€.

Ahora, gracias a la Orden HAP/347/2016, de 11 de marzo esta cifra asciende hasta los 30.000€, por lo que todas las deudas que supongan un coste menor, están exentas de presentar estas garantías.

De este modo, el importe se equipara a los límites de exención de aportar garantías de otras deudas, como las que gestiona la Agencia Tributaria o Hacienda.

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